REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 22 de Marzo de 2012
201° y 153°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-004-2012
CAUSA No. CJPM-TM5°C-008-2012.
PENADO: Ex -SOLDADO JUAN JOSE ALVAREZ SARMIENTO
C.I. No: V-21.252.669
DELITOS: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS Y ABANDONO DE SERVICIO, previstos y sancionados en los artículos 570 numeral 1° y 534 en concordancia con el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Ordinal 1º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y perdida del derecho a premio”.
FISCAL MILITAR:
Primer Teniente DOUGLAS ALBEIRO CARRERO ZAMBRANO, Fiscal Militar Auxiliar Décimo
DEFENSOR MILITAR: Abogado DIEGO ANTONIO CEREIJO MALLARDI.
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha 28 de Febrero de 2012, en Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a los folios del ciento veintiocho (128) al ciento treinta y dos (132) de la Causa No. CJPM-TM5°C-008-12, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano: Ex-SOLDADO JUAN JOSE ALVAREZ SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad V-21.252.669, ex -plaza del 422 Batallón de Infantería Paracaidistas “Cnel. Antonio Nicolás Briceño”, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar, a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Ordinal 1º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y perdida del derecho a premio”, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS Y ABANDONO DE SERVICIO, previstos y sancionados en los artículos 570 numeral 1° y 534 en concordancia con el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda; este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias procede de conformidad con lo establecido en los artículos: 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la referida sentencia condenatoria y en consecuencia, realizar el cómputo del cumplimiento de la misma y las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, en los siguientes términos:
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el penado: JUAN JOSE ALVAREZ SARMIENTO, plenamente identificado, en fecha 28 de Febrero de 2012, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Ordinal 1º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y pérdida del derecho a premio”, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS Y ABANDONO DE SERVICIO, previstos y sancionados en los artículos: 570 numeral 1° y 534 en concordancia con el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo, se evidencia en autos que el penado de marras, fue privado de su libertad en fecha 13 de Diciembre de 2011, según audiencia de Presentación de imputado (Artículo 248 del Código Procesal Penal), y corre inserta del folio veintiséis (26) al veintinueve (29) de la presente causa, donde el Juez Militar Quinto de Control ordenó la privación de libertad del precitado tropa alistada; lográndose evidenciar que el penado de autos hasta la fecha de hoy, lleva TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de Prisión; esto es hasta el día 31 de Agosto de 2015, fecha en la cual que cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán cada uno de los Beneficios de Ley al precitado penado, tenemos que: 1) El beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, nace a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria y, el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) El Beneficio de Libertad Condicional, nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de Dos (02) Años; Cinco (05) meses y Veintidós (22) días, por tanto será desde el 03 de Junio de 2014. El Régimen Abierto, nace a partir del momento en que cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de Un (01)año, Dos (02) meses y Veintiséis (26) días de la pena impuesta, esto es a partir del día 08 de Marzo de 2013. El Destacamento de Trabajo, nace a partir del momento en que cumpla la 1/4 parte de la pena impuesta, es decir a partir del cumplimiento de Once (11) meses y Cuatro (04) días, esto es a partir del día 15 de Diciembre de 2012, todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley. De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 3) Pérdida del derecho a premio, impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, al penado JUAN JOSE ALVAREZ SARMIENTO. Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con Sede en Maracay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA, la Sentencia de fecha 28 de Febrero de 2012, emitida por el Tribunal Militar Quinto de Control de Maracay, Estado Aragua, en contra del penado: JUAN JOSE ALVAREZ SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.252.669, explaza del 422 Batallón de Infantería Paracaidistas “Cnel. Antonio Nicolás Briceño”, residenciado en el Barrio Unión, Calle Unión N° 57, San Mateo, Estado Aragua, en la que fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Ordinal 1º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y perdida del derecho a premio”, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS Y ABANDONO DE SERVICIO, previstos y sancionados en los artículos 570 numeral 1° y 534 en concordancia con el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo la fecha de finalización de la pena el día 31 de Agosto de 2015. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Quinto de Control de Maracay, Estado Aragua, al precitado ciudadano, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 3) Inhabilitación política por el tiempo de la pena, se ordena oficiar lo conducente a los organismos competentes. Del mismo modo, no se aplica la pena accesoria de separación del servicio activo, toda vez que priva y así se aplica la de EXPULSIÓN DE LA FUERZA ARMADA al penado: JUAN JOSE ALVAREZ SARMIENTO. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria, se ORDENA DE OFICIO, librar comunicación a la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, de Caracas, Distrito Capital, a los fines que les practiquen con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda; sitio donde se encuentra detenido el penado: JUAN JOSE ALVAREZ SARMIENTO. El Beneficio de Libertad Condicional, nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de Dos (02) Años; Cinco (05) meses y Veintidós (22) días, por tanto será desde el 03 de Junio de 2014. El Régimen Abierto, nace a partir del momento en que cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de Un (01)año, Dos (02) meses y Veintiséis (26) días de la pena impuesta, esto es a partir del día 08 de Marzo de 2013. El Destacamento de Trabajo, nace a partir del momento en que cumpla la 1/4 parte de la pena impuesta, es decir a partir del cumplimiento de Once (11) meses y Cuatro (04) días, esto es a partir del día 15 de Diciembre de 2012, todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley. De igual forma, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se Decide.- Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficio a la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, de Caracas, Distrito Capital; al Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, Estado Miranda; al Fiscal Militar y al Defensor; asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, así como se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral. En este sentido, se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.