REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000027
DEMANDANTE: MEIBER COROMOTO LAZARO ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- , 7.378.172 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS G YEPEZ O., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°: 140.894
DEMANDADO: LUIS EDUARDO RANGEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.652.282,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de Desistimiento del Procedimiento, suscrito por la parte actora Abg. MEIBER COROMOTO LAZARO ORDAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 295.374, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 19/03/2024, éste Tribunal homologa al mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Asimismo se da por terminado el presente juicio. Remítase el presente expediente en su oportunidad, a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Devuélvanse los documentos originales, una vez sean consignados por medio de diligencia, los fotostatos respectivos.
La Juez Suplente,
Abg. Josmery Enid Parra De Montes. La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido.
JEPDM/MJL
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