REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-M-2014-000070

PARTE DEMANDANTE: LIRIANNY DEL VALLE LUCENA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.584.293, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA CAMACHO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.766, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: FREDDY SABINO RAVICINI MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.302.618, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

Quien suscribe, la Juez Suplente, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la ciudadana LIRIANNY DEL VALLE LUCENA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.584.293 de este domicilio, asistida por la abogada MARIA CAMACHO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 185.766 en contra del ciudadano FREDDY SABINO RAVICINI MOLINA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.302.618, de este domicilio. En fecha 25/03/2014 el Tribunal dio entrada a la presente demanda (Folio 06). En fecha 27/03/2014 el Tribunal dicto auto admitiendo la presente demanda, asimismo ordeno guardar en la caja fuerte del Tribunal la letra de cambio fundamento de la presente demanda dejando copia certificad en el expediente (Folio 07 y 08). En fecha 21/04/2014 la parte actora presento poder Apud Acta otorgado a la abogada MARIA CAMACHO RODRIGUEZ (Folio 09). En fecha 21/04/2014 el apoderado de la parte actora consigno libelo de la demanda a los fines de que se aperture el cuaderno de medidas (Folio 10). En fecha 23/04/2014el Tribunal dicto auto para aperturar cuaderno de medidas signado con la nomenclatura KH02-X-2014-000012, asimismo se libro boleta de intimación (Folios 11 y 12). En fecha 03/07/2014 El Alguacil del Tribunal consigno boleta de intimación sin firmar informando que el Señor Freddy Ravicini se encuentra privado de libertad (Folios13 al 18). En fecha 16/07/2014 la parte actora solicito citar al demandado por carteles según el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil (Folio 19). En fecha 21/07/2014 el Tribunal dicto auto para negar la citación por carteles por cuanto el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil no establece citación por cartel (Folio 20). En fecha 18/07/2014 la parte actora mediante diligencia solicito al Tribunal citar por cartel según el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil (Folio 21). En fecha 28/07/2014 el Tribunal dicto auto para oficiar al Circuito Penal a los fines de que informe si el Demandado se encuentra privado de libertad (Folio 22). En fecha 30/07/2014 el Tribunal libro oficio N° 631 remitido al Coordinador del Circuito del Área Penal del Estado Lara (Folio 23). En fecha 30/07/2014 la partes consignaron escrito de Transacción Judicial (Folios 24 al 45). En fecha 30/07/2014 la parte actora consigno copia simple de la comisión a los fines de evidenciar los datos expuestos en la Transacción Judicial (Folios 46 al 94). En fecha 05/08/2014 el Tribunal dicto auto para acordar notificar a la ciudadana MARBELIS MACARENA SIERRALTA esposa del demandado para que exponga lo que considere conveniente en relación al convenimiento suscrito por las partes, asimismo se libro boleta de notificación (Folios 95 y 96). En fecha 11/08/2014 el apoderado judicial de la parte demandada solicito al Tribunal ordenar la devolución de los dos poderes originales que rielan en auto (Folio 97). En fecha 13/08/2014 el Tribunal hace constar mediante copia certificada el auto de fecha 13/08/2014 que riela en el expediente KH-X-2014-000044 donde admite la demanda de tercería intentada por la ciudadana MARBELIS MACARENASIERRALTA (Folio 98). En fecha 13/08/2014 el Tribunal dicto auto para acordar devolver los poderes solicitados por la parte demandada (Folio 99). En fecha 16/09/2016 comparece el apoderado del tercero adherida a la causa para consignar al Tribunal copias del libelo de la demanda de tercería y los emolumentos a fin de que se cumplan las respectivas citaciones de los demandados (Folio100). En fecha 23/09/2014 el Tribunal dicto auto para advertir al apoderado del tercero que debe consignar las copias del libelo de la demanda de tercería en el cuaderno signado con el N° KH02-X-2014-44 (Folio 101). En fecha 24/09/2014 el apoderado judicial presento escrito de la Inconformidad con la eventual homologación de la transacción efectuada por las partes en el presente proceso, asimismo solicito al Tribunal ratifique el oficio N° 631 de fecha 30/07/2014 a la URDD Penal del Estado Lara a los fines de que informe si el demandado se encuentra privado de libertad (Folio 102 y 103). En fecha 26/09/2014 el Tribunal dicto auto acordando ratificar oficio N° 631 de fecha 30/07/2014 a la URDD Penal del Estado Lara, asimismo se libro oficio 734 (Folios 104 y 105). En fecha 01/10/2014 el abogado Victor G. Caridad Zavarce apoderado Judicial del demandado Freddy Ravicini solicito al Tribunal sea devuelto el Poder y ordenar por secretaria copia certificada del expediente (Folio 106). En fecha 07/10/2014 el Tribunal dicto auto para acordar la devolución del poder original y acordar las