En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR EN DERECHO la pretensión de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado LUIS ALBERTO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.380.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.745, actuando en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CONSTRUCCIONES DE VIVIENDAS ICV 2009 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26-01-2010, bajo el N° 03, Tomo 15-A. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales
No hay condenatoria en costas