este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR la demanda con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por concepto de CANON DE ARRENDAMIENTO, instaurada por la Abogada en ejercicio SARAY UGEL GARRIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.952, en su carácter de apoderada judicial de la firma mercantil INVERSIONES ZETA EFE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Lara, en fecha 01 de agosto de 1988, bajo el N° 2, tomo 5-A, contra AUTOSHOPPING, C.A., firma mercantil inscrita ante .....