El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del ciudadano ciudadano Capitán MIGUEL EVELIO GARBAN MATA, titular de la cedula de identidad V-12.892.839, plaza del 513 Batallón de Infantería de Selva “G/D. Mariano Montilla Padrón”, residenciado en dicha unidad militar, para el momento de la ocurrencia de los hechos, por la presunta comisión en calidad de autor de conformidad al numeral 1, del artículo 390, de la norma sustantiva penal militar, de los delitos de naturaleza militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar y Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565, ibídem; así como las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 del numeral 1, numeral 2, numeral 15, numeral 16, ejusdem
La Acusación Fiscal fue presentada en fecha 22 de marzo de 2012, por el representante del Ministerio Público Militar, donde atribuía al Capitán MIGUEL EVELIO GARBAN MATA, la calificación jurídica antes especificada, procediendo el Juez Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, a celebrar la audiencia preliminar en fecha 12 de abril de 2012, admitiendo la Acusación, así como también en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y se decretó el pase a juicio de la Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en funciones de control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituía la de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar y Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565, ibídem; así como las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 del numeral 1, numeral 2, numeral 15, numeral 16, ejusdem
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La representante Fiscal en su escrito acusatorio presentó los hechos ´presuntamente cometidos de la siguiente manera: “se encuentra incurso el ciudadano Capitán MIGUEL EVELIO GARBAN MATA, identificado ampliamente en autos, en virtud que mencionado efectivo subalterno efectuaba descuentos no autorizados sobre la ración de pago de los soldados adscrito al 513 Batallón de Infantería de Selva “G/D. Mariano Montilla Padrón”; relativo a las ventas de artículos tales como chalecos, pitos, sombreros, insignias, almillas, medias, uniforme de deporte, entre otros, las cuales eran incluidos en la talega para el soldado; prendas estas necesarias para estar apropiadamente uniformados, los cuales son utilizados para permanecer dentro de las instalación respectiva, salir de comisión, representar la unidad y poder salir de permiso especial, ordinario y extraordinario; ventas estas, efectuadas a precios exorbitantes y sobrevaluados con respecto al valor real del mercado nacional de uniformes militares y otros artículo, generando como consecuencia Abuso de Autoridad, debido a que se aprovecho del cargo conferido, afectando el pundonor y dignidad como miembro activo, poniendo en deshonra a la Fuerza Armada Nacional, dado que el personal de tropa alistada, se vio obligado a comprar los elementos indicados por el imputado identificado en autos, para poder disfrutar de permisos y estar debidamente uniformados y evitar sanciones; pero una vez cumplida la orden y observando que al recibir la ración mensual, percibieron monto menor a lo que debieron obtener, a lo que tomando en cuenta la diversidad de derechos violentado conferidos por la carta magna bolivariana decidieron acudir al sistema de justicia militar y hacer valer las garantías judiciales y la tutela judicial efectiva. Por lo que esta actitud realizada por el sud iudice identificado plenamente en autos, genera como consecuencias las siguientes circunstancias agravantes previstas y señaladas en la norma adjetiva penal militar que a continuación se señalan agravantes prevista en el artículo 402 del numeral 1, en virtud que mencionado efectivo militar, identificado ut supra, faltó a la palabra de honor empeñada, por cuanto, al osculo a la bandera juró fielmente hacer cumplir la constitución y las leyes, por lo que en la presente investigación se denota que falto gravemente a la palabra de honor empeñada; numeral 2, relativo en el aparte que se refiere a cometerlos en actos del servicio, debido a que el personal adscrito a la Fuerza Armada Nacional, se encuentra en servicio a la patria las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año; en el numeral 15, en el aparte referido ejecutar el hecho en despoblado y el infractor se aprovecha de ella, dado que tomando en cuenta lo distante y alejado de los centro urbano, para poder adquirir artículos militares o de uso personal, el sud iudice, se aprovecho de su investidura y de lo alejado de la ciudad para obligar a los subalternos a comprar artículo a precios excesivos, originando perjuicio en la ración del soldado; numeral 16, cometer el hecho faltando a sus deberes o al respeto que por jerarquía mereciere el ofendido, siendo reticente en señalar que el sujeto activo, se valió de su condición de superior para constreñir a los subalternos, los cuales por su jerarquía devenga una ración de paga muy baja, la cual se vio desmejorada con el incrementos de los artículos que el proveyó, los cuales devenían de su tienda personal.
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS TESTIMONIALES.
En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron de este órgano jurisdiccional la valoración que a los mismos se le atribuye:
01) TENIENTE MIREYA DEL CARMEN MOLLEJAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.667.982, plaza del 5001 Compañía de Comando “G/B Antonio Gastón Cattaneo Quirin”. “Yo me desempeñaba como Oficial Contable del 513 Batallón de Infantería de Selva “Mariano Montilla Padrón, hubo una novedad correspondiente al cobro de un material de intendencia que se le entregó a un Personal de Tropa Alistada; para ese tiempo al personal de Tropa Alistada no le había llegado la dotación del material de intendencia por lo que el Comandante de Unidad, quien para ese tiempo era mi Comandante Noroño Torres, dio la orden que al personal de tropa se le adquiriera el material para que estuviera cómodo y no tuviera novedad, ya que esa era una zona alejada de la ciudad, posteriormente hubo queja del personal alistado por el monto cobrado del material que se le entregó y a causa de eso tuvimos Inspectoría delegada de la Quinta División de Infantería de Selva, donde pasaron la novedad; se siguieron los parámetros correspondiente, me llamaron a declarar a ciudad Bolívar, fui y declaré y hasta ahorita que me está llegando nuevamente una citación”. Es todo. PREGUNTADO POR EL FISCAL MILITAR: ¿Cuánto TIEMPO TRABAJO USTED EN EL 513?, RESPONDIO: “Llegué al 513 en el año 2006 hasta octubre o noviembre de 2010”. OTRA: ¿Qué CARGO OCUPO USTED EN ESA OPORTUNIDAD?, RESPONDIO: “Inicialmente salimos como Sub-Oficial Contable, estaba en la parte administrativa pero no ejercía el cargo como tal ya que existía un administrador”. OTRA: ¿Cuáles ERAN SUS FUNCIONES?, RESPONDIO: “Todo lo relacionado con las finanzas, elaboración de cheques, realización de listas de pago, llevar el archivo de la Unidad”, OTRA: ¿LABORO USTED EN ESA OPORTUNIDAD CON EL CAPITAN GARBAN?