REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000609
DEMANDANTE: JOSE MARIA DOS SANTOS RIBEIRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-81.465.605, en su condición de administrador de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DOS SANTOS & REIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 14 de junio del año 2007, bajo el N° 45, Tomo 59-A, y con modificaciones hechas por ante la misma oficina el 13 de marzo del 2014, bajo el N° 5, tomo 35-A y en fecha 24 de Septiembre de 2020, bajo el N° 68, tomo 15-A
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDATE: JAIRO ALEJANDRO SIRA PERDOMO, y BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 299.495 y 185.709 respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil BODEGON SANTA ELENA C.A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Bajo el Nro. J-23.349.902-0, constituida ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 01/12/2006 y quedando anotada bajo el N° 02, tomo 114-A y con última modificación de junta directiva según acta celebrada en fecha 05/01/2021 y representada por la organización INVERSIONES SILPINTO C.A, constituida por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 27/01/2012 y quedando anotado bajo el N° 12, tomo 10-A, representada por su presidente ciudadano ANTONIO DA SILVA FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-6.302.058.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MENDOZA MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 185.810
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de Transacción al procedimiento, presentado en fecha 20/03/2024, por el ciudadano JOSE MARIA DOS SANTOS RIBEIRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-81.465.605, en su condición de administrador de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DOS SANTOS & REIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 14 de junio del año 2007, bajo el N° 45, Tomo 59-A, y con modificaciones hechas por ante la misma oficina el 13 de marzo del 2014, bajo el N° 5, tomo 35-A y en fecha 24 de Septiembre de 2020, bajo el N° 68, tomo 15-A, en su condición de parte actora, asistido en este acto por los abogados JAIRO ALEJANDRO SIRA PERDOMO, y BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 299.495 y 185.709 respectivamente, y por la Sociedad Mercantil BODEGON SANTA ELENA C.A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Bajo el Nro. J-23.349.902-0, constituida ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 01/12/2006 y quedando anotada bajo el N° 02, tomo 114-A y con última modificación de junta directiva según acta celebrada en fecha 05/01/2021 y representada por la organización INVERSIONES SILPINTO C.A, constituida por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 27/01/2012 y quedando anotado bajo el N° 12, tomo 10-A, representada por su presidente ciudadano ANTONIO DA SILVA FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-6.302.058, asistido por el Abg. JESUS MENDOZA MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 185.810 en su carácter de apoderado judicial de la demandada, suscribieron transacción judicial la cual se regirá en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
DE LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y CONCESIONES
A los efectos del presente tratado, se establecerán los siguientes lineamientos: PRIMERO: Las partes y/o sus abogados asistentes declaran ser civilmente hábiles y mentalmente capaces, en consecuencia, manifiestan que al momento de la suscripción del convenio se encuentran de acuerdo con todos los términos, condiciones y concesiones planteadas, debido a que las mismas se encuentran enmarcadas en la legalidad y son concordantes con sus intereses procesales, obligándose en este acto a cumplir con sus deberes, las cuales serán enunciados y entendidas en estricto sentido a lo descrito. SEGUNDO: Las partes declaran concurrir de forma voluntaria, pacifica, amistosa y de ninguna manera coaccionadas, la suscripción de la siguiente transacción bien sea de forma personal o a través de sus apoderados. TERCERO: La parte demandada se da por citada, renunciando a lapso de comparecencia, CONVINIENDO en este acto en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en hechos como en derecho. En consecuencia, las partes acuerdan la entrega del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Av. Lara, Centro Comercial Elena, Nivel Planta Baja, Local 14, en Barquisimeto estado Lara, libre de bienes y personas el día Sábado treinta y uno (31) de Agosto del año 2024 pactando la entrega de las llaves a las 10:00 a.m. de la referida fecha. Al unísono, la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 8.000,00) por concepto de indemnización de los daños causados, entregando en este acto DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 2.000,00), los cuales son recibidos en efectivo a la entera y cabal satisfacción de la parte demandante; quedando así un saldo restante de SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 6.000,00), los cuales deberán ser pagados de forma parcial o total, en un lapso que no exceda del Sábado treinta y uno (31) de Agosto del año 2024. Asimismo, la parte demandante. se compromete a entregar las solvencias correspondientes a todos los servicios públicos y privados relacionados con el local comercial, así como también los impuestos y tributos respectivos. CUARTO: La parte demandante acepta los términos y condiciones de pago y entrega planteada. QUINTO: El incumplimiento en cualquiera de los términos y condiciones aquí especificadas, habilita a la parte agraviada a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo previsto. SEXTO: Ambas partes aceptan la condonación de los costos y costas procesales, en caso de haberlas. SÉPTIMO: Las partes acuerdan que todos los gastos ocasionados de forma judicial y/o extrajudicial, como honorarios profesionales de los abogados, aranceles y/o gestión de cualquier naturaleza, correrán de forma individual, y bajo ningún concepto se autoriza el pago de cualquier elemento que no se encuentre previsto en el presente convenio. OCTAVO: Los errores concernientes a la forma del escrito no serán causal de invalidación de la transacción, además, si llegaran a existir inconsistencias entre los datos aquí insertos y los documentos de propiedad respectivos, estos se subsanarán de oficio a través de la revisión de los autos que conforman el expediente.
