Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Maryoalizthg Cabaña en su condición de Defensora Publica Octava Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano Luís Eduardo Lucena Ramos, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación efectuada en fecha 03 de julio de 2015 y fundamentada en fecha 06 de julio de 2015, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Luís Eduardo Lucena Ramos, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.348.716, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el .....