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿CON CUAL CARGO?, RESPONDIO: “Como Oficial Contable”. OTRA: ¿Qué CARGO DESEMPEÑABA EL CAPITAN?, RESPONDIO: “Jefe de Administración y Logística”. OTRA: ¿Cuál ES EL DESEPEÑO?, RESPONDIO: “Recomendar al Comandante de la Unidad en todo lo relacionado a la administración y los servicios técnicos de la Unidad”. OTRA: ¿Cuál FUE LA NOVEDAD QUE OCURRIO EN LA UNIDAD?, RESPONDIO: “Que cuando llegó la Inspectoría del Ejército, un personal de Tropa Alistada, a los cuales se les había dotado de un material de intendencia, ellos manifestaron que había sido muy elevado el dinero que habían pagado por ese material”. OTRA: ¿RECUERDA USTED EL MONTO?, RESPONDIO: “En ese tiempo eso ascendía a mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) a mil setecientos Bolívares (Bs. 1.700,oo)”. OTRA: ¿Cuánto GANABA UN SOLDADO EN ESA OPORTUNIDAD?, RESPONDIO: “Un mil veintidós bolívares (Bs. 1.020,oo)”. OTRA: ¿Qué CONENIA ESA TALEGA?, RESPONDIO: “La dotación que se les dio en ese tiempo fue un chaleco de campaña, un chaleco, linterna, pito, menaje, tres e uno”. OTRA: ¿EN LA DOTACION DE INTENDENCIA?, RESPONDIO: “No, eso fue un material que se adquirió ya que el mismo no había venido en la dotación de intendencia”. OTRA: ¿ESA TALEGA DEBIA CONTENER ESE MATERIAL?, RESPONDIO: “Algunas solo contienen lo que es el material de deporte, los tres en uno, el menaje más el sombrero selvático”. OTRA: ¿A CUAL EMPRESA SE CONTACTO PARA HACER LA ADQUISICION DE ESTE MATERIAL?, RESPONDIO: “Una Empresa de Maracay que contactó mi Capitán Garban”. OTRA: ¿RECUERDA USTED EL NOMBRE DE LA EMPRESA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ESA EMPRESA FUE LICITADA?, RESPONDIO: “Yo estaba en cuenta que mi Capitán le presentó unos presupuestos a mi Comandante y ellos adquirieron ese material”, OTRA: ¿RECUERDA USTED EL PRECIO DEL ACCESORIO PITO, PARA ESA OPORTUNIDA?, RESPONDIO: “Sería un valor aproximado de cincuenta bolívares (Bs. 50,oo) o sesenta bolívares (Bs. 60,oo), OTRA: ¿DE QUE MATERIAL ERA EL PITO?, RESPONDIO: “Plástico”. OTRA: ¿DIGA USTED, CUANTO COSTO EN ESA OPORTUNIDAD EL SOMBRERO SELVATICO?, RESPONDIO: “Aproximadamente ciento veinte bolívares (Bs. 120,oo) o ciento treinta bolívares (Bs. 130,oo)”. OTRA: ¿A QUE VALOR LO ADQUIEREN AHORITA?, RESPONDIO: “Doscientos bolívares (Bs. 200,oo) o doscientos veinte bolívares (Bs. 220,oo), dependiendo la calidad”. OTRA: ¿DIGA USTED SI ESTOS DESCUENTOS ESTABAN AUTORIZADOS POR EL COMANDANTE DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED SI LA RACION SE LES CANCELABA A LA TROPA, EN EFECTIVO?, RESPONDIO: “Si estaba en cuenta pero nosotros no les llamamos descuento, solo que se le estaba entregando un material y tenían que cancelar ese material”. OTRA: ¿LA RACION DE PAGO SE LES CANCELABA EN EFECTIVO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿AL PERSONAL DE TROPA SE LES REUNIO PARA INFORMARLE EL COSTO DEL MATERIAL QUE ELLOS DEBERIAN CANCELAR?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿ELLOS ESTUVIERON DE ACUERDO CON LOS PRECIOS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EN EL 513 EXISTIA UN ANEXO DE TIENDA PARA EL PERSONAL MILITAR?, RESPONDIO: “No”. PREGUNTADO POR LA DEFENSA: ¿Dónde SE ENCUENTRA UBICADA ESA UNIAD QUE USTED SEÑALA COMO EL 513?, RESPONDIO: “En el Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, a una hora aproximadamente de Santa Elena de Uairen”. OTRA: ¿ES SANTA ELENA DE UAREN EL CENTRO POBLADO MAS CERCANO?, RESPONDIO: “No, el kilómetro 88, que queda a 45 minutos”. OTRA: ¿Cuándo USTEDES NECESITAN ADQUIRIR UNA DOTACION MILITAR HACIA DONDE TIENEN QUE DIRIGIRSE?, RESPONDIO: “HACIA OTRAS CIUDADES”, OTRA: ¿A QUE CIUDADES?, RESPONDIO: “En unas comisiones que salieron se mandó a comprar hacia Maracay y hacia caracas”. OTRA: ¿EN ESA UNIDAD, QUE HACE ESPECIFICAMENTE EL ADMINISTRADOR? RESPONDIO: “El administrador es la mano derecha del Comandante de la Unidad, es el encargado de asesorar al Comandante de todo lo relacionado a las dotaciones, abastecimiento, transporte y otros”. OTRA: ¿TIENE UN OFICIAL SUPERIOR A EL, EN ESE PUESTO?, RESPONDIO: “El depende directamente del Segundo Comandante y del Comandante de la Unidad”. OTRA: ¿RECUERDA USTED EL NOMBRE DEL COMANDANTE DE LA UNIDAD, PARA ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “Si, JOSÉ LEONARDO NOROÑO TORRES”. OTRA: ¿EL COMANDANTE NOROÑO, ESTABA EN CONOCIMIENTO DE LA NOVEDAD DEL MATERIAL DE LA TROPA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿ES SOLAMENTE EL CAPIAN GARBAN QUIEN TOMA LA DECISION DE COMPRAR O REPONER EL MATERIAL FALTANTE EN LAS TALEGAS?, RESPONDIO: “No, esa era una decisión conjunta entre ellos”. OTRA: ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO SI HAY ALGUN SITIO DE DOTACION DE PRENDAS MILITARES CERCANO A 513?, RESPONDIO: “No, en ese tiempo no existía ningún lugar cercano”. OTRA: ¿EXPLIQUE QUE ES UNA INSPECTORIA?, RESPONDIO: “son comisiones delegadas de las Unidades Superiores, que van a supervisar como están marchando los procedimientos y las normativas legales que deben llevarse en las Unidades”. OTRA: ¿ESTA INSPECTORIA ESTA CONFORMADA POR OFICIALES SUPERIORES?, RESPONDIO: “Oficiales Superiores y los Cuerpos Inspectores”. OTRA: ¿DE DONDE VIENE?, RESPONDIO: “En este caso, era delegada y venía de la Quinta División de Infantería de Selva por órdenes de la Inspectoría General del Ejército”. OTRA: ¿USTED DESCONOCE SI HUBO UN RESULTADO DE ESA INSPECTORIA?, RESPONDIO: “Desconozco el resultado”. OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD ESTUVO USTED BAJO EL COMANDO DEL CAPITAN?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿USTED OBSERVO EN EL CAPITAN GALBAN, ALGUNA FALTA QUE CONSIDERE QUE ARRIESGO SU VIDA MILITAR?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿LO OBSERVO HACIENDO ALGO CONTRA ALGUN SOLDADO O ALGUIEN MAS?. RESPONDIO: “No”. PREGUNTADO POR EL JUEZ PRESIDENTE: ¿DIGA USTED, CON QUE DINERO SE COMPRO EL MATERIAL DE INTENDENCIA QUE DICE EN SU DECLARACION?, RESPONDIO: “En calidad de crédito”. OTRA: ¿LA CASA DE COMERCIO ESTUVO DE ACUERDO CUANDO SE SOLICITO EL MATERIAL A CREDITO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EL PRIMER COMANDANTE DE LA UNIDAD, AUTORIZO DICHA COMPRA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: EL PRIMER COMANDANTE AUTORIZO QUE SE LE FUERA DESCONTANDO DELA RACION DE LA TROPA, EL PRECIO DEL MATERIAL DE INTENDENCIA QUE ELLOS PARTICULARMENTE IBANA RECIBIR?