REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-001347
DEMANDANTE: Ciudadanos CARLOS AUGUSTO BARRIOS AGUILAR, y ESNELVIA AURIMAR BARRIOS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.230.339 y V-15.230.337, respectivamente.-
DEMANDADOS: Comercializadora PAUMAR 2016 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, de fecha 09/11/2017, anotada bajo el No. 19, tomo 164-A, representada por la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN MERLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad NO. V-16.324.824.
MOTIVO. RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SINTESIS
En virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de Septiembre del año 2024, el referido Tribunal declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“En el caso de autos, la parte actora estimo la acción en la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (Bs. 20.200,00) suma esta que excede las unidades tributarias al tipo del cambio del día.-
Por lo que del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede lo estipulado, por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal a), razón por la cual esta sentenciadora como garante del debido proceso y en virtud de que la incompetencia por el valor puede declararse de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia concluye que el conocimiento de la presente causa corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara”.-
Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora, estimó el valor de la acción en VEINTE MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (Bs. 20.200,00) suma esta que excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, razón por la cual, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO BARRIOS AGUILAR, y ESNELVIA AURIMAR BARRIOS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.230.339 y V-15.230.337, respectivamente; en contra de la firma mercantil Comercializadora PAUMAR 2016 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, de fecha 09/11/2017, anotada bajo el No. 19, tomo 164-A, representada por la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN MERLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad NO. V-16.324.824.-
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Octubre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisorio


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona La Secretaria Accidental.-



Abg. Roxana José Ramírez Catarí.-

Seguidamente se publicó siendo las 10:48 A.M del día de hoy 21/10/2024
La Secretaria Accidental