MATURIN, 22 de Marzo de 2012.
201º y 152º
CJPM-TM5J-011-11
JUEZ PRESIDENTE
CORONEL JESUS E. GONZALEZ MONTSERRAT
JUEZ DE JUICIO
MAYOR WILLELVIS JOSE SOTO FLORES
JUEZ DE JUICIO
MAYOR HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ
FISCAL MILITAR:
CAPITÁN OSWALDO RAFAEL SUÁREZ PEROZO.
FISCAL MILITAR 42° CON COMPETENCIA NACIONAL
ACUSADOS: Sargento Mayor de Primera RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.693.657, natural de Maracaibo Estado Zulia, estado civil soltero, 44 años de edad, con domicilio en la calle Bolivariana, Sector Paraíso II, Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; y Sargento Mayor de Segunda CENTENO ORLANDO MARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.340.485, natural de Maturín Estado Anzoátegui, estado civil casado, 42 años de edad, con domicilio en la calle Zaraza, colinas del tejar, Puerto Píritu, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui.
ABOGADO DEFENSOR
ALEXIS BALOA IZAGUIRRE, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
SECRETARIO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ALEXANDER RAÚL RAMIREZ.
SARGENTO MAYOR DE TERCERA JHONNY ACEVEDO SARDINHA.
El presente Juicio Oral y Público se inició en contra de los ciudadanos Sargento Mayor de Primera RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.693.657, natural de Maracaibo Estado Zulia, estado civil soltero, 44 años de edad, con domicilio en la calle Bolivariana, Sector Paraíso II, Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por haber sido acusado por la presunta comisión de los delitos de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 537 y 534 y DESOBEDIENCIA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 ordinal 4º, último aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y Sargento Mayor de Segunda CENTENO ORLANDO MARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.340.485, natural de Maturín Estado Anzoátegui, estado civil casado, 42 años de edad, con domicilio en la calle Zaraza, colinas del tejar, Puerto Píritu, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 ordinal 4º, último aparte, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
La Acusación Fiscal fue presentada por el representante del Ministerio Público Militar, celebrándose la respectiva Audiencia Preliminar en a cargo del Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona. Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, así como también la admisión de la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en funciones de control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituía la presunta comisión de delitos de naturaleza militar previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados a los ciudadanos Sargento Mayor de Primera RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.693.657 y Sargento Mayor de Segunda CENTENO ORLANDO MARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.340.485, son los siguientes:
El presente proceso penal se inicio con ocasión a los presuntos hechos ocurridos el día miércoles 29 de Junio del 2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se recibió información del ciudadano General de Brigada ALEJANDRO CONSTANTINO KELERIS BUCARITO, Jefe del Comando Regional Nro. 7 y ZODI Anzoátegui, sobre una presunta Sustracción de un arma de fuego tipo pistola, modelo Prieto Beretta, Serial Nro. J26250Z; perteneciente al parque de Armas de esa Unidad Militar, la cual estaba en posesión del Sargento Mayor de Primera RODRIGUEZ GOMEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.693.657, funcionario adscrito a la Compañía de Apoyo y Servicio del Comando Regional Nro. 7, en el cargo actual de Motorizado, tal y como se evidencia del libro de entrada y salida de armamento tipo pistola del parque de armas de la Compañía de Apoyo y Servicio del Comando Regional N° 7, ubicado dentro de las instalaciones del Comando Regional N° 7, con sede en la Calle Principal del Sector El Pensil, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, toda vez que esta asentado en referido libro, que el Sargento Mayor de Primera RODRIGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO, el día 27 de Junio del 2011, a las 09:00 horas, retiró esa arma de fuego tipo pistola, modelo Prieto Beretta, Serial N° J26250Z; en tal sentido y de manera inmediata y con el apoyo de diferentes oficiales superiores, subalternos y tropa profesional adscritos al Comando Regional N° 7, se activo una búsqueda minuciosa por todos los lugares y sitios de las instalaciones del Comando Regional Nro. 7, con la finalidad de encontrar el referido armamento anteriormente señalado, siendo infructuosa su localización. Por tal motivo me constituí en comisión al mando de los siguientes efectivos militares: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA YTRIAGO TRÉBOL RAFAEL, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA BRITO GUERRA ARBENI, SARGENTO PRIMERO GARCÍA BERMÚDEZ RAFAEL Y SARGENTO PRIMERO NATERA GARCÍA DAVID, con la finalidad de practicar las diligencias necesarias y urgentes, tendientes a identificar y a ubicar a los autores o autoras y demás participes que pudiesen estar involucrados en ese hecho punible de naturaleza penal militar, y del mismo modo asegurar los objetos activos y pasivos relacionados con el hecho delictuoso. A tales efectos, procedimos a entrevistar a varios efectivos militares, que se encontraban de servicio en la unidad. Posteriormente en el desarrollo de las investigación y con el apoyo del Laboratorio Científico del Comando Regional Nro. 7, por parte de los siguientes efectivos (expertos): Sargento Segundo ANGELICA MARTINEZ, Sargento Segundo MAIKER PADRINO, y Sargento Segundo CELESTE CARREÑO, al mando del ciudadano Coronel FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ OMAÑA, Jefe del Laboratorio Científico del Comando Regional Nro. 7, se realizó activación de huellas lofoscopicas y verificación mediante una inspección Técnica Policial del posible forzamiento del escaparate del Sargento Mayor de Primera RODRIGUEZ GOMEZ RAFAEL ANTONIO, culminando a las 13:20 horas y dejando constancia mediante acta respectiva. Posteriormente amparados en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuó inspección al vehículo del Sargento Mayor de Primera RODRIGUEZ GOMEZ RAFAEL ANTONIO, sin haber encontrado el armamento, ni ningún elemento de interés criminalistico. Posteriormente se verificaron las filmaciones generadas por las diferentes cámaras que funcionan en las instalaciones del Comando Regional Nro. 7, y de allí en adelante se iniciaron las operaciones de inteligencia y contra-inteligencia, por parte de la comisión actuante, y de lo cual se pudo determinar que el Sargento Mayor de Primera RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.693.657, el día lunes 27 de Junio del 2011, a las 09:00 horas, retiro esa arma de fuego tipo pistola, modelo Prieto Beretta, Serial N° J26250Z, seguidamente el día Martes 28-06-2011 a las 16:16 horas sale del Comando Regional N° 7, como integrante del grupo de la escolta motorizada del General de Brigada ALEJANDRO CONSTANTINO KELERIS BUCARITO, Jefe del Comando Regional Nro. 7 y ZODI Anzoátegui, quien para ese momento se dirigía con destino a las instalaciones del Club sirio de Puerto la Cruz, donde se llevaría a cabo el acto de ascenso del personal de Tropa Profesional, luego a las 16:54 horas entran al Comando Regional Nro. 7 los 2 motorizados y entre ellos se encontraba el Sargento Mayor de Primera RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO, en ese mismo orden de ideas se pudo evidenciar en las cámaras de seguridad instaladas en la parte externa del parque de armas, que desde las 16:54 horas hasta 19:13 horas referido parque de armas estuvo cerrado, luego posterior a esa hora abre y se cierra nuevamente a las 19:28 horas. De igual forma se pudo captar en una de las cámaras que a las 17:32 horas el Sargento Mayor de Primera RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO, se desplaza caminando hacia el patio negro del Comando Regional Nro. 7 y a las 17:33 horas, sale en su vehículo marca Skoda, color azul, placa 13CE-88E por un lugar prohibido, no permitido o restringido por el ciudadano comandante del Regional Nro. 7, es decir por la Puerta que comunica el D-75 con el patio negro del Core 7 y luego termina de materializar su salida por la puerta principal del Destacamento Nro. 75. Seguidamente, a las 18:12 horas el Sargento Mayor de Primera RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO, entra nuevamente por la puerta principal del destacamento Nro. 75 en su vehículo marca Skoda, color azul, placa 13CE-88E y nuevamente se estaciona en referido patio negro. También se puedo evidenciar que entre las 20:30 horas y las 22:05 horas de ese 28 de Junio de 2011, el Sargento Mayor de Primera RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO, no se presento al parque de armas del Comando Regional Nro. 7 para hacer entrega de la pistola que portaba, tal como lo ordeno de manera expresa y permanente el ciudadano General comandante del Regional, orden que ha sido impartida y ratificada en formación de lista y parte por el propio General de Brigada. Seguidamente, el día Miércoles 29-06-2011 el parque de armas del Comando Regional Nro. 7 se abrió a las 06:08 horas y luego es abierto nuevamente a las 06:20 horas, lapsos en los cuales no se presentó el Sargento Mayor de Primera RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO, luego a las 07:04 horas se abre el parque y es cerrado a las 07:06 horas, siendo abierto nuevamente a las 07:21 horas, ya en esta oportunidad, siendo las 07:25 horas se presento al parque de armas del Comando Regional N° 7 el Sargento Mayor de Primera RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO, y a las 07:27 horas se observa claramente que firma el libro de entrada y salida de armas de fuego tipo pistola, pero en ningún momento se observa en la filmación que el mencionado Sargento hace entrega de ningún tipo de arma de fuego y mucho menos retira ninguna arma de fuego, de allí se retira y retorna nuevamente al referido parque, a las 08:11 y luego de conversar un largo rato con el parquero Sargento Mayor de Segunda CENTENO ORLANDO MARIO, se retira a las 08:18 horas. A las 08:32 horas, el Sargento Mayor de Primera RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO, se presenta nuevamente al mencionado parque de armas y luego de conversar con el parquero Sargento Mayor de Segunda CENTENO ORLANDO MARIO, se retira a las 08:33 horas. A las 08:36 horas, el Sargento Mayor de Primera RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO, se presenta nuevamente al mencionado parque de armas y luego de conversar con el parquero Sargento