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EL VALOR QUE SE LE DIERON A CADA UNA DE LOS ITEMS QUE FUERON COMPRADOS, FUE EL MISMO VALOR QUE CONSTABA EN LA FACTURA DE ADQUISION?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿HUBO ALGUN AUMENTO EN ESE PRECIO CUANDO DE DOTO DEL MISMO A LA TROPA ALISTADA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿SE RECUPERO EL DINERO COMPLETO PARA EL PAGO DE ESE IMPORTE?, RESPONDIO: “Ese dinero se encargaba de recogerlo mi Capitán”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI SE CANCELO ESA FACTURA?, RESPONDIO: “Si”. ¿OBSERVO USTED ALGUNA CONDUCTA DEL CAPITAN O SI LA TROPA FALTABA EL RESPETO AL CAPITAN?, RESPONDIO: “Considero que era un Oficial apegado a las normas”. ¿EL MATERIAL DE INTENDENCIA QUE SE ADQUIRIO EN ESA CASA DE COMERCIO, FUE PORQUE LA TALEGA DEL SOLDADO VENIA INCOMPLETA?, RESPONDIO: “Si”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que hubo una novedad correspondiente al cobro de un material de intendencia que se le entregó a un Personal de Tropa Alistada; para ese tiempo al personal de Tropa Alistada no le había llegado la dotación del material de intendencia por lo que el Comandante de Unidad, quien para ese tiempo era mi Comandante Noroño Torres, dio la orden que al personal de tropa se le adquiriera el material para que estuviera cómodo y no tuviera novedad, ya que esa era una zona alejada de la ciudad, posteriormente hubo queja del personal alistado por el monto cobrado del material que se le entregó, igualmente a preguntas formuladas refirió La dotación que se les dio en ese tiempo ´para que lo adquiera la tropa alistada fue un chaleco de campaña, un chaleco, linterna, pito, menaje, tres en uno, que nosotros no les llamamos descuento, solo que se le estaba entregando un material y tenían que cancelar ese material, que tenía conocimiento que mi Capitán le presentó unos presupuestos a mi Comandante y ellos adquirieron ese material.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
02.) CORONEL JOSÉ LEONARDO NOROÑO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.931.609, plaza del Comando General de la Milicia Bolivariana: “Yo Comandé el 513 Batallón de Infantería “Mariano Montilla”, en el período comprendido del 2007 al 2010, casi tres años aproximadamente; digo inicialmente esto porque el motivo de mi citación acá como testigo, hasta donde sé, por el juicio que se le lleva al ciudadano Capitán Garban, con relación a unos hechos ocurridos en la Unidad por presuntamente atentar contra el Decoro Militar; sobre el particular quiero referirme inicialmente que durante mi gestión como Comandante de la Unidad, no es un secreto para nadie, la carencia que tiene nuestra institución armada y siendo yo del ejército digo la Institución armada porque esa carencia es en todos los componentes; sobre el material que le he suministrado al personal de tropa cuando ingresa a las filas; en este sentido y siendo la Unidad de Selva, una Unidad atípica en el sentido de que muchas veces lo que es intendencia del ejército no consideran una serie de implementos que allí se utilizan, como es el chaleco selvático, el sombrero selvático, entre otras cosas, hay una exigencia para mi en ese entonces, comandante de la Unidad, como la hay para todos los Comandantes de Unidad y existe la necesidad de completarle ese material a los alistados, cuando llegan a la Unidad, es bien importante también señalar que yo como Comandante de Unidad no tengo, dentro de la partida presupuestaria, no hay una partida para compra de ese material; indico que durante mi gestión inicialmente tenía al Teniente Pérez con la Teniente Molleja, que era la contable, posteriormente recibe el cargo el Capitán Garbán y con todos ellos fue la misma política, cuando llegaba la bolsa del recluta que llegaba incompleta y había la necesidad de completarla, yo les decía a ellos, primero me reunía con el personal de oficiales, los Comandantes de Compañías para dejarle bien claro a la tropa de lo que estábamos haciendo y hacerles ver que ese era un material que ellos estaban comprando, que una vez que ellos se licenciaran se podían llevar ese material porque eso fue un material que ellos compraron durante su estadía en la Unidad; ahora bien, yo, a los mismos Comandantes de Compañías y a los mismos Molleja y Garban, siempre buscando el beneficio para el soldado porque es una carencia bien grande que tenemos en la Fuerza Armada, tratando e perjudicar lo menos posible al soldado; yo llamaba a las empresas de San Cristóbal, las de Valencia, las del mismo caracas, y siempre me iba con el que me daba mejor precio, inclusive, eso era una compra directa con las empresas para que no pasara por las cantinas de las Unidades porque si yo meto esa compra a la cantina de la tropa, eso implica necesariamente, que para efectos de los Registros Contables, un aumento que va entre el 10% y el 12% según el Reglamento de cantinas y eso se tenía que incrementar; yo quiero insistir esto de que mi gestión de Comando porque yo respondo en mi gestión de comando, desde el día que recibo hasta el día que yo entregué, en lo particular yo siempre fui supervisor de esos detalles, del pago de la tropa, con los Comandantes de Compañía, reunía a los Comandantes de Compañía, había supervisión del segundo Comandante, de tal manera que más adelante no hubiesen comentarios adversos para la Unidad, porque siempre cuando hay un malestar, lo digo en términos criollos “cuando alguien quiere comenzar a tirar patada de ahogado” que se ve involucrado en ciertas y determinada situaciones, entonces cuando ellos decían “me descontaron tal cosa” y yo les hacía ver a los soldados que eso no era descuento, que era algo que ellos estaban comprando y eso iba dirigido única y exclusivamente al material de intendencia; no es un secreto para nadie la cantidad de desfiles que tuvimos a bien participar , yo participe en el desfile que 05 de julio y Carabobo y eso era igualito, el chaleco, la bufanda, el cordón selvático, el sombrero, las trenzas , yo recuerdo una relación de casi ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) para comprar todo eso y la orden había que cumplirla, ¿cómo hacía yo?, yo los reunía y ellos en todo momento estuvieron de acuerdo, muchos de los soldados que se iban de baja dejaban los menajes, los tres en uno y eso minimizaba la compra de esos artículos y eso había que hacerlo, yo lo hice y de hecho, aún en día se sigue haciendo porque aún, hoy en día tenemos esas carencias en las Unidades”. Es todo. PREGUNTADO POR EL FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED, QUE TIEMPO DE SERVICIO TIENE ENTRO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL?, RESPONDIO: “Tengo veintisiete años”. OTRA: ¿NO RECUERDA USTED NINGUN NOMBRE DE LAS EMPRESAS A LAS QUE PEDIAN EL MATERIAL PARA LOS SOLDADOS, EN ESTOS MOMENTOS?