REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2014-001683
PARTE DEMANDANTE: HUGO PASTOR MIJARES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.456, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE R. ARENAS. C., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 92.309.
PARTE DEMANDADA: ELIDA SALAZAR, CAROLINA MIJARES, IRIS CRISTINA MENDOZA, BEATRIZ CARRILLO, MAIGUALIDA MIJARES y DILMAR MIJARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.610.471, 14.979.951, 15.445.864, 9.546.619, 9.558.210, 10.771.316, respectivamente y de este domicilio respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION.
Quien suscribe, la Juez Suplente, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Querella Interdictal por Perturbación, presentado por el ciudadano HUGO PASTOR MIJARES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.545.456 de este domicilio, asistido por el abogado JOSE R. ARENAS. C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.309 en contra de las ciudadanas ELIDA SALAZAR, CAROLINA MIJARES, IRIS CRISTINA MENDOZA, BEATRIZ CARRILLO, MAIGUALIDA MIJARES y DILMAR MIJARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 9.610.471, 14.979.951, 15.445.864, 9.546.619, 9.558.210, 10.771.316, respectivamente y de este domicilio. En fecha 03/06/2014 el Tribunal dio entrada a la presente demanda (Folio 22). En fecha 06/06/2014 el Tribunal dicto auto para ordenar a la parte actora amplié la prueba de la perturbación de conformidad con el artículo 700 del código de Procedimiento Civil a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda (Folio 23). En fecha 19/06/2014 la parte actora mediante diligencia informo al Tribunal haber solicitado copia certificada de la denuncia de perturbación al Jefe Civil de la Parroquia el Cují del Municipio Autónomo de Iribarren negando este dicha solicitud por razones de resguardo, asimismo solicitó al Tribunal que solicite mediante oficio la referida denuncia (Folio 24). En fecha 30/06/2014 el Tribunal insta a la parte actora indique el día y el numero de denuncia a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado (Folio 25). En fecha 04/07/2014 la parte actora consignó la información solicitada por el Tribunal en auto de fecha 31/06/2014 (Folio 26). En fecha 08/07/2014 el Tribunal acordó oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují Municipio Iribarren Estado Lara a los fines de que remitiera copia certificada de la denuncia interpuesta por el demandante, asimismo se libro el respectivo oficio (Folios 27 y 28). En fecha 16/07/2014 la parte actora consignó copia certificada de la denuncia interpuesta por el ciudadano Hugo Pastor Mijares Álvarez en la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují Municipio Iribarren Estado Lara (Folios 29 al 31). En fecha 23/06/2014 el Tribunal dicto auto para instar a la parte actora indique los números de cedulas de las demandadas a los fines de pronunciarse sobre la admisión (Folio 32). En fecha 24/09/2014 la parte actora consigno los números de cedula de las demandadas (Folio 33). En fecha 26/09/2014 el Tribunal dicto auto para admitir la presente demanda en consecuencia decretó el Amparo Interdictal a favor del querellante, comisionando al Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara para que procediera a ejecutar el presente decreto y notificar a las demandadas, asimismo se libro el mandamiento mediante oficio 739, remitido al Juzgado antes mencionado (Folios 34 al 38). En fecha 20/10/2014 la parte actora consigno copias del libelo de la demanda y entrego los emolumentos necesario al Alguacil del Tribunal a los fines de hacer las respectivas citaciones a las demandadas (Folio 39). En fecha 23/10/2014 el Tribunal libro la compulsa (Folio Vto 39). En fecha 29/07/2015 el Tribunal dicto auto recibiendo las resultas del despacho de amparo por perturbación realizadas por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara, y ordeno darle entrada y agregarlas al respectivo expediente (Folios 40 al 54). En fecha 10/08/2015 la parte actora expuso que el Juez Cuarto de Municipio se negó a dar cumplimiento a la Ejecución del Decreto alegando que no observo en concreto la orden a ejecutar (Folio 55). En fecha 14/08/2015 el Tribunal dicto auto acordando librar nuevamente Decreto de Amparo Interdictal, el mandamiento y remitirlo al Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de medida con oficio N° 746 (Folio 56 al 59).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 10/08/2015 la parte actora expuso que el Juez Cuarto de Municipio se negó a dar cumplimiento a la Ejecución del Decreto alegando que no observo en concreto la orden a ejecutar hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Querrella Interdictal por Perturbación presentado por el ciudadano HUGO PASTOR MIJARES ALVAREZ en contra de las ciudadanas ELIDA SALAZAR, CAROLINA MIJARES, IRIS CRISTINA MENDOZA, BEATRIZ CARRILLO, MAIGUALIDA MIJARES y DILMAR MIJARES ISABEL TERESA OIRDOBRO DUIN, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º
La Juez Suplente
Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria
Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO
En la misma fecha se publico siendo las 3:02 pm, y se dejo copia de la sentencia N° 254 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 78 .
La Sec.
JDMT/Laura
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