Mayor de Segunda CENTENO ORLANDO MARIO, retirándose a las 08:38 am. También se logró captar que a las 08:43 horas, el Sargento Mayor de Primera RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO, se presenta nuevamente al parque de armas y luego de conversar una vez más con el parquero Sargento mayor de Segunda CENTENO ORLANDO MARIO, se retira a las 08:47 horas ya después de esto, a las 08:53 horas se cierra el parque de armas del Comando Regional N° 7. Finalmente siendo las 09:00 horas del día 29 de Junio de 2011, el Sargento Mayor de Primera RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO tramita una novedad al Mayor Bermúdez Pernalete Gustavo, quien se desempeñaba como Jefe de los Servicios del día 28 de Junio de 2011, manifestándole que referida arma de fuego se la habían sustraído esa misma mañana cuando se encontraba en el dormitorio de guardias nacionales. En este estado de la investigación, la comisión a mi mando se dirigió al parque de armas y luego de verificar el libro de entrada y salida de armas de fuego tipo pistola, se observa que efectivamente, aparece la firma del Sargento Mayor de Primera RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO, en los renglones de entrada y salida, correspondientes al día Martes 28-06-2011 y el día Miércoles 29-06-2011. Igualmente se pudo observar que el parquero Sargento Mayor de Segunda CENTENO ORLANDO MARIO, le dio entrada a un arma de fuego tipo pistola, modelo Prieto Beretta, Serial N° J26250Z; el día Martes 28-06-2011, de igual forma se observa que el parquero relaciono en el referido libro, que él le efectuó la entrega del arma de fuego tipo pistola, modelo Prieto Beretta, Serial N° J26250Z; el día Miércoles 29-06-2011, siendo ésta, el arma de fuego que presuntamente fue sustraída y que estaba en posesión del Sargento Mayor de Primera RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO, desde el día Martes 28-06-2011; es decir, ambos presuntamente simularon que efectivamente si se había entregado y recibido respectivamente en esas ocasiones. Visto esto, procedimos a realizar una inspección técnica y una revista al parque de armas del Comando Regional N° 7, y la misma arrojo que el arma de fuego tipo pistola, modelo Prieto Beretta, Serial N° J26250Z, no se encontraba en el referido parque. En este sentido, se procedió a practicar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: CENTENO ORLANDO MARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.340.485, natural de Maturín Estado Anzoátegui, estado civil casado, 42 años de edad, con domicilio en la calle Zaraza, colinas del tejar, Puerto Píritu, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, profesión u oficio militar activo con la jerarquía de Sargento Mayor de Segunda y RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.693.657, natural de Maracaibo Estado Zulia, estado civil soltero, 44 años de edad, con domicilio en la calle Bolivariana, Sector Paraíso II, Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, profesión u oficio militar activo con la jerarquía de Sargento Mayor de Primera, y a la lectura de sus derechos tipificado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le retuvieron un teléfono celular marca LG, modelo LG-MD3500, de la empresa telefónica movistar, de color azul y blanco, serial Nro-911CYQX0BB7076 con el abonado telefónico nro.0424-8039386, y en la parte interior una batería de color negro signada con el serial Nº-SBPL0090503, y un teléfono celular marca Nokia, modelo 1615-2b, de la empresa telefónica movistar, de color gris con negro y azul, serial Nº- 0597071fr29hH, con el abonado telefónico nro.0414-7853295, y en la parte interior una batería de color negro signada con el serial Nº-0670619382066R231020896279, así como una tarjeta Sim signada con el serial Nº-895804220002564583 perteneciente a la empresa de telefonía movistar.
Por su parte la defensa de los acusados, quien en su carácter de Defensor Público durante el desarrollo de la audiencia manifestó que rechazaba y contradecía los cargos formulados a su patrocinado y solicitó que se dicte Sentencia Absolutoria. Seguidamente el Juez Presidente se dirigió a los acusados ciudadanos Sargento Mayor de Primera RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.693.657 y Sargento Mayor de Segunda CENTENO ORLANDO MARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.340.485 , imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le acusan y advirtiéndole que su declaración es un medio de defensa y sobre el derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee. Al ser interrogado si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestaron no estar dispuesto a declarar.
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público según lo disponen los artículos 22,197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS TESTIMONIALES.
En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron de este órgano jurisdiccional la valoración que de los mismos se le atribuye:
1.- Ciudadano TENIENTE CORONEL: LUIS GERARDO PEÑA QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad nro. V-11.441.970, Plaza del Comando Regional Nro. 7, donde se desempeña como Jefe de Logística y Administrador, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“Para la fecha de los hechos yo me encontraba de servicio en la ciudad de Caracas, cuando llego de regreso llamo al motorizado para que me fuera a buscar y me informa que hay una irregularidad en el Comando, con la pérdida de una pistola de uno de los motorizados, cuando estoy en el Aeropuerto recibo una llamada de mi General Palencia Ortíz, quien era el Jefe del Estado Mayor para la época, y me informa lo de la pistola; cuando llego al Comando voy al parque y verifico los libros y la situación de la pistola aparecía que el Sargento Rodríguez la había sacado en la mañana, y cuando comenzamos las investigaciones encontramos que la pistola no estaba ni había entrado nunca al parque y el Sargento no había firmado el libro la noche anterior; seguimos las investigaciones, hay unas cámaras de videos que están apuntando al parque, fuimos a ver las grabaciones de todo lo ocurrido en el día anterior y el Sargento Rodríguez en ningún momento apareció en la grabaciones para entregar la pistola como estaba establecido; posteriormente, en las grabaciones del día miércoles en la mañana, aparece el Sargento cuando llega como a las 7:00 -7:30 al parque, hace el gesto de firmar, me imagino que lo firmo, pero ni le entregan ni él entrega armamento, entre las 7:30 a 8:00, durante la formación, él entró varias veces, iba y venía, no entraba solo llegaba a la puerta del parque y se retiraba, hablaba con el parquero y volvía otra vez; para cuando yo entré al parque hablé con el parquero, quien me dijo que querían preguntarle al Sargento si había entregado el armamento y yo le dije que iba a revisar bien a ver si porque ahí aparecía que él la entregó porque aparecía la firma pero la pistola no está, él no la tiene, él dijo que la recibió el día anterior pero cuando fuimos a las cámaras ahí no se vio; cuando se iniciaron las investigaciones mi General ordenó hacer las averiguaciones y resulta que la pistola la había sustraído un efectivo la noche anterior, en el dormitorio de Guardias Nacionales”. Es todo. FISCAL: ¿RATIFICA USTED EL CONTENIDO Y FIRMA DE LA PLANILLA DE MOVIMINTO DE MATERIAL DE GUERRA, QUE SE LE PUSO DE MANIFIESTO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cuándo USTED RECIBIO EL CARGO DE JEFE DE LA SECCION DE LOGISTICA, ESA PISTOLA SE ENCONTRABA EN EL PARQUE DE ARMAMENTO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LA PISTOLA ERA PARTE DEL ARMAMENTO ORGANICO DE ESA UNIDAD?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿RATIFICA USTED EL CONTENIDO DEL RADIOGRAMA NRO. 0221?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED, QUE TIPO E ORDEN SE ESTABLECIA EN ESE RADIOGRAMA?, RESPONDIO: “Se establecía que todo el armamento de las diferentes Unidades, especialmente las de la Compañía de Apoyo y Servicio, debían reposar, A LAS 21:00 HORAS, en el referido parque y debían firmar los libros Actas de salida y entrada de armamentos”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EN ESE RADIOGRAMA HABÍA PLASMADO ALGUN TIPO DE ORDEN CON RESPECTO A LA SALIDA Y ENTRADA DE ARMAMENTOS?, RESPONDIO: “Si, aparecía especificado que hasta las 21:00 horas debía hacerse entrega del arma al parque para hacerse su respectiva entrada y posteriormente, al día siguiente, se retiraba el armamento”. OTRA: ¿RATIFICA USTED EL CONTENIDO Y FIRMA EL RADIOGRAMA NRO. 0293 DEL 15Mar2011?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿QUE SERVICIO DESEMPEÑA USTED EN EL COMANDO REGIONAL NRO. 7?, RESPONDIO: “Jefe de los Servicios”. OTRA: ¿LLEGO USTED A RATIFICAR, EN LA FORMACION DE LISTA Y PARTE Y RELEVO DE SERVICIOS, EL CONTENIDO DE ESOS RADIOGRAMAS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿AL MOMENTO DE USTED DAR ESE TIPO DE CHARLAS U ORIENTACIONES, VERIFICARA QUE SI SE ENCONTRABA PRESENTE TODO EL PERSONAL DE LA COMPAÑÍA DE APOYO Y SERVICIO?, RESPONDIO: “Por lo general son los lunes cuando se forman completos pero de verificar si estaban o no completos, es con la lista y parte de la compañía y ellos decían que estaban sin novedad”. OTRA: ¿AUTORIZO USTED, EN ALGUN MOMENTO A ESTOS DOS CIUDADANOS ACUSADOS, PARA NO HACER EFECTIVA LA ENTREGA Y RETIRO DEL ARMAMENTO, EL DIA 28 DE JULIO DE 2011?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI AUTORIZO AL SARGENTO RAFAEL RODIGUEZ PARA AUSENTARSE DE LAS INSTALACIONES DEL CORE 7, POR LA PUERTA QUE COMUNICA AL COMANDO REGIONAL CON EL DESTACAMENTO 75, CON EL MOTORIZADO DE SERVICIO, DE ESCOLTA, EL DIA 28 DE JUNIO DE 2011?, RESPONDIO: “No, yo no soy su comandante natural”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI POSTERIOR A LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS, PARTICIPO COMO FUNCIONARIO ACTUANTE EN LA BUSQUEDA DEL ARMAMENTO?, RESPONDIO: “No, yo solo hice la parte administrativa, esa orden de la dieron al Grupo GAES”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUIEN SE ENCONTRABA DE PARQUERO EL DIA 28 DE JUNIO DE 2011?, RESPONDIO: “Se encontraba el Sargento Centeno”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE EFECTIVO SE ENCONTRABA SE SERVICIO DE PUERTA EL DIA 28 DE JUNIO DE 2011?, RESPONDIO: “Motorizados: RODRIGUEZ, JOSE QUEDO Y SALAZAR”. OTRA: ¿ADEMAS DE USTED, Qué OTRA PERSONA LLEGO A IMPARTIR ESAS ORIENTACIONES E INSTRUCCIONES QUE SE ENCONTRABAN PLASMADAS EN LOS RADIOGRAMAS QUE FUERON CITADOS ANTERIORMENTE?, RESPONDIO: “El Jefe de la Unidad, Mi General ALEJANDRO KELERIS, mi General PALENCIA ORTÍZ, los Oficiales que desempeñan Jefe de los Servicios y los Capitanes Jefes de Compañías”.
