este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos AVELINO DE JESUS YUSTIZ PERAZA y DAYANA EUGENIA MONTILLA VELASQUEZ, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 15 de Marzo de 2.002, bajo el acta Nº 003, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.002. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia, la ejercerá la madre ciudadana DAYANA EUGENIA MONTILLA VELASQUEZ. Con respecto a la Obligación de Manutención: el padre deberá suministrar en beneficio de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200,00 Bs. F.), quincenales, can.....