REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 22 DE ENERO DE 2013
200° y 151°
CJPM-TM14C-009-2013.
EL JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
EL FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS DUEÑEZ MARQUEZ
EL IMPUTADO: SOLDADO LUIS MACUALO MOLINIVA
EL DEFENSOR PÚBLICO: ABG. DENNYS ANTONIO MIRABAL HURTADO.
EL SECRETARIO JUDICIAL: S/A. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
Oída la exposición realizada por el imputado Ciudadano SOLDADO LUIS MACUALO MOLINIVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 17.485.434, durante la celebración de la Audiencia de Imputación, por la presunta comisión de el delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SOLDADO LUIS MACUALO MOLINIVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 17.485.434, plaza del 923 Batallón de Caribes Gran MARISCAL DE AYACUCHO “ANTONIO JOSE DE SUCRE”.
HECHO IMPUTADO
……“Siendo el día veinte de enero del presente año, se recibe llamada telefónica de parte del CORONEL (EJB) PRIETO MARTÍNEZ RAFAEL, Comandante del 923 Batallón de Caribes Gran Mariscal de Ayacucho, Batallón Antonio José de Sucre, quien informa que en la base militar de Protección Fronteriza La Charca, personas desconocidas, habían sustraído un arma de fuego, tipo fusil de asalto, calibre 7.62 X 39 mm, modelo AK-103, en uno de los dormitorios de dicha unidad militar, por lo que requería comisión de este Despacho, a fin de que se iniciara las investigaciones pertinentes. Acto seguido le informo a mis superiores inmediatos, quienes me ordenan el traslado hacia el lugar de los hechos, procediendo a trasladarme con el funcionario AGENTE RODOLFO SALAZAR, en la unidad Tacoma, marca Toyota, llegando primeramente hasta el batallón antes referido donde sostuvimos entrevista con el efectivo militar CAPITÁN SANTIAGO JOSÉ, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que en efecto en la base de protección fronteriza la Charca, personas desconocidas habían sustraído un fusil y era necesaria la averiguación respectiva, asimismo el fusil presenta los seriales 061643985, por lo que nuestra comisión fue acompañada por los efectivos militares TENIENTE MISHAIL AROM CORONADO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-18.345.761, TENIENTE HEINRICH CHAPELLIN BIUNDO, titular de la cedula de identidad V-16.692.437, trasladándose hasta la sede de la base de Protección Fronteriza la Charca, donde una vez presentes fuimos atendidos por el efectivo militar PRIMER TENIENTE JOSÉ ÁNGEL DE JESÚS GÁMEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V-18.553.838, a quien luego de identificarnos como funcionarios del cuerpo de investigaciones, y del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que en horas de la tarde del día 20-01-2013, el SOLDADO HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ LAYA, titular de la cedula de identidad V-19.918.259, personas desconocidas, le habían sustraído de su loker, una arma de fuego tipo fusil, serial 061643985, con un cargador contentivo de balas calibre 7.62 mm, por lo que se inicio la búsqueda previa del mencionado armamento siendo infructuoso el hallazgo del mismo por lo que había tomado la decisión de pasar la novedad a sus superiores a fin de iniciar la investigación. Por lo que nos dirigió hasta el dormitorio numero uno, donde estaba el referido efectivo militar, quien nos enseño su loker, donde no se apreciaba ningún tipo de signo de violencia, efectuándose la inspección técnica del sitio de conformidad con los establecido en el articulo 186 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, anexa a la presente acta. No obstante, se inicia una serie de interrogatorios con los efectivos militares presentes en la base, lo cual no se recabo información valiosa que nos llevara a ubicar el fusil objeto del delito. Ya siendo las seis y media horas de la mañana del día 21-01-2013, recibo de parte del efectivo militar PRIMER TENIENTE JOSÉ ÁNGEL DE JESÚS GÁMEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V-18.553.838, información que el SOLDADO MACUALO MOLINIVA LUIS ARGENIS, titular de la cédula de identidad V-17.485.434, se había evadido de las instalaciones de la base y se podía presumir que este efectivo era la persona que había sustraído el armamento en cuestión. Por lo que inmediatamente se procede a iniciar un operativo de búsqueda en el sector, integrando dos grupos el cual esta compuesto, por punto a pie por los SARGENTOS SEGUNDO CISNEROS VEGA ELIAZAR ALBERTO, titular de la cedula d identidad V-19.801.665 y CARREÑO MORA JAVIER, titular de la cedula de identidad V-17.493.106 y el resto de los que suscribimos el acta en dos unidades vehiculares, a fin de lograr ubicar a este ciudadano de quien se puede creer que tenga en su poder el fusil sustraído. Luego de realizar varios recorridos, cuando nos dirigíamos hacia la vía que conduce a la localidad de la Victoria, observamos a los SARGENTOS SEGUNDOS CISNEROS VEGA ELIAZAR ALBERTO, titular de la cedula d identidad V-19.801.665y CARREÑO MORA JAVIER, titular de la cedula de identidad V-17.493.106, forcejeando con una persona del sexo masculino, que conllevo que llegáramos de apoyo al lugar, y motivado a que este ciudadano oponía demasiada resistencia, obligo a que los efectivos castrenses que realizaban la aprehensión actuar de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL VIGENTE, ordinal primero, lográndose reducir y colocarle los dispositivos de seguridad (ESPOSAS), así mismo se pudo observar que en el interior de la vegetación estaba un arma de fuego, tipo fusil de asalto, calibre 7.62 x 39 mm, modelo AK-103, el cual al verificarle sus seriales, posee los dígitos se serie pertenecientes al fusil que habían sustraído, al igual que su cargador contentivo de balas del mismo calibre. Por lo que inmediatamente se procede a identificar plenamente al ciudadano de la manera siguiente MACUALO MOLINIVA LUIS ARGENIS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 12-07-83, de 29 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector El Rincón, Municipio Páez, Parroquia Urdaneta del Estado Apure, titular de la cedula de identidad V-17.485.434, informándole que a partir de las once y media de la mañana de día de hoy estaba detenido, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, de los delitos Contra La Administración Militar, siéndole leído sus derechos establecidos en el articulo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, así mismo se le incauta en teléfono celular marca ZTE, color ROJO Y BLANCO, serial 328210151601, con su tarjeta sim-card, numero 8958021106034658709F, de la empresa de telecomunicaciones digitel, una tarjeta de memoria extraíble de 2gb, color negro, marca micro, de igual manera la vestimenta de uso militar que portaba, lo cual quedara tanto el armamento encontrado como el teléfono celular a ordenes del Ministerio Publico Militar, posteriormente nos dirigimos con el ciudadano detenido y la evidencia incautada al Batallón Sucre de la Victoria Estado Apure, donde efectué llamada al Capitán DUEÑEZ JEFERSON, a quien le manifesté todo lo ocurrido e indico que se efectuara el procedimiento de rigor establecido en la norma jurídica. Acto seguido me fue entregado por parte del TENIENTE MISHAIL AROM CORONADO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-18.345.761, carpeta contentiva de recibo de asignación de armamento al SOLDADO HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ LAYA del fusil que actualmente queda decomisado a ordenes de la Fiscalía y copia certificada del libro del parque de armas, donde se refleja el retiro del mencionado armamento por parte del SOLDADO HENRY RODRÍGUEZ, de igual manera se verifica por ante el Sistema de Información e Investigación (SIPOL), al ciudadano detenido, arrojando como resultado que no posee REGISTROS NI SOLICITUDES POR ALGÚN TRIBUNAL DEL PAÍS
DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACION
El representante Fiscal le imputo al ciudadano SOLDADO LUIS MACUALO MOLINIVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 17.485.434, la presunta comisión del el delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236, numerales 1º 2º y 3°, 237 numerales 1 y 2 y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano SOLDADO LUIS MACUALO MOLINIVA, titular de la cedula de identidad V- 17.485.434, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informa de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son: El Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, quien manifestó lo siguiente: “Lo que paso fue lo siguiente, ese día tocaron para comedor, después iban unos soldados a jugar futbolito, eso fue el día lunes, se fueron como diez soldados, los otros nos quedamos en la base, yo me fui a lavar ropa con un curso mío, lavamos y nos fuimos para la cuadra, ahí estaban unos soldados, como a las cinco de la tarde cantaron baño, después comedor, después nos íbamos para los puestos, de ahí sale un soldado diciendo se me perdió el fusil, tocan formación y le avisan al teniente Gámez que se había perdido un fusil, el teniente Gámez pregunto que quien tenía el fusil, que esos no eran juegos, que eso es delicado, el fusil no aparece por ningún lado, se mandaron