DEFENSOR MILITAR: ¿Cuántas LLAVES TIENE ESE PARQUE Y QUIENES LAS POSEEN?, RESPONDIO: “Debe haber dos juegos de llave, la que posee el parquero y la que tiene el Jefe de la Compañía”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI EL JEFE DEL DESTACAMENTO LE COMUNICA A USTED LA PERDIDA DEL ARMAMENTO, UNA VEZ QUE CULMINAN LAS LABORES DIARIAS Y VERIFICO SI HABIA UN FALTANTE DE ARMAMENTO EN ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “No, en ningún momento”. OTRA: ¿ES COTIDIANO O FRECUNTE QUE UN AUXILIAR TENGA LAS LLAVES DEL PARQUE?, RESPONDIO: “No debería”. OTRA: ¿Cómo RECUERDA USTED, QUIENES ESTABAN DE GUARDIA ESE DIA?, RESPONDIO: “EL DIA QUE ESTABA VISUALIZANDO LAS GRABACIONES, LO VI”. OTRA: ¿VIO USTED LA ORDEN DE SERVICIO?, RESPONDIO: “No”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó entre otras cosas que todo el armamento de las diferentes Unidades, especialmente las de la Compañía de Apoyo y Servicio, debían reposar, a las 21:00 horas, en el parque de la Unidad y debían firmar los libros Actas de salida y entrada de armamentos.
Al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de tratarse de un testigo referencial quien no tuvo conocimiento directo de los hechos.
02.- CAPITÁN WILLIAM ANTONIO BASTIDAS MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.895.208, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“En el mes de junio el año pasado, por instrucciones de mi General Keleris, recibimos la orden de aperturar una investigación con respecto a la pérdida de un armamento del parque de armas del Regional; una vez que recibimos la orden comenzamos la investigación, comenzamos con la búsqueda dentro de las instalaciones de Cuartel, le preguntamos al Sargento Rodríguez, efectivo a quien se le había perdido el armamento; él manifestó que el armamento se lo habían sustraído de su closet; buscamos al parquero quien nos manifestó que el Sargento Rodríguez le había manifestado a él, que su armamento se lo habían sustraído del parque de armas; verificamos el libro de control de entrada y salida del armamento del parque y se constató que el armamento tenía entrada y salida el lunes, luego tenía entrada el lunes en la noche y salida el martes en la mañana, había entrado el martes en la noche y había salió el miércoles en la mañana; hasta ese momento parecía cierta la versión del Sargento, pero en lo que empezamos a ahondar en la investigación y comenzamos a ver los videos, corroboramos la hora de entrada del armamento, sobre todo el del día martes y día miércoles en la mañana, cuando él lo retira, efectivamente se ve que él se apersona a la puerta el parque en varias oportunidades, en un lapso de 6:00 de la mañana a 09:00 de la mañana , 03 ó 04 veces y nunca se ve que él hace entrega del armamento al parque, solamente se ve que él hace la firma pero no se ve que él entrega o recibe el armamento; procedemos a interrogar nuevamente al parquero y no dice que por el solo hecho que el Sargento Rodríguez es su compañero él lo estaba apoyando en eso y permitió que el libro se firmara sin que el armamento entrara al parque, es ahí en ese momento cuando procedimos a notificarle al Fiscal de lo que estaba ocurriendo y a partir de ese momento ellos quedaron como imputados; posteriormente a eso continuamos las labores de inteligencia y logramos recuperar el arma en un barrio cercano a Puerto La Cruz, en una casa tipo rancho, vimos a unas personas como sospechosas, le dimos la voz de alto pero huyeron y cuando revisamos la vivienda, debajo de un colchón encontramos el armamento, la pistola se extravió el día miércoles y la encontramos el día sábado. En el sitio donde encontramos el armamento conseguimos un papelito con un número de teléfono y ese número de teléfono está ubicado en la Fiscalía Militar de Barcelona, cuando verificamos ahí, había un soldado que era plaza de la Compañía de Apoyo que queda entro del Regional, procedimos a interrogarlo y uno de ellos nos comenta que había un Sargento que era su jefe inmediato, que les manifestó que efectivamente el Sargento Rodríguez le caía mal y por eso le quería robar el armamento; ese Sargento se encontraba e permiso, y que el hermano de ese soldado que nos manifestó eso, era mecánico y el Sargento tenía problemas con su vehículo; el mecánico le dijo al Sargento que él le arreglaba el vehículo pero que necesitaba que le consiguiera una pistola y eso es lo que motiva a este guardia a robarle el armamento al Sargento, posteriormente aprehendimos al Sargento y el mismo no confiesa que fue él quien se robo el armamento; nos indicó por qué parte brincó el paredón en la noche anterior y le robó la pistola al Sargento”. Es todo.
FISCAL MILITAR: ¿RECONOCE USTED EL CONENIDO Y FIRMA DEL ACTA POLICIAL QUE SE LE PONE DE MANIFIESTO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI DE ACUERDO A UN PARTICIPACION COMO ORGANO DE POLICIA DE INVESTIGACION, DE QUE MANERA LOGRO USTED EVIDENCIAR QUE LA PISTOLA MODELO PETRO BERETTA, HABIA SIDO RETIRADA POR EL SARGENTO MAYO DE PRIMERA RAFAEL RODRIGUEZ?, RESPONDIO “A través del libro de control que lleva el parquero”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI LOGRO VERIFICAR QU EFECTIVAMENTE ESA PISTOLA QUE LE MENCIONE ANTERIORMENTE, TUVO ENTRADA LOS DIAS 27 Y 28 DE JUNIO DE 2011?, RESPONDIO: “No, eso era lo que estaba plasmado en el libro y a través de las cámaras de video cotejamos tanto las entradas como las salidas que aparecían en el libro que estaba en el parque de armas, con las fechas y horas, y efectivamente él aparecía retirando el armamento el día lunes pero posteriormente no se veía cuando él hizo la entrega y retiro del armamento tanto del día martes como del día miércoles, como estaba sentado en el libro”. OTRA: ¿DIGA USTED, QUIEN ERA EL PARQUERO DE GUARDIA DE ESE DIA?, RESPONDIO: “El Sargento Segundo ORLANDO CENTENO”, OTRA: ¿Quién ERA EL MOTORIZADO DE GUARDIA DEL DIA 28 DE JUNIO DE 2011?, RESPONDIO: “El Sargento Mayor de Primera RAFAEL RODRIGUEZ”. OTRA: ¿RATIFICA USTED EL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL E FECHA 02 DE JULIO DE 2011, QUE SE LE ACABA DE PONER DE MANIFIESTO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI DE ACUERDO A LA INVESTIGACIÓN QUE REALIZO, LLEGÓ A TENER CONOCIMIENTO SI EL SARGENTO MAYO DE PRIMERA RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ, LLEGO A SALIR DE MANERA NO AUTORIZADA O POR UN LUGAR NO PERMITIDO, ENCONTRANDOSE EN ESOS MOMENTOS DE GUARDIA?, RESPONDIO: “Tuvimos conocimiento a través de las grabaciones y por una Sargento que estaba de guardia en la puerta y por un vendedor de una venta de parrilla y hasta donde tengo conocimiento, nadie lo autorizó”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI ESOS FOLIOS DEL LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA DE ARMAMENTO, FUERON LOS QUE USTED EVALUO DURANTE EL DESARROLLO DE LA NVESTIGACION?, RESPONDIO: “Si”.
DEFENSA: ¿Quién LO AUTORIZÒ A USTED PARA INICIAR ESA AVERIGUACION?, RESPONDIO: “Recibimos orden directa de mi General keleris Bucarito”. OTRA: ¿EN CUANTO TIEMPO SE LLEVO ESA INVESTIGACION?, RESPONDIO: “Desde el día miércoles, la pistola la recuperamos el día sábado, procedimos a hacer el allanamiento el día martes; aproximadamente 8 ó 9 días”. OTRA: ¿EN QUE MOMENTO LE NOTIFICO USTED AL MINISTERIO PUBLICO DE ESAS ACTUACIONES?, RESPONDIO: “Le informamos al Ministerio Público ese mino día miércoles”
OTRA: ¿Cuándo LE DIO EL Ministerio Público a ustedes la orden para la investigación?, RESPONDIO: “Inmediatamente”. OTRA: ¿Qué DIA LE ENVIO EL MINISTERIO PUBLICO, LA ODEN DE INICIO E INVESTIGACION?, RESPONDIO: “No recuerdo”. OTRA: ¿Qué ORDEN LE DIO A USTEDES EL MINISTERIO PUBLICO?, RESPONDIO: “Que realizáramos todas las diligencias pertinentes”. OTRA: ¿DE QUE FORMA FUE LA AUTORIZACION?, RESPONDIO: “Para el momento fue verbal por la premura del hecho”. OTRA: ¿Qué DIA RECIBIERON LA ORDEN POR ESCRITO?, RESPONDIO: “No recuerdo”. OTRA: ¿USTEDES TOMARON ENTREVISTA A TODO EL SERVICIO DE DIA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EL OFICIAL PARQUERO LES NOTIFICO A USTEDES LA PERDIDA DEL ARMAMENTO?, RESPONDIO: “No, quien nos notificó fue el Oficial de día”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó entre otras cosas al ser preguntado sobre si el sargento mayor de primera Rafael Rodríguez Gómez, llego a salir de manera no autorizada o por un lugar no permitido, encontrándose en esos momentos de guardia, RESPONDIO: “Tuvimos conocimiento a través de las grabaciones y por un Sargento que estaba de guardia en la puerta y por un vendedor de una venta de parrilla y hasta donde tengo conocimiento, nadie lo autorizó”
Al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de tratarse de un testigo referencial por no haber tenido conocimiento directo de los hechos.
