REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2023)
213º y 164º
ASUNTO: N°KP02-S-2023-001632
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos HONORIO RAUL SANCHEZ y REBECA PASTORA CASTAÑEDA DE SANCHEZ ,venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.878.469 y V-3.086.801, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado ALFREDO ALMAO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°54.846, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el parcelamiento Catedral, callejón 14 entre calles 12 y 13 N°12-57A, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento debidamente registrado por ante la antigua Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, Hoy Registro Inmobiliario Del Primer Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, Bajo El N°39, Folio 1 Del Protocolo Primero, Tomo 10, De Fecha 17 De Junio De 1983, Código catastral 13-03-01-U01-116-0010-016-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ROBERTH ALBENI DEVIDE MARQUEZ y MARIA ELENA MUJICA TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.788.267 y V-4.383.182, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: HONORIO RAUL SANCHEZ y REBECA PASTORA CASTAÑEDA DE SANCHEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec.-
Asiento de libro diario____
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2023)
213º y 164º
ASUNTO: N°KP02-S-2023-001632
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos HONORIO RAUL SANCHEZ y REBECA PASTORA CASTAÑEDA DE SANCHEZ ,venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.878.469 y V-3.086.801, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado ALFREDO ALMAO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°54.846, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el parcelamiento Catedral, callejón 14 entre calles 12 y 13 N°12-57A, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento debidamente registrado por ante la antigua Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, Hoy Registro Inmobiliario Del Primer Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, Bajo El N°39, Folio 1 Del Protocolo Primero, Tomo 10, De Fecha 17 De Junio De 1983, Código catastral 13-03-01-U01-116-0010-016-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ROBERTH ALBENI DEVIDE MARQUEZ y MARIA ELENA MUJICA TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.788.267 y V-4.383.182, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: HONORIO RAUL SANCHEZ y REBECA PASTORA CASTAÑEDA DE SANCHEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento del libro diario____
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL