DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA incoada por la ciudadana LILIAN CAROLINA GONZALEZ PATIÑO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CUARE, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Claudio Luís Despujol Giménez, y de manera personal al ciudadano LUIS EDUARDO GUTIERREZ AVENDAÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.421.143, de este domicilio. SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado vencida en totalidad.