REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º
Causa N° CJPM-TM3ES-003-10
Visto el oficio signado con el N° 0003-12, de fecha 23 de septiembre de 2012 presentado por la Defensora Pública Militar de Maracaibo, Abogada Deycar Ramírez Corzo, mediante el cual consigna factura N° 16399 y solicita (ver folio 101 pza. Nº 2 CJPM-TMES-003-10) la entrega de: tres (03) chaquetas, dos (02) de color beige, tallas XL, y una (01) de color negro, talla L, propiedad del ciudadano JESUS RICARDO NUÑEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.562.933 las cuales fueron incautadas al momento de la detención del penado, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) ANOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como pena principal, lo que equivale a CUARENTA (40) MESES de prisión, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL. El Tribunal con vista de las actuaciones consignadas resuelve la petición bajo las siguientes observaciones:
1º.- En fecha 05 de febrero de 2009, fueron retenidas, tres (03) chaquetas, dos (02) de color beige, tallas XL, y una (01) de color negro, talla L, pertenecientes al ciudadano antes mencionado.
2°.- Al folio 101 de la pieza N° 2, cursa escrito presentado por la abogada defensora del solicitante de fecha 23 de septiembre de 2012.
Es oportuno destacar lo que nuestra ley procesal fija en casos como el presente. Así tenemos que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala que: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos (…)”.
De las normas transcritas anteriormente, se desprende que el Ministerio Público tiene que devolver y lo antes posible, los objetos que hayan sido recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación de los delitos que han sido imputados. Por otro lado, cuando el Ministerio Público de forma injustificada retrase la entrega de los bienes recogidos o incautados, las partes o terceros interesados, cuentan con la posibilidad de acudir ante el Juez de Control, solicitando la devolución respectiva, sin quedar eximido el representante de la Fiscalía de cualquier responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria, cuando la demora le es imputable. No obstante el Legislador impuso la obligación de presentar los objetos entregados, cada vez que sean requeridos. En consecuencia el deber de las autoridades competentes de cumplir con lo dispuesto por el juez o el fiscal en torno a la devolución de objetos.
En este mismo sentido corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, expediente No. 01-0575, que estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima fase ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. (…). Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del celular correspondiente.”
Por otro lado no consta que haya alguien más reclamando derechos sobre el carnet militar y la cédula de identidad.
Analizado lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera procedente hacer la entrega al solicitante de tres (03) chaquetas, dos (02) de color beige, tallas XL, y una (01) de color negro, talla L, de su propiedad; esto de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena la Entrega Directa de tres (03) chaquetas, dos (02) de color beige, tallas XL, y una (01) de color negro, talla L al ciudadano JESUS RICARDO NUÑEZ BERMUDEZ. Así se decide. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR
LA SECRETARIA,
ANA MENDEZ RAMIREZ
TENIENTE DE FRAGATA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose Boletas de Notificación 078-12/079-12/ y 080-12 a la Abogada Defensora, al Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional, y al penado JESUS RICARDO NUÑEZ BERMUDEZ, respectivamente.
LA SECRETARIA,
ANA MENDEZ RAMIREZ
TENIENTE DE FRAGATA