este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ROSA ELENA PIÑA RIVERO, anteriormente identificada, para gestionar el cobro ante la Empresa Seguros Caracas Liberty Mutual, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
, quedante por el fallecimiento de su padre ciudadano VICTOR JOSE CARDENAS MORA, titular de la cédula de identidad N° 5.616.117, quien falleció el día 09 de Septiembre del 2003.
La cantidad de dinero correspondiente a la mencionada adolescente y a niño antes mencionado, por el referido concepto debe ser .....