CAPÍTULO III
DE LAS CONCLUSIONES
Exhibidos los hechos y enunciado el derecho, como en efecto se hizo, las partes suscribientes, también demandante y demandada de autos, acuerdan la terminación del presente juicio y de cualquier incidencia, denuncia, cuaderno o recurso que se encuentre vinculado o sea independiente a esta; subordinándose a los términos, condiciones, prerrogativas y plazos aquí descritos, por no ser contrarios al orden público y estar ajustados a derecho; por tanto, requerimos al unísono la revisión y aprobación de la presente transacción, en efecto, la clausura de la causa principal, sus incidencias y la remisión al archivo judicial.
CAPITULO IV
DEL PETITORIO
Sintetizando la voluntad de las partes y habiéndose esbozado cada termino, condición y concesión aquí expuesto, siendo aprobado de forma cabal e irrefutable por los ellas y sus apoderados, solicitamos a este digno Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Sea homologado la presente transacción en la forma planteada, por ser licita, correcta y formalmente presentada. SEGUNDO: Ordene la terminación y archivo judicial del expediente y todas sus incidencias, luego de haberse cumplido con lo acordado en el tiempo especificado. TERCERO: Cada parte, de forma individual, solicita la devolución de los originales aquí insertos, previa consignación y certificación de los fotostatos correspondientes. Conforme firman y se obligan los suscribientes, identificándose debidamente, estampando su firma y huellas al pie de este documento, encontrándonos en Barquisimeto, a la fecha y hora de su presentación. Es todo.
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
Vista la anterior transcripción, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidos los convencimientos y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del estado Lara de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentado por el ciudadano JOSE MARIA DOS SANTOS RIBEIRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-81.465.605, en su condición de administrador de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DOS SANTOS & REIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 14 de junio del año 2007, bajo el N° 45, Tomo 59-A, y con modificaciones hechas por ante la misma oficina el 13 de marzo del 2014, bajo el N° 5, tomo 35-A y en fecha 24 de Septiembre de 2020, bajo el N° 68, tomo 15-A, en su condición de parte actora, asistido en este acto por los abogados JAIRO ALEJANDRO SIRA PERDOMO, y BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ, contra la Sociedad Mercantil BODEGON SANTA ELENA C.A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Bajo el Nro. J-23.349.902-0, constituida ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 01/12/2006 y quedando anotada bajo el N° 02, tomo 114-A y con última modificación de junta directiva según acta celebrada en fecha 05/01/2021 y representada por la organización INVERSIONES SILPINTO C.A, constituida por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 27/01/2012 y quedando anotado bajo el N° 12, tomo 10-A, representada por su presidente ciudadano ANTONIO DA SILVA FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-6.302.058, asistido por el Abg. JESUS MENDOZA MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 185.810, en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo este Tribunal acordará devolver los documentos originales solicitados, una vez sean consignados por medio de diligencia, los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del estado Lara de la Circunscripción Judicial del estado Lara a Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° y 165°.-
La Juez Suplente,
Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
JEPDM/MLG
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