Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido el 13 de junio de 1.984, natural de Maracay, Estado, Aragua, residenciado en El Barrio El Cortijo, calle Nº 100, casa Nº 69, La Villa, Maracay Estado Aragua, Teléfono(s): (0426) 970.54.07 y (0241) 205.44.89, plaza del 921 Batallón de Caribes "GD. MANUEL SEDEÑO;" por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR.TERCERO: Acuerda la Suspensión Cond.....