03.- SARGENTO SEGUNDO GABRIELA DEL VALLE CARDIET, titular de la Cédula de identidad N° V-20.065.373, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
El día 28 de junio me encontraba desempeñando servicio de puerta en el Destacamento Nro. 75, como a las 3:30 p.m., observo que viene el carro del Regional y se dirigía hacia la puerta donde yo estaba desempeñando el servicio y en eso mi Sargento Rodríguez salió y como a las 4:30 volvió a regresar y volvió a salir para el Core 7, de ahí no supe mas nada”. Es todo.
FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED, DE QUE MANERA LOGRO APRECIAR QUE EL SARGENTO RODIGUEZ GOMEZ, SE HABI AUSENTADO E LAS INSTALACIONES DEL CORE 7, EL DIA 38 DE JUNIO?, RESPONDIO: “Tengo conocimiento que ese dia el se encontraba de servicio en el REGIONAL, y vi que salió”. OTRA: ¿EL SALIO EN SU VEHICULO PARTICULAR O EN UN VEHICULO MILITAR?, RESPONDIO: “En un vehículo particular”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO LE MANIFESTO POR QUE SALIA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EL LUGAR POR DONDE EL SALIÓ, ESTABA PERMISADO PARA SALIR POR AHI?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿POR CUAL LUGAR SALIO?, RESPONDIO: “Por el patio negro del REGIONAL que comunica por un portón al 75”. OTRA: ¿LOGRO USTED OBSERVAR CUANDO EL SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RODRIGUZ GOMEZ, REGRESO NUVAMENTE A LAS INSTALACIONES?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿POR DONDE INGRESO?, RESPONDIO: “Por la puerta el Destacamento Nro. 75”.
DEFENSA: ¿Cómo SE DIO CUENTA USTED QUE EL SARGENGO RODRIGUEZ SALIO POR EL 75?, RESPONDIO: “Porque yo estaba montando mi servicio y lo vi”. OTRA: ¿Qué SERVICIO MONTABA USTED?, RESPONDIO: “Servicio diurno de puerta”. OTRA: ¿DESEDE ESE SERVICIO AL 75, HAY UNA VISUALIZACION DEL 100%?, RESPONDIO: “Como del 50% pero estaba lloviendo y lo vi pero como ahí hay que hacer una parada, lo vi cuando salio”. OTRA: ¿Cómo HACEN PARA SALIR DEL 75 AL EXTERIOR?, RESPONDIO: “El se trasladó por el patio del Regional 7 al 75 y por ahí salió”. OTRA: ¿Cuánto TIEMPO DURO EL POR FUERA, APOXIMADAMENTE?, RESPONDIO: “Como media o una hora”. OTRA: ¿A QUE HORA EL SALIO?, RESPONDIO: “No se”. OTRA: ¿USTED VIO LA ORDEN DE SERVICIO DONDE EL TENIA GUARDIA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿USTED VIO O ESCUCHO CUANDO SE LEYÓ LA ORDEN Y EL SE ENCONTRABA DE SERVICIO?, RESPONDIO: “De verdad, no”.
JUEZ PRESIDENTE: ¿USTED ESTABA EN CONOCIMIENTO QUE HABIA UNA DISPOSICIÓN EXPRESA DEL CIUDADANO GENERAL DE BRIGADA ALEJANDRO KELERIS BUCARITO, COMANDANTE DEL COMANDO REGIONAL NRO. 7, Y DEL SODI ANZOATEGUI, DE QUE NO SE PERMITIERA LA SALIDA DE VEHICULOS POR ESE PORTON QUE DA AL DESTACAMENTO NRO,.75?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Por qué PERMITIO USTED QUE EL REFERIDO SARGENTO SALIERA POR ESA PUERTA, SI HABIA UNA PROHIBICION EXPRESA?, RESPONDIO: “Porque él es superior mío y no podía detenerlo.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó entre otras cosas que El día 28 de junio me encontraba desempeñando servicio de puerta en el Destacamento Nro. 75, como a las 3:30 p.m., observo que viene el carro del Regional y se dirigía hacia la puerta donde yo estaba desempeñando el servicio y en eso mi Sargento Rodríguez salió y como a las 4:30 volvió a regresar y volvió a salir para el Core 7.
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Ciudadano JOSE LOPEZ RIVERO, titular de la Cédula de identidad N° V-13.610.816, de profesión u oficio obrero, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Yo trabajo en una parrillera y el día 28 de junio el Sargento aquí presente, estuvo allá; lo conozco porque él es cliente; ese día el estuvo allá entre las 5:00 y las 6:00, comió, estuvo solo y luego se fue”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED, QUE DIA ESTUVO EL SARGENTO RAFAEL RODRIGUEZ EN SU NEGOCIO?, RESPONDIO: “El día 28 de junio, como desde las 5:00 hasta las 6:00 y luego se retiro”. DEFENSA: ¿A QUE HORA ESTUVO EL SARGENTO EN EL NEGOCIO?, RESPONDIO: “Entre las 5:00 y 6:00 P.M”, JUEZ PRESIDENTE: ¿DIGA USTED, CUANTAS VECES A LA SEMANA COME ESE SARGENTO EN ESE NEGOCIO?, RESPONDIO: “Una vez a la semana, 2 ó 3 veces al mes”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que efectivamente el día en que ocurrió el hecho el Sargento Rafael Rodríguez estuvo comiendo en su negocio entre las 5:00 y las 6:00 de la tarde y luego se retiró.
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
05.- Sargento Mayor de Primera ARBENIS JOSE BRITO GUERRA, titular de la cedula de identidad nro. V-11.441.970, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
El día que nos enteramos que la Pistola se había extraviado, cumpliendo instrucciones de mi Coronel José Bermúdez, Jefe del Grupo Antiextorsión y Secuestro, comenzamos a hacer las pesquisas por lo barrios adyacentes al Comando Regional; estábamos por el sitio que llaman “Las Delicias”, que lindera con un barrio que le dicen “Valle Verde”, comenzamos a manejar unas informaciones por ahí, de los delincuentes que compran armamento posteriormente nos dirigimos a la parte alta de Valle Verde, vimos a unos individuos que estaban en actitud sospechosa, le dimos la voz de alto, ello salieron corriendo para el monto y los perseguimos, llegamos a un rancho, había una silla y un colchón y cuando revisamos debajo del colchón había un armamento, era una pietro berreta y tenía los seriales como limados y cuatro letras que se leían FANB, no conseguimos a los delincuentes y posteriormente nos fuimos al Comando”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó la forma como fue recuperada el arma extraviada la cual se encuentra relacionada con el presente al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal, en virtud de no estar relacionado con los hechos objetos del presente proceso.
06.- SARGENTO SEGUNDO: WILLIAMS WLADIMIR CASTELLANOS BETANCOURT, titular de la cedula de identidad nro. V-20.362.844, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Me encontraba de servicio en el Comando, prevista a una comisión se detuvieron unos teléfonos, ahí me indicaban tomar dos vaciados, uno de cada uno, los cuales arrojaron uno números de teléfonos y uno mensajes; esa fue toda mi actuación durante el procedimiento”. Es todo.
Al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal, en virtud de no estar relacionado con los hechos objetos del presente proceso.
07) SARGENTO PRIMERO: DAVID RENE NATERA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.674.007, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“Estando yo en la Unidad, me constituyo en comisión conjuntamente con mi Capitán Bastidas Williams, Segundo Comandante del GAES, nos dirigimos a la Compañía de Apoyo por una información suministrada por mi General Keleris Bukarito, sobre una posible sustracción de un armamento de fuego Pietro Beretta¸ recorrimos todas las Instalaciones del Comando Regional Nro. 7, y no la encontramos, posteriormente fuimos a la inspección de la cámara fotográfica que tiene el Regional 7 y cuando verificamos ahí nos encontramos que el día 27, mi Sargento Rodríguez la saco, el día 28 no la metió ni el día 27, y el día 29 fue en horas de la mañana el parque abrió, fue muchas veces a hablar con el parquero y se vió como que firmó el libro pero en ningún momento entregó el armamento, luego esa misma tarde procedimos a trasladarnos al parque, verificamos que el día martes había hecho la firma de entrega y el día martes la salida, verificamos si estaba el armamento en el parque y no estaba, por tal motivo procedimos a la aprehensión tanto de mi Sargento Centeno que era el parquero como de mi Sargento Rodríguez Gómez”. Es todo
FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED, QUE SERVICIO DESEMPEÑABA EL SARGENTO RODRIGUEZ GOMEZ ESE DIA 28 DE JUNIO?, RESPONDIO: “Motorizado”. OTRA: ¿Qué SERVICIO DESEMPEÑABA EL SARGENTO CENTENO ORLANDO?, RESPONDIO: “Parquero en la Compañía de Apoyo”. OTRA: ¿EN ESA INSPECCION USTEDES REVISARON EL LIBRO DE SALIDA Y ENTRADA DE ARMAMNTOS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿PUDIERON USTEDES CONSTATAR QUE ESA ARMA EFECTIVAMENTE ENTRO AL PARQUE EL DIA 27?, RESPONDIO: “Se verificó que el día martes había entrado y el día miércoles tenía una salida”. OTRA: ¿?, RESPONDIO: “”
DEFENSA: ¿DIGA USTED SI VERIFICO LA ORDEN DE SERVICIO DONDE ELLOS ESTABAN NOMBRADOS DE SERVICIO, COMO TAL?, RESPONDIO: “Nosotros le pedimos la orden de servicio a la Compañía y si aparece”. OTRA: ¿USTED VIO LOS NOMBRES DE LOS SARGENTOS EN ESA ORDEN?, RESPONDIO: “Si, verificamos y si estaban de servicio”. OTRA: ¿Cuándo USTEDES HIIERON LA INVENTIGACION, TOMARON ENTREVISTA A LOS JEFES DE LOS SERVICIOS?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Por qué NO SE LE TOMO ENTREVISTA AL JEFE DE LOS SERVICIOS Y AL OFICIAL DE DIA?, RESPONDIO: “Porque en este caso yo soy un subalterno del Jefe de la comisión”.
