REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO


GUASDUALITO, 22 DE MARZO DE 2012
201º Y 151º

CAUSA: CJPM-003-2012.-
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ
IMPUTADO: S2. CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA
DEFENSOR PUBLICO: SM1. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
SECRETARIO /JUD: SM/1RA. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy jueves veintidós (22) de Marzo de 2012, según acusación interpuesta por el CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ y LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, Fiscal Militar Trigésimo Quinto y Fiscal Militar Auxiliar de Guasdualito, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083, plaza del 921 Batallón de Caribes “GD. MANUEL SEDEÑO,” por la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido el 13 de junio de 1.984, natural de Maracay, Estado, Aragua, residenciado en El Barrio El Cortijo, calle Nº 100, casa Nº 69, La Villa, Maracay Estado Aragua, Teléfono(s): (0426) 970.54.07 y (0241) 205.44.89, plaza del 921 Batallón de Caribes “GD. MANUEL SEDEÑO.”
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos ciudadano Juez Militar Décimo Cuarto de Control, según el contenido de las actuaciones procesales y demás elementos que rielan en autos, son los siguientes: “Se dio inicio a la presente causa en fecha 05 de septiembre de 2011, previa orden de apertura de Investigación Penal Militar Nº 2047, de fecha 30 de agosto de 2011, emanada del Comando del Teatro de Operaciones Nro.1, y Guarnición Militar de Guasdualito, a fin de determinar la responsabilidad penal del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083, plaza del 921 Batallón de Caribes “GD. MANUEL SEDEÑO,” por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de deserción.
Según el contenido de las actuaciones procesales que rielan insertas en la presente causa, son los siguientes: En fecha 0118:00AGO2011, el SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083, le fue concedido por el Comando de la Unidad Táctica, un Permiso Operacional por el lapso de Once (11) días, hasta el 1218:00AGO2011, ya que el mismo se le habían cumplido los cuarenta y cinco (45) días del Régimen Operacional.
El día 1005:30AGO2011, el 1er. Comandante de la Unidad, recibió una llamada telefónica del Profesional, informándole que había fallecido su Sra. Madre y que la misma seria sepultada en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, respondiéndole que el Comando de la Unidad estaba en cuenta en la novedad ocurrida y que se comunicara nuevamente cuando se efectuara su cristiana sepultura. Posteriormente a los hechos ocurridos, en la formación e control de las 07:00 hrs, de ese mismo día, se le informó la novedad al Segundo Comandante de la Unidad y al Oficial de día, manifestándole que se comunicara con el profesional, con la finalidad de expresarle el pésame del Personal Militar y Civil que labora en la Unidad, hecho que no fue posible concretar ya que a partir de ese momento, su teléfono celular; por donde tramitó la novedad, se encontraba fuera de servicio, por lo que se ordenó tratar de establecer comunicación con el mencionado profesional siendo infructuosa la acción, por lo que el día 1318:00AGO2011, el 1TTE. Pablo José Escobar Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.042.863, Oficial de día de la unidad, informó que el S/2do. Carlos Alberto Figueroa Arteaga, Titular de la Cédula de Identidad V.- 18.688.083, no había regresado de permiso operacional, por lo que se acusó de retardo de permiso operacional, por lo que se acusó de retardo de permiso operacional en el parte postal de la Unidad Táctica e informándole al Comando de la 92 Brigada de Caribe, mediante un parte especial la novedad ocurrida. Posteriormente a la novedad ocurrida el 1er. Comandante, 2do. Comandante de Compañía y Servicio de día, intentaban comunicarse diariamente al teléfono celular y teléfonos de emergencia del Profesional, encontrándose el mismo fuera de servicio, hasta que el día 1848:00AGO2011, el 1TTE. Jeison Jaramillo Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.856.698, Oficial de día de la unidad, una vez agotado todos los recursos posibles para localizarlo, lo acuso, como presunto Desertor sin Capturar en el parte postal e informando al Comandante de la 92 Brigada de Caribe, mediante parte especial, sobre la novedad ocurrida.
En fecha 06 de octubre de 2.011, La Fiscalía Militar de Guasdualito solicitó al Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control, se decretase la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083, por cuanto que para la fecha aún permanecía ausente de su Comando Natural desconociéndose su paradero, solicitud ésta que fue acordada por el mencionado órgano jurisdiccional en fecha 21 de octubre de 2.011, librándose orden de aprehensión a la División de Búsqueda y Capturas del CICPC, a fin de lograr la captura del efectivo militar desertor.
