REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001955


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan el error existente en la partida de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Juan de Villegas del Municipio Iribarren, quedando registrada bajo el Nro. 3453, folio Nro. 371 frentes del libro de nacimientos llevado durante el año 1999, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error se asentó el nombre de la madre de la niña beneficiaria, como “KARE” siendo lo correcto “KARY”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña beneficiaria y la copia de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el nombre de la madre de la niña beneficiaria como “KARY”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquìa Juan de Villegas del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Abril del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez de la Sala Nro. 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de la Sala,





ASUNTO : KP02-S-2009-001955
AVA/liliana