Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Consejo de Guerra de Maracaibo presidido por el Coronel JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ, Presidente, Capitán de Fragata EFREN NOGUERA SECO, Juez Militar, y Teniente Coronel José Olivo Fernández Ruiz, Juez Militar, actuando como Secretaria de Sala la Primer Teniente Marinel Dayana Márquez Contreras, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de haber deliberado las circunstancias de hecho y derecho, DECIDE: PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos, ALEXIS ANTONIO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.520.862, de profesión u oficio obrero, residenciado en Vía María Blanca, Sector Yoruna, Estado Zulia, y WILMER LOZANO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.609.608, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la vía María Blanca, Sector Triajan, Estado Zulia, por la comisión del delito militar de ULTRAJE .....