Al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal, en virtud de no estar relacionado de manera directa con los hechos objetos del presente proceso.
08) SARGENTO PRIMERO RAFAEL JAVIER GARCIA BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.638.193, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
El día 29 de junio del 2011, como a las 10:30 horas, se recibió información del ciudadano General Keleris Bucarito, donde nos manifiesta sobre una presunta sustracción de un armamento tipo pistola marca Prieto Beretta, de inmediato se procede con Oficiales Subalternos, Oficiales Superiores, tropa profesional, una búsqueda minuciosa del armamento, en el Comando Regional Nro. 7, siendo infructuosa la ubicación del armamento, se pasó revista al parque de armas y tampoco se encontró ahí; como no tuvimos información, nos dirigimos a verificar las filmaciones y efectivamente los en esos registros fílmicos se pudo evidenciar que los días 28 y 29, se encuentra el parquero, Sargento Centeno Orlando y el Sargento Mayor de Primera Rodríguez Gómez dentro del Parque; se ve cuando el Sargento Rodríguez firma el libro más no se ve cuando el parquero le hace entrega del armamento como tal; ese mismo día el Sargento Rodríguez Gómez pasa la novedad al mayor Bermúdez quien se encontraba de servicio para esos momentos, el día 218 era el acto de ascenso de los tropas profesionales y efectivamente se ve cuando en la Escolta de los Motorizados está el Sargento Mayor de Primera Rodríguez Gómez y se traslada al Club Sirio donde iba a realizarse el acto, como 40 minutos después se ve dos motorizados, entre ellos el Sargento Mayor de Primera Rodríguez Gómez, que ingresan al Regional; siguiendo con la investigación minuciosa se pudo observar que a las 5:00 – 5:15, el Sargento Mayor de Primera, aborda su vehículo, que se encontraba en el patio negro del Comando Regional y se retira en dirección al 75, regresando como una hora después, por tal motivo y visto todo esto se procede a la aprehensión tanto del Sargento Centeno como del Sargento Rodríguez”. Es todo.
FISCAL MILITAR: ¿USTED VIO QUE EXISTIERA UNA ORDEN PARA LA ENTRADA Y SALIDA DEL ARMAMENTO AL PARQUE DE ARMAS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Qué AUTORIDAD DIO ESA ODEN?, RESPONDIO: “El General Jefe del Regional”. OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMINTO QUE EXISTE LA PROHIBICION POR EL PORTON QUE COMUNICA AL DESTACAMENTO NRO. 75?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿ESA ODEN FUE DADA EN FOMACION A TODO EL PERSONAL?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Qué SERVICIO DESEMEÑABA EL SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RODRIGUEZ GOMEZ, EL DIA 28 DE JUNIO DE 2011?, RESPONDIO: “De motorizado”. OTRA: ¿QUE SERVICIO DESEMPEÑABA EL SARGENTO ORLANDO CENTENO, EL DIA 28 DE JUNIO DE 2011?, RESPONDIO: “De parquero”.
DEFENSA: ¿QUIÉN TRAMITA LA NOVEDAD QUE EL ARMA NO SE ENCONTRABA EN EL PARQUE?, RESPONDIO: “El Sargento Mayor de Primera Rodríguez Gómez”. OTRA: ¿ estaba usted en formación cuando dijeron que no se podía salir por la parte de atrás del regional?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cuándo EL SARGENTO PASA LA NOVEDAD DEL ARMAMENTO, EN QUE MOMENTO ACTUA EL GRUPO GAES?, RESPONDIO: “En el momento que mi General da las instrucciones”. OTRA: ¿USTED, PERSONALMENTE, INSTRUYO ALGUN EXPEDIENTE DE ESTE CASO?, RESPONDIO: “No”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó entre otras cosas que pudo observar que a las 5:00 – 5:15, el Sargento Mayor de Primera, aborda su vehículo, que se encontraba en el patio negro del Comando Regional y se retira en dirección al 75, regresando como una hora después
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
09) SARGENTO SEGUNDO ANGELICA MARTÍNEZ MORENO, titular de la cedula de identidad nro. V-14.827.599, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
El día 29 de junio de 2011, se recibió en el laboratorio una comunicación del Teniente Coronel Bermúdez, Comandante GAES, solicitando que se hiciera una inspección y una activación de huella lofoscópica, al escaparate del Sargento Mayor de Primera Rodríguez, cuyo escaparate se encuentra en el dormitorio de la compañía de seguridad del Core-7; se procedió a realizar la inspección en el escaparate y la activación de huella; no se pudieron activar huellas ese día y en el interior del escaparate lo que se encontró fue un chaleco negro, una chaqueta, una bolsa colgada del escaparate y un cargador; no se pudo determinar signos de forjamiento o alteraciones en el escaparate”. Es todo. DEFENSA: ¿EN QUE MOMENTO RECIBIERON USTEDES LA SOLICITUD PARA REALIZAR ESAS ACTIVACIONES?, RESPONDIO: “El día 29 de junio a las 9:00 de la mañana por parte del Comandante Jefe del GAES”
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó el procedimiento realizado en el escaparate del Sargento Mayor de Primera Rodríguez, dejando constancia que no se encontró evidencias de interés criminalística.
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
10) SARGENTO SEGUNDO CELESTE GUADALUPE CARREÑO VARGAS, titular de la cedula de identidad nro. V-21.263.048, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“El día 29 de junio del año 2011, asistí al dormitorio de Tropas Profesionales, de la Compañía de apoyo del Comando Regional Nro. 7, en calidad de apoyo al Experto a los fines de realizar una activación de huellas dactilares y una inspección técnica”. Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
11) General de Brigada ALEJANDRO CONSTANTINO KELERIS BUCARITO, titular de la cedula de identidad nro. V-8.397.723, Jefe del Comando Regional Nro. 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y Jefe de la Zona Integral Anzoátegui, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“No recuerdo exactamente el día, pero recibí la novedad de que un arma de reglamento que estaba asignada a un efectivo, de acuerdo al libro de entrega y al libro de novedades, no se encontraba y no aparecía en la Sede del Comando Regional Nro. 7, inmediatamente se ordenó el procedimiento administrativo vigente y el procedimiento operativo que refiere a la realización de todas las actividades a comenzar con las primeras diligencias para determinar cuál es la situación de este armamento, que es un bien de la Fuerza Armada; inmediatamente se buscó al ciudadano efectivo que era quien cargaba el arma, el Sargento Rodríguez quien en primera instancia manifestó que el arma había entrado al parque, se mandó a buscar al parquero, que si entró, que no entró. En el comando Regional Nro. 7 hay una serie de cámaras en todas las áreas críticas para estar pendiente de la seguridad del cuartel, se logró determinar al principio que el Sargento Centeno no había dado entrada al arma, que era la pantomima de que el arma había entrado, el efectivo Rodríguez también manifestó que no había ingresado el arma, de hecho se hicieron las revisiones y se logró determinar que el arma nunca ingresó; al verificar las informaciones logramos determinar que el Sargento Rodríguez se había ausentado del cuartel sin autorización de su servicio de día ni de su Comandante Natural y que el arma, posteriormente se detectó que había parecido, que otro efectivo la había tomado y la había vendido, sin embargo, en primero instancia no hubo la buena fe de los efectivos, de informar lo que realmente había ocurrido, trataron de ocultar la situación planteada, así como en el caso del Sargento Rodríguez, ausentarse del cuartel sin la autorización y estando de servicio”. Es todo.