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Cuándo SE DECIDE COMPRAR O ALQUIRIR CIERTOS IMPLEMENTOS O MATERIALES PARA LOS SOLDADOS, SE HIZO ALGUN PROCESO DE LICITACION?, RESPONDIO: “Para realizar un proceso de Licitación yo tenía que tener partida y yo no tenía partida para eso”. OTRA: ¿RECUERDA EL NOMBRE DE ESA EMPRESA QUE LE DIO LOS SUMINISTROS DURANTE ESA GESTION?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Quién ERA EL ADMINISTRADOR?, RESPONDIO: “CUANDO COMENCÉ ERA EL TENINTE ESCALONA Y EL CAPITAN GARBAN”, OTRA: ¿EL CAPITAN GARBAN LE MANIFESTO A USTED, QUE TENIA EMPRESA CON EL PRECIO MAS MODICO PARA LA COMPRA DE LOS IMPLEMENTOS A LOS SOLDADOS?, RESPONDIO: “El era el administrar y el que se encargaba de esa cuestión pero yo llevaba el “toro por los cachos””. OTRA: ¿EL CAPITAN GARBAN EN ALGUNA OPORTUNIDAD LE MOSTRO FACTURA O COMPARACION DE PRECIOS EN LOS IMPLEMENTOS QUE FALTABAN EN LA BOLSA DEL SOLDADO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cómo SE LE COBRO A LOS SOLDADOS, ESOS IMPLEMENTOS?, RESPONDIO: “Se les pagaba en efectivo y se les cobraba los implementos, explicándoles a todos los que debían pagar”. OTRA: ¿Cuándo SE LES EXPLICABA A LOS SOLDADOS, ELLOS ESTABAN DE ACUERDO CON LOS DESCUENTOS?, RESPONDIO: “No se hablaba de descuentos, se hablaba de compras, de materiales que ellos estaban adquiriendo”. OTRA: ¿EL SOLDADO PAGABA POR LA TALEGA?, RESPONDIO: “Por la talega no, por algunos artículos faltaban en la talega y que era necesaria su utilización”. OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD LO SOLDADOS LE MANIFESTARON QUEJAS POR SOBRE PRECIOS EN LAS COMPRAS DE ESTOS IMPLEMENTOS?. RESPONDIO: “Yo les daba a los soldados hasta el número de teléfono por su querían llamar a averiguar”. OTRA: ¿RECUERDA EL NOMBRE DE LA EMPRESA?, RESPONDIO: “No”. PREGUNTADO POR LA DEFENSA: ¿DIGA USTED SI EL CAPITAN TENIA AUTONOMIA PARA TOMAR UNA DECISION REFERIDA A LA ADQUISICION DEL MATERIAL FALTANTE?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿SABIA USTED QUE ESE MATERIAL FALTANTE IBA A SER ADQUIRIDO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿SE LO COMUNICO A LOS SOLDADOS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cuántos SOLDADOS PERTENECIAN A ESA UNIDAD?, RESPONDIO: “Llegamos a manejar un parte de más de 100”. OTRA: ¿A TODOS LO SOLDADOS SE LES HIZO ESA VENTA?, RESPONDIO: “Cada contingente era una bolsa de soldado nueva y era seguro que esa bolsa traía algún material faltante”. OTRA: ¿Qué ERA LO MAS IMPORTANTE AL MOMENTO DE ESCOGER UNA EMPRESA U OTRA, PARA LA ADQUISICION DEL MATERIAL?, RESPONDIO: “La empresa que me diera más bajo para completar el material al soldado”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO USTED OBSERVO AL CAPITAN GARBAN, COMETER UNA FALTA CONTRA EL DECORO MILITAR?, RESPONDIO: “Mientras estuvo conmigo, no lo observe”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO USTED TUVO UNA QUEJA DE LA TROPA ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DEL CAPITAN COMO COMANDANTE DE UNA UNIDAD?. RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD USTED LLGO A RECIBIR UNA QUEJA DE ALGUN SOLDADO, PORQUE LE ESTUVIESE COBRANDO DEMAS O PROFIRIENDO ALGUN TIPO DE MALTRATO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ALGUNA QUEJA SOBRE EL ABUSO DE AUTORIDAD U OTRA QUEJA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿DIGA USTED SI DURANTE SU GESTION, LA INSPECTORIA GENERAL DEL EJERCITO TRAMITO ALGUNA ACTUACION EN CONTRA DEL CAPITAN GARBAN MATA?, RESPONDIO: “No”.
Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por la ciudadana TENIENTE MIREYA MOLLEJAS quienes a criterio de este Tribunal Militar son contestes en afirmar que cuando llegaba la bolsa del recluta llegaba incompleta y había la necesidad de completarla, yo les decía a ellos para dejarle bien claro a la tropa de lo que estábamos haciendo y hacerles ver que ese era un material que ellos estaban comprando, que una vez que ellos se licenciaran se podían llevar ese material porque eso fue un material que ellos compraron durante su estadía en la Unidad; que se hacían presupuestos y que La empresa que le diera más bajo para completar el material al soldado era la beneficiada, que No se hablaba de descuentos, se hablaba de compras de materiales que ellos estaban adquiriendo, que a la tropa se les pagaba en efectivo y se les cobraba los implementos, explicándoles a todos lo que debían pagar.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
03) CORONEL ALEXANDER MOISES HERRERA CANACHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.496.663, comandante del 513 Batallón de Infantería de Selva “G/D. Montilla Padrón”. “El motivo por el cual fui llamado acá corresponde a una situación presentada en mi Unidad, a mi llegada, durante los meses de Agosto y Septiembre, aproximadamente, sobre unas denuncias de unos presuntos descuentos efectuados por el ciudadano Capitán Garbán Mata a un personal de tropa de un contingente que se encontraba allá en la Unidad cuando yo recibí la misma; se hicieron la averiguaciones correspondientes de acuerdo a la solicitud del Comando Superior y al Comando Propio de mi Unidad y de igual manera la Inspectoría delegada de la Quinta División de Infantería, hizo las averiguaciones que correspondían al caso; se concluyó que se había entregado un material que no viene en dotación en la bolsa del recluta y que la totalidad de ese material no había llegado al personal de tropa alistada; se verificaron los pecios y según las conclusiones de la Inspectoría, había cierto sobre precio en varios artículos”. Es todo. PREGUNTADO POR EL FISCAL MILITAR: ¿QUÉ TIEMPO DE SERVICIO TIENE USTED EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL?, RESPONDIO: “VEINTIDOS AÑO DE SERVICIO COMO OFICIAL Y ”. OTRA: ¿EN QUE AÑO RECIBE USTED LA GESTION DE COMANDO DEL 513 BATALLON DE SELVA?, RESPONDIO: “El 03 de agosto del año 2010”. OTRA: ¿DIGA USTED, QUIEN ERA EL ENCARGADO DE LA ADMINISTRACION, PARA ESEENTONCES?, RESPONDIO: “El Capitán Miguel Garbán Mata”. OTRA: ¿A SU LLEGADA, RECIBO USTED, ALGUN TIPO DE DENUNCIA O NOVEDAD, POR ALGUN SOLDADO, POR PARTE DELA ADMINISTRACION?, RESPONDIO: “Si, inmediatamente a mi llegada”. OTRA: ¿EN QUE MOMENTO LOS SOLDADOS PASAN LA NOVEDAD CON MOTIVO DE LA ADQUISICION O COMPRA DE ALGUNOS PRODUCTOS?, RESPONDIO: “Cuando se presentó un hecho de la extracción de un dinero en la casa del Capitán, los soldados involucrados manifestaron que ellos habían sido objetos de descuentos injustificados”. OTRA: ¿MANIFESTARON ELLOS CUALES ERAN ESOS DESCUENTOS INJUSTIFICADOS?, RESPONDIO: “Supuestamente por la venta de un material que se les entregaba a su llegada a