este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en los ordinales 6º y 7° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada ANA GABRIELA MORALES PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 303.070, apoderada judicial de los ciudadanos IRINA IBANOBA PIÑA DE GUERRERO, EFRAIN RAFAEL PIÑA RUIZ, CARLOS ABERTO PIÑA RUIZ, ESTEBAN ANTONIO PIÑA RUIZ y DORIS JOSEFINA PIÑA DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.302.142, 3.316.054, 4.382.251, 3.082.028 y 4.730.969, respectivamente.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Se condena en costas de la incidencia a la demandada, por haber res.....