Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio 185-A, presentada por la ciudadana: ANAHIS ROISARIO RAMOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.572.426, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio JOSE MANUEL MOTA BLANCA, inscrito bajo el Ipsa N° 34.859 en contra del ciudadano: FELIX RAFAEL CHAVEZ SANGUINO, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-10.571.238.