En fecha 23 de noviembre de 2011, voluntariamente el ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083, se presentó en la sede del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito manifestando querer resolver su situación jurídica, razón por la cual se celebró audiencia, otorgándosele Medidas Cautelares Sustitutivas las cuales se encuentre cumpliendo actualmente; no obstante ciudadana juez haber permanecido fuera de su comando natural, sin justificación alguna, con desconocimiento total de su paradero por parte de su comando natural, después de que su unidad le concedió permiso para que asistiera a los actos funerales de su Señora Madre, en perjuicio del Servicio y sin que existiese intención alguna de parte de su persona de retornar a cumplir con la labores que le imponen el servicio militar.
De los hechos descritos previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento público del imputado, dado los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan al Ministerio Público Militar a considerar que el SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083, es autor en la comisión del delito militar de Deserción previsto en los articulo 523, 527 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem. Dentro de los fundamentos y elementos de hecho y de derecho tenemos los siguientes: 1.- Orden de Investigación Penal Militar identificada con el Nº 2047, de fecha 30 de agosto de 2011, suscrita por el ciudadano GB FRANKLIN ANTONIO BULMEZ VASCONCELOS, Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito. 2.- Opinión de Comando de fecha 23 de agosto de 2011, suscrita por el Coronel HERÀDOCLES AUGUSTO MONTERO SÀNCHEZ, Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño,” donde se explica los detalles relacionados con el retardo de permiso del SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083. 3.- Informe del Primer Teniente PABLO ESCOBAR RODRIGUEZ, titula de la cédula de identidad Nº V- 16.042.863, de fecha 13 de agosto de 2011, donde relata los hechos ocurridos el día 1318:00AGO2011, cuando se encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Día del 921 Batallón de Caribe “G/D Manuel Sedeño”. 4.- Informe del Primer Teniente JEISON JARAMILLO VELÀSQUEZ, titula de la cédula de identidad Nº V- 15.856.698, de fecha 19 de agosto de 2011, donde relata los hechos ocurridos el día 1918:00AGO2011, cuando se encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Día del 921 Batallón de Caribe “G/D Manuel Sedeño”. 5.- INFORME DEL TENIENTE JESÙS GUAYAPERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.454.222, Oficial de Inspección para la fecha 13 de agosto de 2.011; donde relata los hechos ocurridos el día 1318:00AGO2011, en el Batallón de Caribe “G/D Manuel Sedeño”. 5.- INFORME DEL TENIENTE JESÙS GUAYAPERO RODRIGUEZ 6.- INFORME DEL TENIENTE HENDERSON GONZALO SÀNCHEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.415.501, Oficial de día para la fecha 19 de agosto de 2.011; donde relata los hechos ocurridos el día 1918:00AGO2011, en el Batallón de Caribe “G/D Manuel Sedeño”. 7.- Parte Especial Nº 226, de fecha 14 de agosto de 2.011, suscrito por el CORONEL HERÀDOCLES AUGUSTO MONTERO SÀNCHEZ, Comandante del Batallón de Caribe “G/D Manuel Sedeño,” donde relaciona el retardo de permiso del SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083. 8.- Parte Especial Nº 221, de fecha 19 de agosto de 2.011, suscrito por el CORONEL HERÀDOCLES AUGUSTO MONTERO SÀNCHEZ, Comandante del Batallón de Caribe “G/D Manuel Sedeño,” donde relaciona la situación de presunto Desertor sin Capturar del SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083. 9.- Boleta de Permiso de fecha 31 de julio de 2.011, suscrita por el CORONEL HERÀDOCLES AUGUSTO MONTERO SÀNCHEZ, Comandante del Batallón de Caribe “G/D Manuel Sedeño,” donde se evidencia que le fue otorgado al SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083, permiso operacional y vacacional por un lapso de siete (07) días operacionales y cuatro (04) días vacacionales para un total de once (11) días, desde el 011800AGO2011, hasta el 121800AGO2011.
