Por tal motivo y atendiendo al criterio up supra establecido, este Tribunal estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: 1) Darle entrada. 2) De conformidad a lo establecido en los artículos, 2, 26, 49, 253, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 2, 5, 6, 13, 19, 67 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la primera solicitud de la defensa, en lo que respecta a la Regulación de Competencia, en razón de ser inoficiosa y carente de motivación su solicitud, debido a que se emplea falsos supuestos legales que no son aplicables a la presente causa, y en esta fase del proceso. 3) Se acuerda con lugar expedir las copias certificadas de la totalidad de la causa a la defensa, por medio de la secretaria. 4) Agréguese a la Causa. 5) Notifíquese a las partes. Prosígase el curso de Ley. Hágase como se ordena.-