Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad y Porte Ilícito de Arma Fuego previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 458, 174 y 277 del Código Penal y los sanciona con las medidas de Semilibertad e Imposición de Reglas de Conducta, ambas por el lapso de dos (02) años, prevista en los artículos 620 literales e, b 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las Victimas. Abrase cuaderno separado respecto a estos jóvenes para su remisión del mismo en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecuci.....