Una vez analizados los fundamentos de la imputación, el Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente narrados encuadran y configuran en la comisión del militar de Deserción previsto en el articulo 523 y 527 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem; en vista de que las actuaciones que rielan en el expediente contentivo de la presente investigación se evidencia claramente que nunca tuvo intención de regresar a su unidad, no obstante que su comando natural agotó todos los medios disponibles para que el SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083, depusiera su actitud y retornará a su unidad con el fin de solventar su situación y buscar la manera de resolver su problema haciendo caso omiso y optando por permanecer en forma arbitraria y sin autorización alguna alejado de los deberes que le impone el Servicio Militar, hecho este cometido con perfecto conocimiento de causa y estando en sus plenos cabales; incluso esto se corrobora con el hecho que el SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083, se presentó después a su unidad y posteriormente ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, con el fin de solventar su situación jurídica. Igualmente, ofreció el siguiente acervo probatorio de pruebas a saber: a: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración del: 1.- INFORME DEL PRIMER TENIENTE PABLO ESCOBAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.042.863, Oficial de día para la fecha 13 de agosto de 2.011. 2.-INFORME DEL PRIMER TENIENTE JEISON JARAMILLO VELÀZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.698, Oficial de día para la fecha 19 de agosto de 2.011. 3.-INFORME DEL TENIENTE JESÙS GUAYAPERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.454.222, Oficial de Inspección para la fecha 13 de agosto de 2.011. 4.- INFORME DEL TENIENTE HENDERSON GONZALO SÀNCHEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.415.501, Oficial de día para la fecha 19 de agosto de 2.011; Todos plazas del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”. DECLARACION DEL IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083. PRUEBAS DOCUMENTALES: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición y lectura, los siguientes documentales: 1.- Parte Especial Nº 226, de fecha 14 de agosto de 2.011, suscrito por el CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SÀNCHEZ, Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”, donde se relaciona el retardo de permiso del SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083. 2.- Parte Especial Nº 221, de fecha 19 de agosto de 2.011, suscrito por el CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SÀNCHEZ, Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”, donde se relaciona la situación del SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083. 3.- Boleta de Permiso de fecha 31 de julio de 2.011, suscrita por el CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SÀNCHEZ, Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”, donde se evidencia que le fue otorgado al SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083, permiso operacional y vacacional por un lapso de siete (07) días operacionales y cuatro (04) vacacionales para un total de once (11) días, desde el 0118:00AGO2011, hasta el 1218:00AGO2011. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios: 1.- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 2047, de fecha 30AGO2011, suscrita por el G/B Franklin Antonio Bulmez Vasconcelos, quien para la fecha era el Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal militar. 2.- Opinión de Comando de fecha 23AGO2011, suscrita por el CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SÀNCHEZ, Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”, donde se explica los detalles relacionados con el retardo de permiso del SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.688.083. 3.- INFORME DEL PRIMER TENIENTE PABLO ESCOBAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.042.863, Oficial de día para la fecha 13 de agosto de 2.011, donde relata los hechos ocurridos el día 1318:00AGO2011. 4.- INFORME DEL PRIMER TENIENTE JEISON JARAMILLO VELÀZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.698, Oficial de día para la fecha 13 de agosto de 2.011, donde relata los hechos ocurridos el día 1918:00AGO2011; donde el Sargento Segundo Figueroa Arteaga Carlos Alberto, C.I.V- 18.688.083, no se ha presentado en la unidad por tal motivo se acusa presunto desertor sin capturar; anexando al informe radiograma donde se informa al Comando Superior fecha en la que el mencionado Profesional debió presentarse en la unidad. 5.-INFORME DEL TENIENTE JESUS GUAYAPERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.454.222, Oficial de Inspección para la fecha 13 de agosto de 2.011, donde relata los hechos ocurridos el día 1318:00AGO2011. 6.-INFORME DEL TENIENTE HENDERSON GONZALO SANCHEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.419.501, Oficial de Inspección del Sector “A”, del 921 Batallón de Caribe “G/D Manuel Sedeño”, para la fecha 19 de agosto de 2.011, donde relata los hechos ocurridos el día 1918:00AGO2011. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante Fiscal le formuló acusación al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.688.083, por la comisión del delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público.
Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.688.083, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, quien expuso:
“Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito muy respetuosamente la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que fije el Tribunal, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional por el daño causado, es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPULVEDA, expuso lo siguiente:
“Escuchada la exposición de mi representado esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente le sea impuesto a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ofrece como oferta para reparación del daño causado, cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal Militar, es todo".
Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, y del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de tres años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las siguientes condiciones, las señaladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de tres años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.688.083, por la comisión del delito militar de Deserción. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido el 13 de junio de 1.984, natural de Maracay, Estado, Aragua, residenciado en El Barrio El Cortijo, calle Nº 100, casa Nº 69, La Villa, Maracay Estado Aragua, Teléfono(s): (0426) 970.54.07 y (0241) 205.44.89, plaza del 921 Batallón de Caribes “GD. MANUEL SEDEÑO;” por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, referidas a: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración del: 1.- INFORME DEL PRIMER TENIENTE PABLO ESCOBAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.042.863, Oficial de día para la fecha 13 de agosto de 2.011. 2.-INFORME DEL PRIMER TENIENTE JEISON JARAMILLO VELÀZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.698, Oficial de día para la fecha 19 de agosto de 2.011. 3.-INFORME DEL TENIENTE JESÙS GUAYAPERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.454.222, Oficial de Inspección para la fecha 13 de agosto de 2.011. 4.- INFORME DEL TENIENTE HENDERSON GONZALO SÀNCHEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.415.501, Oficial de día para la fecha 19 de agosto de 2.011; Todos plazas del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”. DECLARACION DEL IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083. PRUEBAS DOCUMENTALES: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición y lectura, los siguientes documentales: 1.- Parte Especial Nº 226, de fecha 14 de agosto de 2.011, suscrito por el CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SÀNCHEZ, Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”, donde se relaciona el retardo de permiso del SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083. 2.- Parte Especial Nº 221, de fecha 19 de agosto de 2.011, suscrito por el CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SÀNCHEZ, Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”, donde se relaciona la situación del SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083. 3.- Boleta de Permiso de fecha 31 de julio de 2.011, suscrita por el CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SÀNCHEZ, Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”, donde se evidencia que le fue otorgado al SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.688.083, permiso operacional y vacacional por un lapso de siete (07) días operacionales y cuatro (04) vacacionales para un total de once (11) días, desde el 0118:00AGO2011, hasta el 1218:00AGO2011. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios: 1.- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 2047, de fecha 30AGO2011, suscrita por el G/B Franklin Antonio Bulmez Vasconcelos, quien para la fecha era el Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal militar. 2.- Opinión de Comando de fecha 23AGO2011, suscrita por el CORONEL HERADOCLES AUGUSTO MONTERO SÀNCHEZ, Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”, donde se explica los detalles relacionados con el retardo de permiso del SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.688.083. 3.- INFORME DEL PRIMER TENIENTE PABLO ESCOBAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.042.863, Oficial de día para la fecha 13 de agosto de 2.011, donde relata los hechos ocurridos el día 1318:00AGO2011. 4.- INFORME DEL PRIMER TENIENTE JEISON JARAMILLO VELÀZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.698, Oficial de día para la fecha 13 de agosto de 2.011, donde relata los hechos ocurridos el día 1918:00AGO2011; donde el Sargento Segundo Figueroa Arteaga Carlos Alberto, C.I.V- 18.688.083, no se ha presentado en la unidad por tal motivo se acusa presunto desertor sin capturar; anexando al informe radiograma donde se informa al Comando Superior fecha en la que el mencionado Profesional debió presentarse en la unidad. 5.-INFORME DEL TENIENTE JESUS GUAYAPERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.454.222, Oficial de Inspección para la fecha 13 de agosto de 2.011, donde relata los hechos ocurridos el día 1318:00AGO2011. 6.-INFORME DEL TENIENTE HENDERSON GONZALO SANCHEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.419.501, Oficial de Inspección del Sector “A”, del 921 Batallón de Caribe “G/D Manuel Sedeño”, para la fecha 19 de agosto de 2.011, donde relata los hechos ocurridos el día 1918:00AGO2011. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa a favor del acusado SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.688.083; fijando como Régimen de Prueba Un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes medidas a saber: 1). Presentación Periódica cada 30 días por antes el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal Estado Táchira 2). Obligación de informar al Tribunal Militar; cualquier cambio de domicilio y números telefónicos y 3). Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto el acusado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. De igual modo se le informo a las partes que el auto motivado de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo Conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,

ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARÍO JUDICIAL,



ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA