REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2011
Años 201º Y 152º

ASUNTO: KP01-R-2011-000138
Asunto Principal: KP01-P-2011-000651

A los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ALEXIS OLIVEROS, en su condición de Victima, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2011-000651, seguido contra la ciudadana YAQUELIN DEL PILAR ABREU MARIN, mediante el cual en fecha 25-03-2011, NO ADMITE el delito de uso de documento público falso y decreta el sobreseimiento con relación a este delito; Sala observa:

Primero: Que el recurso de apelación, fue ejercido por el ciudadano ALEXIS OLIVEROS, en su condición de Victima, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien está legitimado para ejercerlo tal como consta en las actuaciones.

Segundo: Que en fecha 04 de Abril de 2011, fue ejercido recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 25/03/2011, por el Tribunal a quo; quedando la partes debidamente notificadas en la audiencia preliminar, por lo tanto el recurso fue ejercido en tiempo hábil, dentro del lapso legal, como se evidencia en las actuaciones; por lo cual no es extemporáneo.

Tercero: Se trata de una decisión apelable, y en consecuencia se DECLARA ADMITIDO.

Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente asunto esta alzada observa Al folio 12, consta escrito presentado por el ciudadano Alexis Oliveros su condición de victima, a los fines de DESISTIR del recurso de apelación contra el auto de fecha 25-03-2011, por el Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual en fecha 25-03-2011, NO ADMITE el delito de uso de documento público falso y decreta el sobreseimiento con relación a este delito.
A tal efecto el Código Orgánico Procesal Penal, contempla la desestimación del Recurso de Apelación en los siguientes términos:
Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.


Considera quien juzga que no atenta ni perjudica a las otras partes el presente desistimiento, es por lo que éste Tribunal Superior Colegiado acuerda por ser procedente HOMOLOGAR el Desistimiento del Recurso de Apelación de autos, el ciudadano ALEXIS OLIVEROS, en su condición de Victima, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2011-000651, seguido contra la ciudadana YAQUELIN DEL PILAR ABREU MARIN, mediante el cual en fecha 25-03-2011, NO ADMITE el delito de uso de documento público falso y decreta el sobreseimiento con relación a este delito.

TITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA HOMOLOGADO el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ALEXIS OLIVEROS, en su condición de Victima, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2011-000651, seguido contra la ciudadana YAQUELIN DEL PILAR ABREU MARIN, mediante el cual en fecha 25-03-2011, NO ADMITE el delito de uso de documento público falso y decreta el sobreseimiento con relación a este delito.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los fines legales consiguientes.
Cúmplase. Publíquese. Y regístrese la presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los 21 días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional, Presidenta de la Corte de Apelaciones



Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria


Esther Camargo




ASUNTO: KP01-R-2011-000138
ARVS/wendy.-