como seis soldados a buscar el fusil por todos lado, voltearon camas y escaparates, como a las doce de la noche dijeron que ya habían llamado a la PTJ, como a las tres de la mañana llego el capitán Santiago con la PTJ, nos dividen por compañías, yo soy de la mando, de ahí nos empiezan a preguntar los nombres, luego se fueron a tomar fotos donde estaba el fusil, el chamo dice que tenia candado, de ahí sacaron a dos por compañías, eso fue como a las tres de la mañana, esos dos se los llevaron para la oficina del teniente Gámez y a nosotros nos mandaron a a dormir, de ahí llego el sargento Carreño y me dijo que fuéramos a montar alcabala, yo le conteste que nos habían quitado los fusiles y el me dijo no importa vámonos así, salimos del dormitorio y se nos pego el otro sargento es decir el sargento Cisneros, de ahí como a cien metros me agarraron y me dieron una golpiza, de ahí llego el carro y me dijeron móntese ahí, iba manejando el sargento Rodríguez, yo casi le mocho un dedo al sargento que me estaba ahorcando , se lo mordí que de vainas no se lo quito, de ahí llego PTJ y dijeron vamos a darle un paseo por el Nula, me tuvieron a marrado como dos horas, mientras ellos cuadraban que hacían conmigo, me llevaron para una trocha en el nula me pasaron para el carro de la PTJ, me llevaron otra vez para la charca, el chamito que estaba de rondín, el capitán Santiago le dijo que dijera que el estaba limpiando fusil y que vio cuando paso macualo con el fusil para robárselo, le dijeron que prendiera el televisor y le pusiera volumen para que no escucharan mis gritos, el teniente Gámez y el cabo Moma, ya habían conseguido el fusil, andaban los sargentos Carreños y Cisneros, el rondín vio cuando ellos consiguieron el fusil, es mas el fue el que lo agarro, cuando me estaban dando la golpiza, a los sargentos los llamaron por teléfono y ellos decían tranquilo que ya esta listo, eso es todo lo que me acuerdo”. Es todo.
Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABOGADO DENNYS ANTONIO MIRABAL HURTADO, quien expuso: “Esta Defensa oída la exposición hecha por mi representado, muy respetuosamente quiere aclarar que cuando mi representado se refiere al el soldado que le dicen el rondín, es el ciudadano Soldado SANCHEZ PULIDO FERNADO JAVIER, seguidamente solicito muy respetuosamente la Libertad Plena de mi defendido ya que de las actas que forman la causa respectiva no me le están atribuyendo nada a mi representado, lo que se observa es una mala jugada, me opongo a lo solicitado por el Ministerio Publico Militar en cuanto a la Medida de Privación Judicial, ya que la causa esta escueta de información, ya que de las actas no concuerdan con los hechos, también solicito muy respetuosamente la práctica de los siguientes actuaciones: Reactivación de huellas dactilares en el Fusil, reconocimiento técnico de la correa con la que se presume amarraron a mi representado, reconstrucción de los hechos, prueba planimetrica del sitio donde presumiblemente se encontraba el soldado que vio a mi representado esconder el fusil para robárselo, un nuevo reconocimiento médico legal por un médico diferente a la Doctora Luz Marina Alejos, Un cruce de llamadas de los aparatos telefónicos propiedad de los ciudadanos Sargentos Carreño, Cisneros y del Teniente Gámez, Le sea practicado a mi representado así como a los sargentos Carreño y Cisneros una prueba toxicológica, así mismo le sea practicado experticia al vehículo en el cual se presume trasladaron a mi defendido, los datos se los hare llegar lo mas rápido posible, le sea practicada entrevista al capitán Santiago y al Sargento Rodríguez, para finalizar ratifico mi solicitud de libertad plena de mis representado y en todo caso de que el ciudadano Juez Militar tenga otra decisión en torno a mi solicitud, me adhiero a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico, es todo.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo, pero atendiendo al bien jurídico tutelado, que no es otro que, la Seguridad y Defensa de la Nación, y que acciones como estas disminuyen la capacidad operativa de nuestras unidades militares, en relación a que la sustracción de los efectos perteneciente a la Fuerza Armada, son bienes de carácter patrimonial del Estado, y que con que estas actuaciones perjudican a todo el pueblo Venezolano, ya que dejan vulnerables a nuestra noble e incansable institución castrense, que tiene como misión fundamental lo establecido el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en su artículo 3, que textualmente dice:
Artículo 3. “La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional”.