FISCAL MILITAR: ¿RATIFICA USTED EL CONTENIDO Y FIRMA DEL RADIOGRAMA NRO. CR-7-JEM-DL:0210?, RESPONDIO: “Si, en todas y cada una de sus partes”. OTRA: ¿ESE TIPO DE ORDEN PERMANENTES, ERAN RATIFICADAS NUEVAMENTE EN ALGUN TIPO DE ACTIVIDAD DE ESA GRAN UNIDAD?, RESPONDIO: “Todos los Comandantes y personal que se encuentra bajo mi mando, tienen la obligación de dar estricto cumplimiento a esas órdenes”. OTRA: ¿PARA LA FECHA DE LO HECHOS, SE ENCONTRABA ALGUN PERSONAL QUE CUMPLE FUNCIONES DE ESCOLTA DEL JEFE DE ESA GRAN UNIDAD, PARA NO HACER ENTREGA DIARIA DEL ARMAMENTO ASIGNADO PARA CUMPLIR TALES FUNCIONES?, RESPONDIO: “Los efectivos que responden a mi seguridad personal, permanecen de servicio y están conmigo las 24 horas del día, cuando ellos no están cercanos a mí, por ejemplo en la noche, pero duermen en el Comando con el arma pero tienen que permanecer con el armamento en su mano, motivado a que he sido víctima de atentados y segundo que he tenido amenazas de muerte”. OTRA: ¿AUTORIZO USTED EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2011, AL SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RODRIGUEZ GOMEZ RAFAEL, PARA QUE NO GUARDARA EL ARMAMENTO EN EL PARQUE?, RESPONDIO: “No lo autoricé en ningún momento”. OTRA: ¿AUTORIZO USTED EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2011, AL SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RODRIGUEZ GOMEZ RAFAEL, PARA AUSENTARSE DE LAS INSTALACIONES DEL COMANDO REGIONAL 7, Y POR LA PUERTA QUE COMUNICA AL 75, ENCONTRANDOSE ESE EFECTIVO DE GUARDIA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿DIGA USTED, CUAL ES EL ÚNICO LUGAR AUTORIZADO PARA HACER RETIRO Y ENTREGA DE ARMAMENTO POR PARTE DEL PERSONAL QUE CUMPLE SERVICIOS EN EL COMANDO REGIONAL NURO 7 Y ZODI ANZOATEGUI?, RESPONDIO: “El Parque de Armas de la Unidad”. OTRA: ¿ AUTORIZO USTED EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2011, AL SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CENTENO ORLANDO MARIO PARA NO RECIBIR, DE MANOS EL SARGENTO MAYOR DE PIMERA RODRIGUEZ GOMEZ, EL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, PIETRO BERRETTA, MODELO 92FS, SERIAL NRO. J26250Z, CON LA CUAL EL PRESTABA SERVICIO DE ESCOLTA MOTORIZADO.?, RESPONDIO: “En ningún momento autoricé esa actuación por parte del Sargento CENTENO”. OTRA: ¿DIGA USTED SI AMBOS EFECTIVOS PROFESIONALES, PRESENTES EN ESTA SALA DE AUDIENCIAS, EN CALIDAD DE TESTIGO, LE PARTICIPARON A USTED QUE EL REFERIDO ARMAMENTO SE ENCONTRABA EXTRAVIADO Y QUE EN ALGUN MOMENTO FUE ENTREGADO AL PARQUE DE ARMAS?, RESPONDIO: “En horas de la mañana el Sargento Rodríguez manifestó que él no sabía nada del armamento y a final de la tarde, cuando ya se tenía la información real fue que se me presentó el Sargento Centeno, que quería hablar conmigo para informarme la situación y después el Sargento Rodríguez dió su información de lo que había ocurrido”. OTRA: ¿DELEGO USTED EN OTRA PERSONA, LA OBLIGACION DE TRANSMITIR, DE MANERA CONSTANTE, LA INFORMACION IMPARTIDA EN EL RADIOGRAMA CITADO ANTERIORMENTE?, RESPONDIO: “Si, como Comandante del Regional, al Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor y a todos los Comandantes que se encuentran bajo mi comando”. OTRA: ¿PUEDE USTED ILUSTRAR AL TRIBUNAL SOBRE LA CONSECUENCIAS GRABES Y EL PERJUICIO OCASIONADO AL SERVICIO Y A LA INSTALACIÓN DE LA INSTITUCIÓN MILITAR, QUE SE ORIGINARON POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA POR SU PERSONA, COMO ERA LA ENTREGA DEL ARMAMENTO A MAS TARDAR A LAS 21:00 HORAS?, RESPONDIO: “El hecho de no informar de la situación inmediatamente, originó el hecho posterior que ocasionó donde fue a parar el arma y quien la tenía, lo que pudo haber ocasionado la perdida de vida, no solo de un funcionario sino de cualquier ciudadano que pudo haber sido objeto de una acción delictiva con esa arma; si se hubiese dado estricto cumplimiento a la orden impartida de control, ingreso y egreso del arma, hubiésemos detectado inmediatamente la pérdida del arma”.
DEFENSA: ¿ES POSIBLE QUE LOS ESCOLTAS QUE ANDEN CON USTED LLEGUE TARDE Y NO PUEDAN TENER INGRESO AL PARQUE DE ARMAMENTO SE QUEDE CON EL ARMAMENTO, ES POSIBLE QUE ESO OCURRA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED, QUIEN DEBE SER PARQUERO?, RESPONDIO: “De acuerdo a la directiva, un efectivo que tenga jerarquía y que pueda desempeñarse eficiente y que cumpla los lineamientos establecidos en esa directiva”. OTRA: ¿TOMO USTED ACCIONES CONTRA EL JEFE DE LOS SERVICIOS DE DIA, POR NO HABERLE INFORMADO DE ESA NOVEDAD LA NOCHE ANTERIOR?, RESPONDIO: “Fue objeto de una averiguación administrativa, y él no recibió la novedad por parte de el parquero”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMINTO QUE QUIEN PASÓ LA NOVEDAD FUE EL SARGENTO RODRIGUEZ, AL SERVICIO DE DIA?, RESPONDIO: “No tengo conocimiento; detectamos la novedad cuando el efectivo se evadió del cuartel, estando de servicio y por lugares no autorizados; en la tarde es cuando el Sargento Centeno se me presentó y me dijo que quería hablar conmigo; posteriormente es cuando el Sargento Rodríguez, aceptó que se había ausentado del cuartel por una parte no autorizada y con su vehículo particular”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE EL SARGENTO RODRIGUZ LE PIDIO PERMISO AL JEFE DE LOS SERVICIOS PARA SALIR A COMER Y REGRESAR NUEVAMENTE?, RESPONDIO: “No tengo conocimiento y ellos solo pueden salir con una boleta y el Jefe de los Servicios no está autorizado”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EL SARGENO SE ENCONTRABA DE COMISION O DE SERVICIO?, RESPONDIO: “Se encontraba de servicio”. OTRA: ¿EL SARGENTO ESTA AUORIZADO PARA TENER LAS LLAVES DEL PARQUE LAS 24 HORAS?, RESPONDIO: “Si, cuando está de servicio”. OTRA: ¿ EL JEFE LOGISTICO ESTA EN CONOCIMIENTO QUE EL SARGENTO TIENE LASLLAVES DEL PARQUE?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿CUALQUIER PERSONAL DE TROPA PUEDE SER PARQUERO?, RESPONDIO: “La Directiva que manejamos en la Guardia Nacional, establece que puede ser un Tropa Profesional parquero de la Unidad”. OTRA: ¿UNA VEZ QUE COMIENZA LA INVESTIGACIONES DE ESOS HECHOS, UANDO LE NOIICA USTED AL MINISTERIO PUBLICO?, RESPONDIO: “Al tener conocimiento”. OTRA: ¿DIGA USTED SI LE DIO ORDEN AL SARGENTO RODRIGUEZ DE IR AL PARQUE A NTREGAR EL ARMAMENTO?, RESPONDIO: “La orden está dada a través de un documento, Radiograma y ordenes de carácter permanente”.
JUEZ DE JUICIO: ¿DIGA USTED SI LA ORDEN E GUARDAR EL ARMAMENTO, LE FUE DADA AL SARGENTO RODRIGUEZ?, RESPONDIO: “Le puedo asegurar que esa orden llega a todo el personal que está bajo mi mando”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI SE ENTERA DEL EXTRAVIO DEL ARMAMENTO Y DE LA SALIDA DEL SARGENTO, DE MANERA DIRECTA O FUE A TRAVES DE ALGUN PERSONAL MILITAR?, RESPONDIO: “El Segundo Comandante de la Unidad me pasó la novedad del armamento y en cuanto la salida del Sargento, nos enteramos cuando comenzamos a hacer las verificaciones con todas y cada una de las personas que estaban de servicio, con lo que estaban cerca y los que pudieron ver”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó entre otras cosas que en el comando Regional Nro. 7 hay una serie de cámaras en todas las áreas críticas para estar pendiente de la seguridad del cuartel, se logró determinar al principio que el Sargento Centeno no había dado entrada al arma, que era la pantomima de que el arma había entrado, el efectivo Rodríguez también manifestó que no había ingresado el arma, de hecho se hicieron las revisiones y se logró determinar que el arma nunca ingresó; al verificar las informaciones logramos determinar que el Sargento Rodríguez se había ausentado del cuartel sin autorización de su servicio de día ni de su Comandante Natural y que el arma, posteriormente se detectó que había parecido, que otro efectivo la había tomado y la había vendido, sin embargo, en primero instancia no hubo la buena fe de los efectivos, de informar lo que realmente había ocurrido, trataron de ocultar la situación planteada, así como en el caso del Sargento Rodríguez, ausentarse del cuartel sin la autorización y estando de servicio. Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
12) TENIENTE CORONEL ARNALDO RAFAEL ANDRADE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.871.729, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
El día 29 se estaba realizando en la Sala de Usos Múltiples del Comando Regional, la campaña motivacional dictada por Oficiales del CEO, estando en la Sala recibo una llamada de mi General Palencia Ortiz, diciéndome que me acercara al dormitorio porque al parecer, se extravió una pistola; tome un personal y nos fuimos, revisamos el dormitorio de guardias, el dormitorio de alistado, la cerca perimétrica y fue infructuosa la búsqueda; ese día me tocó a mí montar servicio y no monté servicio, me dediqué a la búsqueda y quedó empeñado en el servicio el mismo Mayor Bermúdez”. Es todo. FISCAL MILITAR: DIGA USTED, SI EL DIA 29 EL SARGENTO RODRIGUEZ GOMEZ, SE LE PRESENTÓ A PASARLE LA NOVEDAD DE QUE SE HABIA EXTRAVIADO UNA PISTOLA RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EL DIA 29, SE LE PRESENTO A USTED, EL SARGENTO CENTENO A PASARLE LA NOVEDAD DE QUE SE HABIA PERDIDO UNA PISTOLA?, RESPONDIO: “No, yo no me encontraba ese día de servicio”. OTRA: ¿Dónde SE ENCONTRABA USTED EL DIA MARTES 28 DE JUNIO DE 2011?, RESPONDIO: “Me encontraba en el Acto el personal de Tropa que estaba en el Club Sirio y posteriormente en la tarde, regresé al Comando”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EN HORAS DE LA TARDE DE ESE DIA MARTES, PRODUCTO DE LA FUERTE LLUVIA, HABIA CAIDO UN ARBOL GRANDE EN LA ENTRADA DEL COMANDO REGIONAL 7, EL CUAL OBSTACULIZABA LA ENTRADA Y SALIDA DE LOS CARROS?, RESPONDIO: “No, en ningún momento se cayó ningún árbol”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EL DIA MARTES 28 DE JUNIO DE 2011, EL SARGENTO RODRIGUEZ GOMEZ, EN HORAS DE LA TARDE, SE LE PRESENTO A PEDIRLE PERMISO PARA SALIR A LA CALLE?, RESPONDIO: “No y además eso no es competencia mía, los permisos a él se los autoriza su comando natural”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI EL GENERAL IMPARTIO UNA ORDEN EXPRESA, DONDE PROHIBIA LA SALIDA POR EL PORTON QUE DA AL DESTACAMENTO 75?, RESPONDIO: “Si”. DEFENSA: ¿DIGA USTED, SI EL JEFE DE LOS SERVICIOS, EN AUSENCIA DEL GENERAL, NO PUEDE AUTORIZAR UN PERMISO?, RESPONDIO: “No debe; él firma la boleta de comisión más no la boleta de permiso ni boleta de vacaciones y mucho menos de reposo”. OTRA: ¿DIGA USTED, COMO ES LA RELACION EXISTENTE CON RESPECTO AL PERSONAL QUE TRABAJA DIRECTO CON EL GENERAL, CON RESPECTO A LOS PERMISOS?, RESPONDIO: “Al personal de ayudantía lo administra directamente el Jefe del Regional”. OTRA: ¿ESO QUIERE DECIR QUE NO HAY QUE PRESENTARSELE AL JEFE DE LOS SERVICIOS PARA PODER SALIR?, RESPONDIO: “Cuando ellos tienen la boleta firmada deben presentar para tener el control del personal que anda por fuera”. OTRA: ¿Y CUN RESPECTO A LAS COMISIONES?, RESPONDIO: “Ellos deben informar al Jefe de los Servicios que van saliendo a hacer un patrullaje a la casa del ciudadano General. OTRA: ¿A USTED LE HA OCURRIDO ESO?, RESPONDIO: “Si, ellos me participan que van saliendo a patrullar la casa del General”. JUEZ DE JUICIO: ¿NO HAY UNA OPORTUNIDAD QUE EL JEFE DE LOS SERVICIOS PUEDA AUTORIZAR AL PERSONAL PARA SALIR DEL COMANDO?, RESPONDIO: “No debe, legalmente no está autorizado”. JUEZ PRESIDENTE: ¿PUEDE SER QUE UN SARGENTO LE DIGA AL JEFE DE LOS SERVICIOS QUE VA A ASALIR A COMERSE UNA PARRILLA Y QUE YA REGRESA?, RESPONDIO: “No, solicítele autorización al Comandante de la Compañía porque si a él le pasa algo de la puerta para allá, el responsable es el Jefe de los Servicios”. OTRA: ¿Y SI ES UNA SALIDA MOMENTANEA DE 15 MINUTOS?, RESPONDIO: “Es igualito, debe ser autorizado por el comandante de la Compañía”. OTRA: ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO DE ALGO SIMILIAR QUE HAYA OCURRIDO?, RESPONDIO: “A mí me ocurrió”.-
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó entre otras cosas que no había autorizado al SARGENTO RODRIGUEZ GOMEZ, para salir del comando del CORE 7, mientras se encontraba de servicio.
