este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del estado Lara de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentado por el ciudadano JOSE MARIA DOS SANTOS RIBEIRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-81.465.605, en su condición de administrador de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DOS SANTOS & REIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 14 de junio del año 2007, bajo el N° 45, Tomo 59-A, y con modificaciones hechas por ante la misma oficina el 13 de marzo del 2014, bajo el N° 5, tomo 35-A y en fecha 24 de Septiembre de 2020, bajo el N° 68, tomo 15-A, en su condición de parte actora, asistido en este acto por los abogados JAIRO ALEJANDRO SIRA.....