la Unidad”. OTRA: ¿DIGA USTED, QUE DEBECONTENER LA TALGA DEL SOLDADO DE SELVA?, RESPONDIO: “Debería contener uniforme, botas de campaña, medias, ropa interior, franelas, chaleco, sombrero, útiles personales, útiles para comer”, OTRA: ¿ESO LO TRAE LA BOLSA DEL SOLDADO?, RESPONDIO: “No lo trae”. OTRA: ¿Qué FALTABA?, RESPONDIO: “El sombrero, el chaleco, los útiles para comer, igualmente la bolsa no contiene pito, no contiene linterna”. OTRA: ¿Cómo SE HIZO PARA LA ADQUISICION DE ESE MATERIAL?, RESPONDIO: “Normalmente, se adquieren en un comercio”. OTRA: ¿DIGA USTED EL NOMBRE DEL ADMINISTRADOR, PARA ESA OPORTUNIDAD?, RESPONDIO: “Manuel Garban Mata”. OTRA: ¿EL LE SEÑALO ALGUNA EMPRESA EN ESPEFICO, PARA LA ADQUISICION DE ESOS PODUCTOS?, RESPONDIO: “Una empresa que no recuerdo el nombre en estos momentos pero eso se hizo fue en contingentes anteriores, no en mi gestión”. OTRA: ¿RECUERDA USTED EL PRECIO DEL CHALECO O DEL SOMBRERO?, RESPONDIO: “No recuerdo porque eso ha variado mucho”. OTRA: ¿EN ESE TIEMPO, RECUERDA USTED EN CUANTO LO PAGO EL SOLDADO?, RESPONDIO: “Creo que estaba sobre los Cien Bolívares (Bs. 100,oo)”, OTRA: ¿Cuánto ES EL PRECIO DEL SOMBRERO SELVATICO, EN LA ACTUALIDAD?, RESPONDIO: “Sobre los doscientos bolívares (Bs. 200,oo) y doscientos sesenta bolívares (Bs. 260,oo)”. PREGUNTADO POR EL JUEZ PRESIDENTE: ¿APARTE DE LOS SOLDADOS QUE SE INTRODUJERON A LA CASA DEL CAPITAN, HABIAN OTROS SOLDADOS?, RESPONDIO: “Cuando llegó la Inspectoría, otros soldados alegaron que se sentían agraviado por esa presunta situación irregular, por supuesto que eso fue antes que yo llegara”. OTRA: ¿PUEDE USTED SEÑALAR CUAL FUE EL RESULTADO DE ESA INSPECTORIA?, RESPONDIO: “Tengo entendido que se detectó un precio mayor al que tenían otra empresas”. OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD USTED TUVO CONVERSACION CON EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA QUE LE SUMINISTRABA LOS ACCESORIOS A LA UNIDAD O A LOS SOLDADOS DEL BATALLON?, RESPONDIO: “En una oportunidad cuando me mostraron una nota de entrega, el me dijo que estaba relacionado con esa empresa”. OTRA: ¿EN QUE SENTIDO ESTABA RELACIONADO?, RESPONDIO: “Como propietario”. OTRA: ¿Cuánto ES EL MARGEN DE GANANCIA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO?, RESPONDIO: “El 15% ó 17%”. PREGUNTADO POR LA DEFENSA: ¿USTED DICE QUE ESTO NACE A RAIZ DE UNA SITUACION QUE SE PRODUCE EN LA CASA DE HABITACION DEL CAPITAN?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED, QUE SITUACION SE PRODUJO EN LA CASA DEL CAPITAN? RESPONDIO: “Se introdujeron unos soldados y sustrajeron un dinero del pago de la tropa que había quedado en la casa del Capitán”. OTRA: ¿ESTOS SOLDADOS SON LOS QUE USTED MANIFIESTA AL MINISTERIO PUBLICO, QUE FORMULARON LA DENUNCIA SOBRE EL SUPUESTO SOBRE PRECIO QUE LES COBRABA EL CAPITAN?. RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿SE APERTURO ALGUNA AVERIGUACION CON RESPECTO A ESE DINERO SUSTRAIDO DE LA CASA DEL CAPITAN?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EN EL FUERTE, ALLA EN LUEPA, EXISTE ALGUNA CAJA FUERTE DONDE GUARDAR EL DINERO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EN QUE OFICINA?, RESPONDIO: “En la oficina del Oficial de Administración y Logística”. OTRA: ¿EXISTIA PARA ESA EPOCA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ESOS SOLDADOS QUE USTED DICEN, QUE HACEN LA DENUNCIA, INGRESARON EN UN CONTINGENTE NUEVO O YA ESTABAN EN EL BATTALON?, RESPONDIO: “Ya se encontraban en el Batallón”. OTRA: ¿A QUIEN L RECIBE USTED EL BATALLON?, RESPONDIO: “Al Coronel Noroño Torres”. OTRA: ¿USTED SABE QUE HUBO UN CIERRE DE INVESTIGACION CON RESPECTO AL CASO RELACIONADO CON EL CAPITÁN GARBAN MATA, EMANADO DE LA INSPECTORIA GENERAL EL EJERCITO ?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿USTED CONOCE EL CONTENIDO DE ESE CIERRE DE INVESTIGACION?, RESPONDIO: “Establecía una responsabilidad e incluso una sanción ordenada por el Comandante General e Ejército”. OTRA: ¿ESTA USTED SEGURO DE ESO?. RESPONDIO: “Bueno, en realidad no tengo el informe en mis manos”. OTRA: ¿DURANTE SU GESTION, USTED TUVO ALGUNA INGERENCIA EN LA ESCOGENCIA DE ESE MATERIAL QUE YA ESTABA ORDENADO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿DURANTE SU GESTION, USTED HA TENIDO NECESIDAD DE ADQUIRIR ESOS MATERIALES PARA LOS SOLADOS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cómo LOS ADQUIERE?, RESPONDIO: “La cantina de tropa los adquiere y los vende”. OTRA: ¿DE QUIEN EPENDE LA CANTINA?, RESPONDIO: “Es un Elemento que está supervisado por la Contraloría General de la Fuerza Armada, a través de los Comandos respectivos”. OTRA: ¿USTED ES EL ADMINISTRADO DE LA CANTIDAD?, RESPONDIO: “No, hay un administrador nombrado”. PREGUNTADO POR EL JUEZ PRESIDENTE: ¿USTED TUVO, A SU VISTA, ALGUNA DOCUMNTACION QUE AMPARARA EL DICHO DEL CAPITAN?, RESPONDIO: “No, solamente una nota de entrega”.¿ALGUN SOLADO LE MANIFESTO A USTED, QUE EL CAPITAN GARBAN MANTENIA UNA CONDUCTA QUE PUDIERA PONER EN TELA DE JUICIO SU CARRERA?, RESPONDIO: “Posterior a estos hechos de que los soldados se quejaran que se les cobraba el material habían algunos que se quejaban que no se les había entregado”.¿DIGA USTED SI ANTE LA REFLEXION DE LAS DENUNCIAS Y DE LAS QUEJA, UNIDAD ELABORÓ ALGUN INFORME ADMINISTRATIVO EN CONTRA DEL CAPITAN GARBAN?, RESPONDIO: “Ese procedimiento le correspondía a la Inspectoría delegada”. OTRA: ¿CONOCE USTED LAS RESULTAS DE ESE INFORMA ADMINISTRATIVO?, RESPONDIO: “No”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que los hechos obedecen a una situación presentada en su Unidad, a su llegada, durante los meses de Agosto y Septiembre, aproximadamente, sobre unas denuncias de unos presuntos descuentos efectuados por el ciudadano Capitán Garbán Mata a un personal de tropa de un contingente que se encontraba allá en la Unidad cuando el recibió la misma; se hicieron la averiguaciones correspondientes de acuerdo a la solicitud del Comando Superior y al Comando Propio de su Unidad y de igual manera la Inspectoría delegada de la Quinta División de Infantería hizo las averiguaciones que correspondían al caso; se concluyó que se había entregado un material que no viene en dotación en la bolsa del recluta y que la totalidad de ese material no había llegado al personal de tropa alistada; se verificaron los pecios y según las conclusiones de la Inspectoría, había cierto sobreprecio en varios artículos, que en la bolsa del recluta faltaba generalmente el sombrero, el chaleco, los útiles para comer, pito, no contiene linterna, que hubo una queja por parte de los soldados Cuando se presentó un hecho de la extracción de un dinero en la casa del Capitán, los soldados involucrados manifestaron que ellos habían sido objetos de descuentos injustificados.
Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por la TENIENTE MIREYA MOLLEJAS Y EL CORONEL JOSE NOROÑO TORRES quienes refieren los mismos hechos y circunstancias relacionados con la falta de material en la talega o bolsa del recluta o bolsa del soldado a lo cual tenían que adquirirlos y que presuntamente estos informaron un sobreprecio en los productos que les vendieron e igualmente esta testimonial agrega que hubo una queja por parte de los soldados cuando se presentó un hecho de la extracción de un dinero en la casa del Capitán, los soldados involucrados manifestaron que ellos habían sido objetos de descuentos injustificados.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
04) MAYOR JESUS DAVID ACOSTA GRAU, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.194.053, plaza del 513 Batallón de Infantería de Selva “G/D. Montilla Padrón”, “Me desempeñaba como Segundo Comandante del 513 Batallón de Infantería de Selva “G/D. Mariano Montilla Padrón, cuando se solicitó una apertura de averiguación Penal al Capitán Garban Mata, por unas irregularidades que hubo en la adquisición de un material de intendencia que no es dotado por el ejército, motivo por el cual la Unidad tuvo que adquirirlo para vendérselo a los soldados a los contingentes de enero y mayo, en ese momento; en un principio, a los soldados se les informó que se les iba a vender eso, se les informó que ese material no llegaba por intendencia y que tenían que adquirirlos ellos, que se les iba a dotar y posteriormente cuando llegara el pago ellos iban a cancelar eso, se les informó por el Comandante de la Unidad, se les informó por el Capitán y posteriormente se presentó una problemática porque los soldados se quejaron de que los precios era elevados, eso fue una investigación por parte de la Inspectoría, donde determinó que los precios eran elevados”. Es todo. ´PREGUNTADO POR EL FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED, QUE TIEMPO DE SERVICIO TIENE EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL?, RESPONDIO: “Quince años”. OTRA: ¿Cuánto TIEMPO ESTUVO USTED LABORANDO EN EL BATALLON?, RESPONDIO: “Un (01) año y diez (10) meses”. OTRA: ¿EN QUE AÑO?, RESPONDIO: “Desde el año 2010, hasta julio de este año 2012 “. OTRA: ¿QUE CARGO OCUPABA?, RESPONDIO: “SEGUNDO COMANDANTE DE LA UNIDAD”. OTRA: ¿Quién OCUPABA EL CARGO DE ADMINISTRADOR?, RESPONDIO: “El Capitán Garbán Mata”. OTRA: ¿PUEDE EXPLICAR LAS FUNCIONES QUE EL CUMPLIA COMO ADMINISTRADOR?, RESPONDIO: “Manejar los recursos que son asignados a la Unidad y también lo que es la parte logística, también supervisar el funcionamiento de los servicios normales de una Unidad”. OTRA: ¿USTED RECUERDA EL NOMBRE DE LA EMPRESA QUE SUMINISTRABA LOS ARTICULOS PARA LA TALEGA DE LOS SOLDADOS?. RESPONDIO: “Era algo que decía “selva” pero si se que la empresa era del Capitán”. OTRA: ¿RECUERDA USTED EL PRECIO DE ALGUNO DE LOS IMPLEMENTOS PARA LA TALEGA?, RESPONDIO: “No recuerdo todos pero el sombrero si estaba alrededor de los Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo), el pito en los ciento veinte Bolívares (Bs. 120,00), no me acuerdo en si porque eso hace bastante tiempo y después determinó la Inspectoría, que estaba muy elevado para los precios en ese momento y lo que se presentó fue que no existía una factura, sino que cuando se presentó el problema fue que el Capitán presentó una nota de entrega, donde él estableció una factura de acuerdo al monto que se le descontó a los solados”. OTRA: ¿LOS SOLDADOS MANIFESTARON ESTA NOVEDAD?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cuál ES EL PRECIO ACTUAL DEL SOMBRERO SELVATICO?, RESPONDIO: “El precio varía de acuerdo al modelo del sombrero, los hay desde 80,00 Bs. Hasta 100,00 Bs, y ahorita se consiguen en 160,00 Bs., depende del fabricante”. PREGUNTADO POR LA DEFENSA: ¿USTED RECUERDA LA FECHA EN QUE LLEGO AL BATALLON 513?, RESPONDIO: “Si, el 16 de julio de 2010”. OTRA: ¿Quién ERA EL COMANDANTE DE LA UNIDAD PARA ESE ENTONCES?, RESPONDIO: “Mi coronel Noroño Torres”. OTRA: ¿ESTA DOTACION FUE CONTRATADA, DURANTE LA GESTION DEL CORONEL NOROÑO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LA DECISION DE CONTRATAR A LA EMPRESA QUE DOTARA ESTE MATERIAL, FUE TOMADA POR EL CAPITAN GARBAN?, RESPONDIO: “No lo creo”. OTRA: ¿DURANTE EL AÑO DE GESTION DE USTED ALLA, HUBO NECESIDAD DE ADQUIRIR, PARA OTROS CONTINGENTES, IMPLEMENTOS FALTANTES EN LA TALEGA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cómo SE HIZO?, RESPONDIO: “Con una empresa de Maracay y una empresa de San Cristobal”. OTRA: ¿Quiénes PARTICIPAN EN LA SELECCIÓN DE ESAS EMPRESAS?, RESPONDIO: “El Comandante de la Unidad y el Administrador”. OTRA: ¿USTED HA TENIDO CONOCIMIENTO SI EL CAPITAN GARBAN MATA HA SIDO INVESTIGADO POR ALGUNA FALTA AL DECORO?. RESPONDIO: “El no ha sido investigado”. OTRA: ¿Cómo LE NOTIFICAN A USTED QUE DEBIA VENIR?, RESPONDIO: “Me llamó mi General desde Paraguaipoa, que debía estar acá hoy en la mañana”. OTRA: ¿USTED OBSERVO AL CAPITAN GARBAN MATA, ALGUNA VEZ, PROFERIR AALGUNA AMENAZA O MALTRATO A ALGUN SOLDADO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿USTED OBSERVO ALGUNA VEZ, ALGUN DOCUMENTO DONDE EL CAPITAN FUNGIA COMO PROPIETARIO DE ALGUNA EMPRESA?, RESPONDIO: “Posteriormente, después que ocurre el problema, se precisa para que demuestre la cantidad que estaban cancelando los soldados y ahí el presentó una nota de entrega de una empresa, que él manifestó que es de él”. OTRA: ¿RECUERDA USTED, CUANTOS SOLDADOS DENUNCIARON?, RESPONDIO: “La mayoría de los soldados, era un contingente que tiene casi 100 soldados pero después fue la Inspectoría y fueron menos los que plasmaron por escrito su inconformidad”. PREGUNTADO POR EL JUEZ PRESIDENTE: ¿DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA, QUE LE HAYA IMPUESTO LA INSPECTORIA DELEGADA O LA INSPECTORIA GENERAL DEL EJERCITO, AL CAPITAN GARBAN MATA, POR LOS HECHOS COMETIDOS?, RESPONDIO: “No recuerdo, yo se que se sancionó en una oportunidad posterior pero no sé si fue por eso”.¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD, ALGUN SOLDADO LE LLEGO A MANIFESTAR QUE EL SOLDADO TUVIERA ALGUNA ACTITUD INDECOROSA?, . RESPONDIO: “No”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que se desempeñaba como Segundo Comandante del 513 Batallón de Infantería de Selva “G/D. Mariano Montilla Padrón”, cuando se solicitó una apertura de averiguación Penal al Capitán Garban Mata, por unas irregularidades que hubo en la adquisición de un material de intendencia que no es dotado por el ejército, motivo por el cual la Unidad tuvo que adquirirlo para vendérselo a los soldados a los contingentes de enero y mayo, que en un principio, a los soldados se les informó que se les iba a vender eso, se les informó que ese material no llegaba por intendencia y que tenían que adquirirlos ellos, que se les iba a dotar y posteriormente cuando llegara el pago ellos iban a cancelar eso, se les informó por el Comandante de la Unidad, se les informó por el Capitán y posteriormente se presentó una problemática porque los soldados se quejaron de que los precios era elevados, eso fue una investigación por parte de la Inspectoría, donde determinó que los precios eran elevados.
Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por los ciudadanos TENIENTE MIREYA MOLLEJAS, CORONEL JOSE NOROÑO TORRES y CORONEL ALEXANDER MOISES HERRERA CANACHE quienes afirman que hubo la necesidad de la adquisición de un material de intendencia que no es dotado por el ejército, motivo por el cual la Unidad tuvo que adquirirlo para vendérselo a los soldados, que a los mismos se les informó que ese material no llegaba por intendencia y que tenían que adquirirlos ellos, que se les iba a dotar y posteriormente cuando llegara el pago ellos iban a cancelarlo e igualmente que se presentó una problemática porque los soldados se quejaron de que los precios era elevados.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
05) (Ex) Soldado CARLOS MANUEL DURAN PALMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.262.428, ex-plaza del 513 Batallón de Infantería de Selva “G/D. Mariano Montilla Padrón”, “No sé nada acerca de esto”. PREGUNTADO POR EL FISCAL MILITAR: ¿EN QUE CONTINGENTE PRESTO USTED SERVICIO EN LA FUERZA ARMADA?, RESPONDIO: “En el Contingente de enero de 2009”. OTRA: ¿EN QUE UNIDAD PRESTO USTED SU SERVICIO MILITAR?, RESPONDIO: “En el 513 Batallón de Infantería de Selva “G/D. Mariano Montilla Padrón”. OTRA: ¿EN ESA OPORTUNIDAD A USTED LE HICIERON ENTREGA DE UNA TALEGA, QUE DEBIA TENER CIERTOS MATERIALES ARTICULOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE EL SERVICIO?, RESPONDIO: “No me entregaron talega pero si me entregaron cualquier cosa”. OTRA: ¿Qué LE ENTREGARON?, RESPONDIO: “Papel toilet, afeitadora, interior, almilla, un uniforme, botas, desodorante”. OTRA: ¿QUIÉN LE HIZO ENTREGA DE CIERTOS ARTICULOS?, RESPONDIO: “Mi Teniente Molleja”. OTRA: ¿A USTED LE HICIERON ALGUN DESCUENTO POR LA ADQUISICION O ENTREGA DE ESOS OBJETOS?. RESPONDIO: “Si, me descontaron un chaleco y el sombrero”. OTRA: ¿RECUERDA USTED LE PRECIO, PARA ESA OPORTUNIDAD DEL CHALECO?, RESPONDIO: “Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo)”, OTRA: ¿RECUERDA EL PRECIO DEL SOMBRERO SELVATICO?, RESPONDIO: “Doscientos (Bs. 200,oo)”. OTRA: ¿DE QUE FORMA FUE DESCONTADO?, RESPONDIO: “No recuerdo”. OTRA: ¿Cuándo A USTED LE DIJERON QUE DEBIAN PAGAR ESOS, OBJETOS LOS REUNIERON EN ALGUN SITIO Y LES DIJERON CUANTO ERA EL PRECIO DE ESOS OBJETOS?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿RECUERDA USTED HABER VISTO EN ALGUNA OPORTUNIDAD, EN LA UNIDAD, AL CAPITAN GARBAN MATA?. RESPONDIO: “El llegó para una mes de diciembre”. OTRA: ¿RECUERDA EL CARGO QUE DESEMPEÑABA EL CAPITAN?, RESPONDIO: “De los que pagaban”. OTRA: ¿Cómo LES HACIA EL PAGO?, RESPONDIO: “Nos reunía a toditos, firmábamos un libro y nos hacía el pago en efectivo”. OTRA: ¿Cuánto LES ENTREGABA POR EL PAGO?, RESPONDIO: “Un mil doscientos”. OTRA: ¿Cuándo LES HIZO LA ENTREGA LES SEÑALABA QUE LES IBAN A HACER ALGUN DESCUENTO ESPECIAL, QUE LES ESTABAN DESCONANDO ALGUN OBJETO?, RESPONDIO: “No, algunas veces que nos vendía algo y no los descontaba”. OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD USTED DENUNCIO ESO?, RESPONDIO: “Si, cuando llegó la Fiscalía Militar”. PREGUNTADO POR LA DEFENSA:¿DIGA USTED, A QUE CONTINGENTE PERTENECIA USTED?, RESPONDIO: “Enero 2009”. OTRA: ¿Cuándo SE ENTRERA USTED QUE DEBIA PAGAR POR LOS IMPLEMENTOS QUE NO VENIAN POR LA TALEGA?, RESPONDIO: “Ellos nos decían que teníamos que pagarlo”. OTRA: ¿Quién LES INFORMABA DE ESO?, RESPONDIO: “El Capitán Cardona”. OTRA: ¿USTED ESTUVO INVESTIGADO POR ALGUN HECHO OCURRIDO EN EL BATALLON?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿SE DIRIGIO USTED A ALGUN SUPERIOR INMEDIATO, A INFORMAR SU DESAGRADO CON RESPECTO A LOS IMPLEMENTOS QUE DEBIA CANCELAR, EN LA UNIDAD?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿A QUIEN SE DIRIGIO?, RESPONDIO: “AL CAPITAN GARDONA”. OTRA: ¿SU DESACUERDO FUE PORQUE USTED DEBIA PAGAR ESOS IMPLEMENTOS?, RESPONDIO: “Si y nos los quitaron después, y ya nosotros los habíamos pagado”. PREGUNTADO POR EL JUEZ PRESIDENTE: ¿USTED DIJO QUE ENTRO A CUMPLIR SU SERVICIO MILITAR EN ENERO DE 2009?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cuándo SE FUE USTED DE BAJA?, RESPONDIO: “En enero de 2010”. OTRA: ¿Cuándo USTED INGRESO AL 513 BATALLON DE INFANTERIA DE SELVA, EL CAPITAN GARBAN YA ERA PLAZA DE ESE BATALLON?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ENTONCES EL CAPITAN GARBAN NUNCA LE PAGO A USTED?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Quién LE PAGABA?, RESPONDIO: “La Teniente Mollejas”. OTRA: ¿USTED RECUERDA QUE EN DICIEMBRE LE HAYAN HECHO ALGUN DESCUENTO?, RESPONDIO: “Si, de sombrero y bromas que uno compraba”.-
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que los reunían a toditos, que firmaban un libro y les hacían el pago en efectivo, algunas veces que les vendían algo y se los descontaban, Ellos nos decían que teníamos que pagarlo, que les descontaban por la compra de sombrero y bromas que compraban, que en la bolsa solo venia papel toilet, afeitadora, interior, almilla, un uniforme, botas, desodorante y que le descontaron un chaleco y el sombrero.
Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por la TENIENTE MIREYA MOLLEJAS, CORONEL JOSE NOROÑO TORRES, CORONEL ALEXANDER MOISES HERRERA CANACHE y MAYOR JESUS DAVID ACOSTA GRAU quienes afirman que los hechos fueron por unas irregularidades que hubo en la adquisición de un material de intendencia que no es dotado por el ejército, motivo por el cual la Unidad tuvo que adquirirlo para vendérselo a los soldados de los contingentes de enero y mayo, que en un principio, a los soldados se les informó que se les iba a vender eso, se les informó que ese material no llegaba por intendencia y que tenían que adquirirlos ellos, que se les iba a dotar y posteriormente cuando llegara el pago ellos iban a cancelar eso, se les informó por el Comandante de la Unidad, se les informó por el CAPITÁN MIGUEL EVELIO GARBAN MATA, y posteriormente se presentó una problemática porque los soldados se quejaron de que los precios era elevados, lo cual conllevó una investigación por parte de la Inspectoría Delegada de la Quinta División de Infantería de Selva donde se determinó que presuntamente los precios eran elevados. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DOCUMENTALES
La Fiscalía Militar solicitó la incorporación para su lectura:
De la empresa “Todo para El Soldado Selvático”, nota de entrega Nro. 3-01-10, de fecha 09 de abril de 2010, por un monto de sesenta y un mil ciento sesenta bolívares, en la que se observa descripción de material que sería entregado al personal de tropa alistada.
Nota de entrega Nro. 3-01-10, de la Empresa “Todo para El Soldado Selvático”, de fecha 09 de abril de 2010, por un monto de treinta y seis mil ciento noventa bolívares, en la que se observa descripción de material que sería entregado al personal de tropa alistada. Fl. 150, pieza I.