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.
Se debe señalar que durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral y público el Ministerio Público solicito la prescindencia de los ciudadanos: Capitán LOZANO ACOSTA JONATHAN JOSÉ LUIS, C/2DO. RONDON ANDRES GABRIEL, Alistado GUILLEN COROY JOHAN MANUEL, Alistado GABRIEL JESUS KIN LAU CORDOVA y Sargento segundo MAIKER SMICH PADRINO RAMOS en su condición de testigos.
PRUEBAS DOCUMENTALES
La fiscalía prescindió de los siguientes Documentos abajo indicados y el Tribunal declaró tal prescindencia:
• INFORME DE ACTIVACIÓN DE HUELLAS LOFOSCOPICA E INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL, N° CO-LC-LR-7-DF-341/11, de fecha 29 de Junio de 2011. Se promueve este documento por ser Útil, Necesario y Pertinente a los fines de demostrar las situaciones de Tiempo, Modo y Lugar, en las cuales se produjo la comisión de los delitos militares, que originaron la presente acusación. La referida prueba, se solicita que sea incorporada para su lectura en la Audiencia de Juicio Oral y Público, a los fines de ilustrar a los honorables Magistrados, sobre el contenido de dicha prueba documental. (Riela en los folios Nro. 51 al 57 - primera pieza).
• ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2011, suscrita por los ciudadanos: Capitán BASTIDAS MEJÍAS WILLIAM ANTONIO (12.895.208), Segundo Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 7, adscrito al Comando Regional Nro. 7; Sargento Mayor de Primera ITRIAGO TREBOL RAFAEL (8.242.447); Sargento Mayor de Primera BRITO GUERRA ARBENI (C.I 11.441.970); y Sargento Primero GARCIA BERMUDEZ RAFAEL (C.I 15.638.193). Se promueve este documento por ser Útil, Necesario y Pertinente a los fines de demostrar las situaciones de Tiempo, Modo y Lugar, en las cuales se produjo la comisión de los delitos militares, que originaron la presente acusación. La referida prueba, se solicita que sea incorporada para su lectura en la Audiencia de Juicio Oral y Público, a los fines de ilustrar a los honorables Magistrados, sobre el contenido de dicha prueba documental. (Riela en los folios Nro. 06 al 10 - primera pieza).
• ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 02 DE JULIO DE 2011, suscrita por los ciudadanos: Capitán BASTIDAS MEJÍAS WILLIAM ANTONIO (12.895.208), Segundo Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 7, adscrito al Comando Regional Nro. 7 Y DEMÀS FUNCIONARIOS ACTUANTES. Se promueve este documento por ser Útil, Necesario y Pertinente a los fines de demostrar las situaciones de Tiempo, Modo y Lugar, en las cuales se produjo la comisión de los delitos militares, que originaron la presente acusación. La referida prueba, se solicita que sea incorporada para su lectura en la Audiencia de Juicio Oral y Público, a los fines de ilustrar a los honorables Magistrados, sobre el contenido de dicha prueba documental. (Riela en los folios Nro. 94 y 95 - primera pieza).
• ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 05 DE JULIO DE 2011, suscrita por el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO OLIVERO ROMERO CARLOS LUÌS, cedula de identidad Nro. V-19.718.728, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 7, adscrito al Comando Regional Nro. 7 .Se promueve este documento por ser Útil, Necesario y Pertinente a los fines de demostrar las situaciones de Tiempo, Modo y Lugar, en las cuales se produjo la comisión de los delitos militares, que originaron la presente acusación. La referida prueba, se solicita que sea incorporada para su lectura en la Audiencia de Juicio Oral y Público, a los fines de ilustrar a los honorables Magistrados, sobre el contenido de dicha prueba documental. (Riela en los folios Nro. 150 al 153 - primera pieza).
• RADIOGRAMA NUMERO: CR-7-JEM-DL:0293, DEL DÍA 15 DE MARZO DE 2011; suscrito por el ciudadano Coronel para esa fecha, hoy General de Brigada ENDES JOSE PALENCIA ORTIZ, JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL COMANDO REGIONAL N° 7 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Y ZONA OPERATIVA DE DEFENSA INTEGRAL ANZOÁTEGUI; dirigido a todos los Comandantes de los Destacamentos bajo el mando del referido Comando Regional, y así mismo, al Comandante del G.A.E.S y al Comandante de la Compañía de Apoyo y Servicio de dicho Regional. Se promueve este documento por ser Útil, Necesario y Pertinente a los fines de demostrar las situaciones de Tiempo, Modo y Lugar, en las cuales se produjo la comisión de los delitos militares, que originaron la presente acusación. La referida prueba, se solicita que sea incorporada para su lectura en la Audiencia de Juicio Oral y Público, a los fines de ilustrar a los honorables Magistrados, sobre el contenido de dicha prueba documental. (Riela en el folio Nro. 18 - primera pieza).
• RADIOGRAMA NUMERO: CR-7-JEM-DL:0325, DEL DÍA 21 DE MARZO DE 2011; suscrito por el ciudadano Coronel para esa fecha, hoy General de Brigada ENDES JOSE PALENCIA ORTIZ, JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL COMANDO REGIONAL N° 7 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Y ZONA OPERATIVA DE DEFENSA INTEGRAL ANZOÁTEGUI; dirigido a todos los Comandantes de los Destacamentos bajo el mando del referido Comando Regional, y así mismo, al Comandante del G.A.E.S y al Comandante de la Compañía de Apoyo y Servicio de dicho Regional. Se promueve este documento por ser Útil, Necesario y Pertinente a los fines de demostrar las situaciones de Tiempo, Modo y Lugar, en las cuales se produjo la comisión de los delitos militares, que originaron la presente acusación. La referida prueba, se solicita que sea incorporada para su lectura en la Audiencia de Juicio Oral y Público, a los fines de ilustrar a los honorables Magistrados, sobre el contenido de dicha prueba documental. (Riela en el folio Nro. 20 - primera pieza).
• RADIOGRAMA NUMERO: CR-7-JEM-DL:0210, DEL DÍA 11 DEL MES 02, AÑO 2011, HORA 09:00; suscrito por el ciudadano General de Brigada ALEJANDRO KELERIS BUCARITO, JEFE DEL COMANDO REGIONAL N° 7 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Y ZONA OPERATIVA DE DEFENSA INTEGRAL ANZOÁTEGUI; dirigido al personal militar adscrito a la Compañía de Apoyo y Servicio de dicho Comando. Se promueve este documento por ser Útil, Necesario y Pertinente a los fines de demostrar las situaciones de Tiempo, Modo y Lugar, en las cuales se produjo la comisión de los delitos militares, que originaron la presente acusación. La referida prueba, se solicita que sea incorporada para su lectura en la Audiencia de Juicio Oral y Público, a los fines de ilustrar a los honorables Magistrados, sobre el contenido de dicha prueba documental. (Riela en el folio Nro. 115 – Segunda Pieza).
• RADIOGRAMA NUMERO: CR-7-JEM-DL:0221, DEL DÍA 17 DEL MES 02, AÑO 2011, HORA 08:00; suscrito por el ciudadano Coronel para esa fecha, hoy General de Brigada ENDES JOSE PALENCIA ORTIZ, JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL COMANDO REGIONAL N° 7 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Y ZONA OPERATIVA DE DEFENSA INTEGRAL ANZOÁTEGUI; dirigido al personal militar adscrito a la Compañía de Apoyo y Servicio de dicho Comando. Se promueve este documento por ser Útil, Necesario y Pertinente a los fines de demostrar las situaciones de Tiempo, Modo y Lugar, en las cuales se produjo la comisión de los delitos militares, que originaron la presente acusación. La referida prueba, se solicita que sea incorporada para su lectura en la Audiencia de Juicio Oral y Público, a los fines de ilustrar a los honorables Magistrados, sobre el contenido de dicha prueba documental. (Riela en el folio Nro. 116 – Segunda Pieza).
