REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° Y 152°
PUERTO AYACUCHO, 22 DE ENERO DE 2013.-
Vista la Audiencia realizada en esta misma fecha por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar en Auto por separado la Decisión en la causa FM14-025-2012, que acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud realizada por este Órgano Jurisdiccional en favor del imputado CABO PRIMERO TORREALBA LARA EDWAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-22.932.810, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los Artículo 502 del Código Orgánico Justicia Militar; así como por haber apreciado suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la mismas está incurso en el delito precalificado por el Fiscal Militar. En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano CABO PRIMERO TORREALBA LARA EDWAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-22.932.810, domiciliado en San Fernando de Atabapo, Barrio Orinoco uno, frente a la casa del Alcalde, teléfono 0248-6860490; quien la Fiscalía Militar de Puerto Ayacucho le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del Delito Militar Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
El Ministerio Público Militar, en fecha 27 de septiembre de 2012, consigno el presente expediente por ante el Tribunal Militar Octavo de control, en contra del ciudadano CABO PRIMERO TORREALBA LARA EDWAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-22.932.810, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los Artículo 502 del Código Orgánico Justicia Militar. Cuya causa penal fue iniciada según oficio N° 6856 emanado del Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Zona operativa de Defensa Integral 52 de fecha 09 de octubre de 2012. Seguidamente el Juez Militar le preguntó al Representante del Ministerio Publico si tenía algo que decir con respecto a esta audiencia el cual manifestó que no. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
En lo que respecta a la Defensa del ciudadano CABO PRIMERO TORREALBA LARA EDWAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-22.932.810, representada en este acto por el defensor Publico Militar de Puerto Ayacucho, en su carácter de Defensor Privado, al momento de serle concedida la palabra, solicitó:
““Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadana Secretaria, esta defensa una vez analizado el expediente FM14-025-2012, preciso un escrito por parte del Capitán Navas Fiscal Militar de Puerto Ayacucho, donde con fecha 27SEP12, presenta ante este honorable tribunal militar el escrito que riela al folio 26 y el mismo se refiere y solicitud que sean acordad medidas cautelares sustitutivas de liberta en contra de mi representado Lara José Torrealba, y fundamenta sus solicitud que el tipo penal militar que se ve comprometido mi defendido está establecido en artículo 502 del COJM, donde la sanción va de seis meses a un año y especifica que es un arresto y el mismo representante de la vindicta publica relaciona el 502 con el primer aparte del artículo 256 del otrora COPP, por la razón de que el delito no excede en su límite máximo de 10 años no existe el peligro de fuga por las razones que el mismo fiscal establece n su escrito y riela al folio 28 y solicita muy respetuosamente ante su competente autoridad ciudadano juez que se tome con lo establecido 44 ordinal primero CRBV, y que riela en el folio 29 según petitorio del escrito fiscal ciudadano juez esta defensa se pliega a este escrito por las razones siguientes de que el fiscal militar está considerando que la magnitud del daño causado supuestamente por mi defendido no amerita que el mismo siga sometido a un arresto domiciliario antes bien el ciudadano fiscal recomienda la presentación periódica ante el despacho fiscal de puerto Ayacucho según lo escrito en el folio 26 de la presente causa realmente ciudadano juez esta defensa felicita al representante de la vindicta publica logro visualizar desde el punto de vista jurídico en un record de dos días según los hecho sucedieron el día 25SEP12, aproximadamente al as ocho y media de la noche según acta policial que riela al folio 4 de la presente investigación dos días le tomo al fiscal cambiar su antigua solicitud como era la de considerar un arresto domiciliario en persona de mi defendido por tales motivo y llevado el escrito de la vindicta publica una vez revocada la medida cautelar de arresto domiciliario que mi defendido se le revoque tal arresto domiciliario y se le imponga una medida menos gravosa ya que el se ha venido sometiendo a la prosecución del proceso penal y ha venido colaborando con todos los actos que ha convocado el órgano jurisdiccional y ha colaborado con la investigación que adelanta el ministerio publico militar al igual que su unidad de adscripción cuando el fecha 01OCT12, enviara oficio de solicitud de traslado de arresto domiciliario según riela al folio 45 de la presente causa suscrita por el CN Marcelo Rivero Linares, comandante del comando fluvial de Infantería de Marina “Armando Medina”, y área de defensa integral 424 por los motivos siguientes: “…solicitarle muy respetuosamente de sus buenos oficios para que sea estudiada la posibilidad de gestionar administrativamente el cambio de domicilio de arresto impuesta por ante ese Tribunal al C/1. TORREALBA LARA EDWAR JOSÉ…” “… motivado al que el referido efectivo militar se encentra involucrado en los comiso electorales a efectuarse el próximo 07 de octubre del represente año; aunado a esto que el antes mencionado clase cumple funciones de motorista, siendo el tropa alista en comento un individuo clave para el cumplimiento de la misión encomendada a ese puesto naval para el plan república de la elecciones presidenciales 2012…” ciudadano juez tomando en consideración por el representante de la vindicta pública y por el comandante del Comando Fluvial de Marina, es por lo que muy respetuosamente solicito de manera reiterada que mi defendido investigado en libertad e conformidad al artículo 44 ordinal 1del texto Constitucional que establece que será juzgado en libertad determinada por la ley y apreciada por el juez y se le imponga otra medida que garantice los fines del proceso y que sea menos gravosa en la humanidad de mi f}defendido. Por todo lo anteriormente expuesto por esta defensa publica militar. Es todo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS
Tomando en cuenta el tiempo transcurrido, y una vez analizados los hechos y declaraciones presentes en la causa, este tribunal considera que el hecho típico y antijurídico que el Ministerio Público Militar le atribuye al imputado ciudadano CABO PRIMERO TORREALBA LARA EDWAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-22.932.810, que cometió el delito militar de de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, resulta importante señalar que ha transcurrido el tiempo establecido en el articulo 250 en su sexto aparte que establece “vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedara en libertad, mediante decisión del juez o jueza de control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad”, es el caso que este Tribunal Militar prevé y garantizándole el debido proceso, el derecho a la defensa al ciudadano antes mencionado, por tal motivo este Tribunal Militar considera Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 250 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, e insta la Ministerio Publico Militar continúe con la Investigación para que emita el respectivo acto conclusivo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Militar Octavo de Control de la Circunscripción Judicial Militar del Estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad al Articulo 256 ordinal 1º del otrora Código Orgánico Procesal Penal. (Arresto Domiciliario) y en su lugar se Sustituyen por una menos gravosas de conformidad al articulo 242 ordina 3º del COPP a favor del ciudadano CABO PRIMERO TORREALBA LARA EDWAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-22.932.810, a quien la Fiscalía Militar de Puerto Ayacucho le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del Delito Militar Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. A tal efecto se decreta lo siguiente: Artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena al imputado CABO PRIMERO TORREALBA LARA EDWAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-22.932.810, la obligación de presentarse ante la Fiscalía Militar Decima Cuarta con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cada treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses, mientras el Ministerio Público emite su acto conclusivo. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décimo Cuarta de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fin continuar con la fase de investigación e interponga el respectivo acto conclusivo, conforme a lo establecido en el procedimiento ordinario. De igual modo se le informó a las partes, que el auto motivado de la decisión, se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 11:50 am. Se ordenó leer el acta correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL (GNB)
LA SECRETARIA JUDICIAL,
REMOLINA JAIMES SAYONARA
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
REMOLINA JAIMES SAYONARA
TENIENTE