copias certificadas por secretaria del expediente (Folio 107). En fecha 14/10/2014 el apoderado judicial de la parte demandada consigno copias simples del poder a los fines de su certificación y sea devuelto el Poder original (Folio 108). En fecha 21/10/2014 el Tribunal dicto auto para acordar la devolución del poder original y dejar en auto copias certificadas del mismo (Folio 109). En fecha 04/11/2014 el apoderado de la parte demandada recibe conforme el Poder original (Folio vto 109). En fecha 14/10/14 el apoderado de la parte demandada Victor Caridad solicito al Tribunal ordene expedir copia certificada por secretaria del expediente, asimismo consigno copias simples a los fines de su certificación (Folio 110). En fecha 29/10/2014 el Tribunal dicto auto para acordar devolución del poder inserto en los folios 31 al 33 dejando copia certificada en su lugar (Folio 111). En fecha 03/11/2014 la abogada de la parte demandada deja constancia que recibió conforme copias certificadas del expediente (Folio vto 111). En fecha 07/11/2014 la apoderada judicial de la parte demandada solicito al Tribunal ordenar devolución del original del instrumento del poder que riela en los folios 34 y 35 (Folio 112). En fecha 12/11/2014 la abogada de la parte demandada deja constancia que recibió conforme copias certificadas del Poder (Folio Vto 112). En fecha 14/11/2014 el Tribunal recibió las resultas del oficio N° 734 emanado del Circuito Judicial Penal del Estado Lara oficio N° 1154/2014 (Folio 113 al 115). En fecha 17/11/2014 el Tribunal dicto auto acordando oficiar a los Juzgados de Primera Instancia en función de juicio N° 1 y a Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3 (Folios 116 al 118). En fecha 19/11/2014 La apoderada Judicial de la parte actora solicito al Tribunal practicar la Medida de Embargo Provisional sobre los Bienes del demandado, medida que fue decretada pero no practicada y la cual se encuentra en plena vigencia. (Folio 119). En fecha 08/12/2014 el Tribunal dicto auto para advertir a la parte actora que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 30/07/2014 las partes acuerdan la cancelación de la deuda con las ganancias que generen bienes de la comunidad conyugal, por lo que niega la homologación y se advierte a las partes que una vez conste en auto la ultima notificación comenzara a transcurrir el lapso de 3 días para que la parte demandada pague o se oponga al decreto intimatorio (Folio 120 al 122). En fecha 16/01/2015 la abogada de la parte actora ratifica la diligencia de fecha 19/11/2014 donde solicita al Tribunal practicar la Medida de Embargo Provisional sobre los Bienes del demandado, medida que fue decretada pero no practicada y la cual se encuentra en plena vigencia (Folio 123). En fecha 20/01/2015 el Tribunal dicto auto para advertir a la parte interesada efectuar dicha solicitud en el cuaderno de medida signado con el N° KH02-X-2014-0000012 (Folio 124). En fecha 19/01/2015 la apodera judicial de la parte actora se dio por notificada de la demanda de Tercería (Folio 125). En fecha 21/01/2015 la Juez temporal Marlyn Emilia Rodrigues Pérez se inhibió de seguir conociendo la presente causa (Folio 126). En fecha 26/01/2015 el Tribunal dicto auto para informar que se encuentra el lapso vencido del artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y acuerda remitir el presente expediente a la URDD del área Civil a los fines de su distribución, asimismo dándole salida y remitiéndolo con oficio N° 51, ordenando agregar copias certificadas al presente cuaderno (Folios 127). En fecha 30/01/2015 la Secretaria Accidental dicto auto certificando folios del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (Folio 128) En fecha 23/03/2015 el Tribunal dicto auto dando entrada al presente expediente (Folio 159). En fecha 25/03/2015 el Tribunal dicto auto dándole entrada al oficio N° 0900-179 (Folios 160 y 161). En fecha 08/04/2015 el Tribunal dicto auto para dar entrada a la presente demanda por ser declara sin Lugar la inhibición de la Juez Temporal del Tribunal Marlyn Emilia Rodrigues Pérez (Folio 162). En fecha 08/04/2015 se recibe oficio 0900-290 del Juzgado Tercero de Primera Instancia para remitir diligencia presentada por el abogado Julio Cesar Sánchez remitida a ese Tribunal por error donde solicita copia certificada de la sentencia de inhibición declarada sin lugar (Folios 163 al 167)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 19/01/2015 la apodera judicial de la parte actora mediante diligencia se da por notificada de la demanda de tercería (Folio 125), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares presentado por la ciudadana LIRIANNY DEL VALLE LUCENA FLORES en contra del ciudadano FREDDY SABINO RAVICINI MOLINA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º
La Juez Suplente

Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria

Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO


En la misma fecha se publico siendo las 2:51 pm, y se dejo copia de la sentencia N° 252 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 72.

La Sec.
JDMT/Laura