• Planilla de movimiento de material de guerra N° 004-10-AU, de fecha 06 de Mayo de 2010. Certificada por el ciudadano Tcnel. Peña Quevedo Luis, Logístico del comando regional Nro. 7. Se promueve este documento por ser Útil, Necesario y Pertinente a los fines de demostrar, que el arma de fuego tipo pistola, Marca PRIETO BERETTA, Modelo 92FS, serial nro. J26250Z, perteneciente al parque de armas de la Compañía de Apoyo y Servicio de Comando Regional Nª 7de la Guardia Nacional Bolivariana, sustraída pertenece a la Fuerza Armada Nacional, y en específico al Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana. (Riela en el folio Nro. 113 – Segunda Pieza).
• ORDEN DE SERVICIO N° 178 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2011. Se promueve este documento por ser Útil, Necesario y Pertinente a los fines de demostrar las situaciones de Tiempo, Modo y Lugar, en las cuales se produjo la comisión de los delitos militares, que originaron la presente acusación. La referida prueba, se solicita que sea incorporada para su lectura en la Audiencia de Juicio Oral y Público, a los fines de ilustrar a los honorables Magistrados, sobre el contenido de dicha prueba documental. (Riela en el folio Nro. 45 – Primera Pieza).
• COPIA CERTIFICADA DE LOS FOLIOS DEL LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA DE ARMAS DEL PARQUE DE ARMAS DE LA COMPAÑÍA DE APOYO Y SERVICIO DEL COMANDO REGIONAL N|° 7. Se promueve este documento por ser Útil, Necesario y Pertinente a los fines de demostrar las situaciones de Tiempo, Modo y Lugar, en las cuales se produjo la comisión de los delitos militares, que originaron la presente acusación. La referida prueba, se solicita que sea incorporada para su lectura en la Audiencia de Juicio Oral y Público, a los fines de ilustrar a los honorables Magistrados, sobre el contenido de dicha prueba documental. (Riela en los folios Nros. 41 al 44 – Primera Pieza).
• ENTREVISTA TESTIMONIAL rendida por el ciudadano ALEJANDRO CONSTANTINO KELERIS BUCARITO, titular de la cedula de identidad nro. V-8.397.723,. (Riela en el folio Nro. 117 – Segunda Pieza).
• ENTREVISTA TESTIMONIAL rendida por el ciudadano PALENCIA ORTÍZ ENDES JOSÉ, titular de la cedula de identidad nro. V-7.869.538, de profesión u oficio militar activo con Grado de General de Brigada.. (Riela en el folio Nro. 111 – Segunda Pieza).
• ENTREVISTA TESTIMONIAL rendida por el ciudadano Bastidas Mejías William Antonio titular de la Cédula de Identidad N° V-12.895.208 Venezolano, con el Grado de Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, segundo comandante del Grupo Anti¬- Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui (Riela en los folios Nro. 108 al 110 – Segunda Pieza).
• ENTREVISTA TESTIMONIAL rendida por el ciudadano LOZANO ACOSTA JONATHAN JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.587.979, Jefe del DIBISE y Auxiliar de Inteligencia del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.. (Riela en los folios Nro. 61 al 63 – Segunda Pieza).
• ENTREVISTA TESTIMONIAL rendida por el ciudadano CARDIET MÁRQUEZ GABRIELA, titular de la Cédula de identidad N° 20.065.373, quien es plaza del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana; quien se encontraba de servicio como jefe de puerta del Destacamento N° 75, el día 28 de Junio de 2011. (Riela en el folio Nro. 37 – Segunda Pieza).
• ENTREVISTA TESTIMONIAL rendida por el ciudadano RONDON ANDRES GABRIEL, titular de la cedula de identidad nro. V-20.000.779, de profesión u oficio militar activo con la jerarquía de alistado cabo segundo. (Riela en los folios Nros. 57 y 58 – Segunda Pieza).
• ENTREVISTA TESTIMONIAL rendida por el ciudadano GUILLEN COROY JOHAN MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.062.337, Venezolano, Militar Activo, con la Jerarquía de Soldado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, plaza de la Compañía de Apoyo, Mando y Servicio del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. (Riela en los folios Nro. 98 al 100 – Segunda Pieza).
• ENTREVISTA TESTIMONIAL rendida por el ciudadano GABRIEL JESUS KIN LAU CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad N°.V–21.081.747, Venezolano, actualmente prestando servicio militar con la jerarquía de Alistado, plaza del Comando Regional Nº 7de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.. (Riela en los folios Nro. 95 al 97 – Segunda Pieza).
• ENTREVISTA TESTIMONIAL rendida por el ciudadano LOPEZ RIVERO JONATHAN JOSE, titular de la Cédula de identidad N° 13.610.816, quien es un trabajador del negocio denominado “Parrillera la Catira”. (Riela en los folios Nro. 33 y 34 – Primera Pieza).
• ENTREVISTA TESTIMONIAL rendida por el ciudadano PEÑA QUEVEDO LUÍS GERARDO, titular de la cedula de identidad nro. V-10.914.408, de profesión u oficio militar activo con el Grado de Teniente Coronel. (Riela en los folios Nro. 31 y 32 – Segunda Pieza).
• ENTREVISTA TESTIMONIAL rendida por el ciudadano ARBENI JOSÉ BRITO GUERRA, titular de la cedula de identidad nro. V-11.441.970, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía de Sargento Mayor de Primera.. (Riela en los folios Nro. 38 y 39 – Segunda Pieza).
• ENTREVISTA TESTIMONIAL rendida por el ciudadano WILLIAMS WLADIMIR CASTELLANOS BETANCOURT, titular de la cedula de identidad nro. V-20.362.844, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía de Sargento segundo.. (Riela en los folios Nro. 40 y 41 – Segunda Pieza).
• ENTREVISTA TESTIMONIAL rendida por el ciudadano DAVID RENE NATERA GARCÍA, titular de la cedula de identidad nro. V-17.674.007, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía de Sargento Primero.. (Riela en los folios Nro. 44 al 46 – Segunda Pieza).
• ENTREVISTA TESTIMONIAL rendida por el ciudadano GARCÍA BERMUDEZ RAFAEL JAVIER, titular de la cedula de identidad nro. V-15.638.193, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía de Sargento Primero.. (Riela en los folios Nro. 47 al 48 – Segunda Pieza).
• ENTREVISTA TESTIMONIAL rendida por el ciudadano ANGELICA MARTÍNEZ MORENO, titular de la cedula de identidad nro. V-14.827.599, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía de Sargento segundo. (Riela en los folios Nro. 49 al 50 – Segunda Pieza).
• ENTREVISTA TESTIMONIAL rendida por el ciudadano MAIKER SMICH PADRINO RAMOS, titular de la cedula de identidad nro. V-19.467.775, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía de Sargento segundo.. (Riela en los folios Nro. 51 al 52 – Segunda Pieza).
• ENTREVISTA TESTIMONIAL rendida por el ciudadano CELESTE GUADALUPE CARREÑO VARGAS, titular de la cedula de identidad nro. V-21.263.048, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía de Sargento segundo.. (Riela en los folios Nro. 42 al 43 – Segunda Pieza).
Una vez apreciadas y valoradas cada una de los medios de pruebas testimoniales, y adminicularlos entre si y decretada la prescindencia de las documentales a solicitud de la vindicta pública, se llegó a las siguientes conclusiones:
En este orden de ideas, este Tribunal Militar, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y conforme a las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación de las pruebas, contradicción, apreciación y licitud de las pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos formulados por las partes, considera de manera UNÁNIME que durante el desarrollo de la audiencia oral y pública llevada a efecto con motivo al enjuiciamiento de los ciudadanos Sargento Mayor de Primera RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO y Sargento Mayor de Segunda CENTENO ORLANDO MARIO, se pudo verificar que el Ministerio Público Militar no logro demostrar la participación de los acusados en los delitos contenidos en su escrito acusatorio, debiendo resaltar que el Fiscal Militar al momento de exponer sus conclusiones solicito la absolución de los acusados por considerar que no existían pruebas que comprometieran la responsabilidad penal de los acusados.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Militar de Juicio, estima que el acusado ciudadano Sargento Mayor de Primera RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.693.657, es NO CULPABLE por la presunta comisión de los delitos de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 537 y 534 y DESOBEDIENCIA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 ordinal 4º, último aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y Sargento Mayor de Segunda CENTENO ORLANDO MARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.340.485, es NO CULPABLE, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 ordinal 4º, último aparte, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. . Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano Sargento Mayor de Primera RODRÍGUEZ GÓMEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.693.657, de la acusación que le fue formulada por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 537 y 534 y DESOBEDIENCIA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 ordinal 4º, último aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo ABSUELVE al ciudadano Sargento Mayor de Segunda CENTENO ORLANDO MARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.340.485, de la acusación que le fue formulada por el Ministerio Público , por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 ordinal 4º, último aparte, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. quedando sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por el Tribunal Decimosexto de Control con sede en Barcelona en su oportunidad. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal a los fines que establece el Artículo 98 del Código Orgánico e Justicia Militar. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal Militar Quinto de Juicio a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012) y Publicada en su texto integro, en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2012. AÑOS: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL
EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
WILELVIS SOTO FLORES HENRY A. MEDINA PÉREZ
MAYOR MAYOR
EL SECRETARIO,
ALEXANDER RAUL RAMIREZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar y al Comando Regional Nro.7, mediante Oficios Nros.__ y _______¬_.
EL SECRETARIO,
ALEXANDER RAUL RAMIREZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
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