En razón de las precedentes consideraciones, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Luís Rodríguez Pérez, quien manifiesta actuar en su condición de defensor del ciudadano Agelvis Rafael Méndez Camacho, a quien se le sigue causa signada con el Nº KP01-P-2011-021220, ante el Tribunal Cuarto en funciones de Juicio, denunciando la omisión de pronunciamiento con respecto a la solicitud de decaimiento de medida de privación judicial preventiva de libertad vulnerando el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la libertad, el debido proceso y a la obtención de oportuna respuesta, garantías y derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 44, 49.4, y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; de conformidad con l.....