Nota de entrega Nro. 9-05-10, de fecha 05 de agosto de 2010, de la Empresa “Todo para El Soldado Selvático”, por un monto de cincuenta y seis mil bolívares, en la que se observa descripción de material que sería entregado al personal de tropa alistada. Fl. 154, pieza I.
Nota de entrega Nro. 9-05-10, de fecha 05 de agosto de 2010, de la Empresa “Todo para El Soldado Selvático”, por un monto de treinta y cinco mil quinientos noventa y nuevo bolívares, en la que se observa descripción de material que sería entregado al personal de tropa alistada. Fl. 155, pieza I.
Al apreciar estas documentales observa este Tribunal Militar Colegiado que las mismas fueron promovidas por el Ministerio Publico Militar en copia simple y asimismo no cumplió el Representante Fiscal con lo contenido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las mismas no fueron exhibidos al imputado o testigos para que las reconozcan e informen sobre ellas, ni mucho menos ofreció el testimonio de el representante de la empresa para que las ratificara en contenido y firma, trayendo dudas de su veracidad a los sentenciadores, e igualmente aun cuando la defensa técnica no las objetó, como garante Constitucional este Órgano Judicial Militar las desecha y no les da valor probatorio alguno.
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación con respecto a la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público según lo disponen los artículos 22,197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente
En este orden de ideas, este Tribunal Militar, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y conforme a las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación de las pruebas, contradicción, apreciación y licitud de las pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos formulados por las partes, considera de manera UNÁNIME que durante el desarrollo de la audiencia oral y pública llevada a efecto con motivo al enjuiciamiento de ciudadano Capitán MIGUEL EVELIO GARBAN MATA, se pudo verificar y quedaron acreditados los siguientes hechos: Se sucedieron unas presuntas irregularidades que hubo en la adquisición de un material de intendencia que no es dotado por el ejército, motivo por el cual la Unidad tuvo que adquirirlo para vendérselo a los soldados de los contingentes de enero y mayo, que a los soldados se les informó que ese material no era dotado por la intendencia del Ejército y que tenían que adquirirlos ellos, que se les iba a dotar y posteriormente cuando llegara el pago tenían que cancelar el monto, que les fue informado por el Comandante de la Unidad, se les informó por el CAPITÁN MIGUEL EVELIO GARBAN MATA, y posteriormente se presentó una problemática porque los soldados se quejaron de que los precios era elevados, lo cual conllevó una investigación por parte de la Inspectoría Delegada de la Quinta División de Infantería de Selva donde se determinó que presuntamente los precios eran elevados.
Ahora bien, el Ministerio Público Militar interpuso formal acusación en contra del Capitán MIGUEL EVELIO GARBAN MATA, por cuanto consideraba que el mismo se encontraba incurso en la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar y Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565, ibídem; así como las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 del numeral 1, numeral 2, numeral 15, numeral 16, ejusdem;
Del artículo 509 en su ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual tipifica el delito militar de abuso de autoridad se infiere que el sujeto activo ha de ser un militar que por su graduación y cargo de mando tenga bajo sus órdenes inferiores en alguna forma. El sujeto pasivo pueden ser civiles o militares, a quienes se les obligue a realizar determinados actos contrarios al servicio militar o en interés o provecho personal.
Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo in comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, es obligar a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación con el servicio militar o que estos actos se refieran exclusivamente a interés o provecho personal. Este tipo penal contiene un elemento objetivo, como lo es la coacción sobre militares o civiles para que realicen determinados actos, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior”.
En este sentido se puede apreciar que la acción como elemento del delito se materializa con la conducta de obligar a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación con el servicio militar o que estos actos se refieran exclusivamente a interés o provecho personal acción esta que se considera no está acreditado en el acervo probatorio presenciado en el debate oral y público, por cuanto ninguno de los declarantes, testigos hábiles manifestó que se haya obligado a nadie a adquirir o realizar una acción que no tenga relación con el servicio militar o que se refieran exclusivamente a interés o provecho personal de persona alguna Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el contenido del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, observa este Tribunal Colegiado, que es menester definir el mismo, considerando la comisión de este delito como todas aquellas actuaciones que atenten contra el decoro en la vida pública y según el léxico, en circunspección en el lenguaje, dignidad en la conducta, gravedad en el ejercicio de un cargo y proceder con honor; y en la vida privada, honestidad, honra, estimación, respeto, consideración Y reverencia. Donde una conducta irreprochable signifique un proceder que no permita reparo alguno reglamentario, comportamiento intachable, brillante pasado, haber sido un celoso cumplidor de sus deberes, haberse creado la estimación de los superiores, ser un prestigio ejemplar de la institución, La disposición que se comenta impone al militar no cometer actos que lo afrenten o que rebajen su dignidad, y aún más no permitir dichos actos y tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley.
Entre esos actos que según las disposiciones legales constituyen acto contra el decoro militar, está el caso del artículo 565, Ejusdem, que textualmente señala:
Artículo 565.- El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la Ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas.
Considerando esta Instancia que el Ministerio Público no aportó elementos de convicción necesarios para estimar que el acusado haya tenido algún modo de participación en la comisión del referido delito, observándose que la Representante Fiscal en su apertura refirió como tales actos e igualmente en su escrito acusatorio que constituían este delito la acción del Capitán MIGUEL EVELIO GARBAN MATA, “…donde los compañeros de unidad, subalternos y superiores, están al tanto de lo cometido, donde los afectados denunciaron y fueron víctimas en el cobro excesivo, donde se coaccionó, se obligó a adquirirle artículos determinados, no es suficiente para enlodar la dignidad, el pundonor como miembro castrense, como persona, como padre de hogar?...” no aportando ningún elemento ni testifical ni documental que respalde su dicho, ni mucho menos un análisis comparativo de precios del mercado a la fecha de la supuesta comisión del hecho punible con las facturas legales o documentales donde fehacientemente se demuestre algún descuento desproporcionado o ilegal por parte del oficial subalterno.
En consecuencia, este Tribunal Militar Colegiado encontró al CAPITAN MIGUEL EVELIO GARBAN MATA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.892.839, Plaza del 513, Batallón de Infantería de Selva, “G/D, MARIANO MONTILLA”; NO CULPABLE, en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en los Artículos 509, Ordinal 1º y 565, respectivamente, con las agravantes establecidas en los numerales 1°, 2°, 15° y 16° del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, esto porque a criterio de este Tribunal Militar Colegiado, el Ministerio Público no logró demostrar que el CAPITAN MIGUEL EVELIO GARBAN MATA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.892.839, haya cometido los delitos antes mencionados, en virtud de que NO QUEDÓ fehacientemente demostrado por la Vindicta Pública Militar en la Sala de Juicio, que el mencionado efectivo subalterno haya efectuado descuentos no autorizados sobre la ración de pago de los soldados adscrito al 513 Batallón de Infantería de Selva “G/D. Mariano Montilla Padrón”, relativo a la venta de artículos tales como chalecos, pitos, sombreros, insignias, almillas, medias, uniforme de deporte, las cuales eran incluidos en la talega para el soldado; ventas estas, efectuadas presuntamente a precios exorbitantes y sobrevaluados con respecto al valor real del mercado nacional de uniformes militares, Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al CAPITAN MIGUEL EVELIO GARBAN MATA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.892.839, Plaza del 823, Batallón de Reemplazo, “G/D. FELIX BLANCO”; de la acusación que le fue formulada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en los Artículos 509, Ordinal 1º y 565, respectivamente, y las agravantes establecidas en los numerales 1°, 2°, 15° y 16° del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal a los fines que establece el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los VEINTIÚN (21) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL
LA JUEZA DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA
CORONEL TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,
MOISES MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE
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