DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INHABILITACIÓN DEFINITIVA de la ciudadana JOHANDAN ELIZABETH PUERTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No 19.921.234 y de este domicilio, se le designa CURADOR DEFINITIVO a su primo hermano ciudadano RONALDY ESTEBAN HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 14.482.252, de este domicilio.