Trayendo como consecuencia adicional la sensación de seguridad que perciben todos los Venezolanos, estas situaciones elevan la importancia del daño que puede causar esta conducta irregular, aunado a que el sujeto activo es presuntamente un soldado de la patria, que está formado con principios éticos y morales necesarios para que el Estado le confía tan digna responsabilidad, ya que no puede ser militar el cobarde, el que carezca de pundonor, ni el de relajada conducta, pues mal podría ser guardián de la libertad, honra e independencia de su patria, quien tenga miedo al sacrificio y ultraje sus armas con infames vicios.
Atendiendo a lo antes expuestos del análisis Los hechos anteriormente narrados hacen presumir la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como lo es el Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por otra parte, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 236, 237, numerales 1 y 2 y 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar la medida de coerción personal, por las siguientes razones: Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad y existe una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en búsqueda de la verdad, todo esto en relación a que el imputado fue detenido en flagrancia, portando el fusil sustraído de la base de Protección Fronteriza “La Charca”, además que al conocer la pena que se le podría imponer en el caso de resultar condenado por la comisión del delito imputado y atendiendo a la cercanía de la unidad y de su residencia, la cual está ubicada en la población de “La Victoria”, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, con la Republica de Colombia, se puede determinar que existen motivos suficientes para fugarse, de igual forma es necesario evitar la obstaculización de la investigación penal, en razón a que de estar en contacto directo con posibles elementos de convicción y con personas que pudieran estar involucrados en los hechos que se investigan, se presume que puede influir en las resultas de dicha investigación penal.
Por estos motivos, este Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SOLDADO LUIS MACUALO MOLINIVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 17.485.434, por la presunta comisión del delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Califica la Flagrancia en la aprehensión del ciudadano SOLDADO LUIS MACUALO MOLINIVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 17.485.434, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda la prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se deja constancia que desde el momento de la aprehensión del ciudadano SOLDADO LUIS MACUALO MOLINIVA, hasta el momento de ser puesto a orden de este Tribunal Militar, han transcurrido 21 Horas, por lo que se da cumplimiento al lapso perentorio, establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para efectuar la presentación por ante la Autoridad Judicial correspondiente.
CUARTO: Se niega la solicitud efectuada por el Defensor Publico Militar, en cuanto a la Libertad plena de su representado y en cuanto a la práctica de las actuaciones debe solicitarlo al Ministerio Publico para que proceda a efectuar lo solicitado.
QUINTO: Se admite la solicitud efectuada por el representante de la Vindicta Pública Militar y en consecuencia, SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DEL CIUDADANO, SOLDADO LUIS MACUALO MOLINIVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 17.485.434, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los articulo 236, 237, numerales 1 y 2 y 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal
SEXTO: Se ordena la reclusión del ciudadano: SOLDADO LUIS MACUALO MOLINIVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 17.485.434, en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, lugar de reclusión donde permanecerá hasta tanto se presente el respectivo acto conclusivo.
SEPTIMO: Se toma el presente acto de presentación como el acto formal de imputación. Terminó se leyó y conformen firman, siendo la 18:48 horas de la tarde. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Militar de Origen. Ofíciese lo conducente.- HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE