REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2004-005870

Vista la solicitud introducida por la ciudadana ROSA ELENA PIÑA RIVERO (viuda), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.591.740, de este domicilio, donde solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro ante la Empresa Seguros Caracas Liberty Mutual, actuando en su propio nombre y en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
, quedante por el fallecimiento de su padre ciudadano VICTOR JOSE CARDENAS MORA, titular de la cédula de identidad N° 5.616.117, quien falleció el día 09 de Septiembre del 2003.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ROSA ELENA PIÑA RIVERO, anteriormente identificada, para gestionar el cobro ante la Empresa Seguros Caracas Liberty Mutual, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
, quedante por el fallecimiento de su padre ciudadano VICTOR JOSE CARDENAS MORA, titular de la cédula de identidad N° 5.616.117, quien falleció el día 09 de Septiembre del 2003.
La cantidad de dinero correspondiente a la mencionada adolescente y a niño antes mencionado, por el referido concepto debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los adolescentes.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil nueve. Años: 198° y 150°.-

La Juez de Juicio Nº 01



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,

HEDH/yudith