REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION Nº: PJ0252017000183
ASUNTO: FP02-S-2017-002209
En fecha diez (10) de septiembre del año 2017, fue recibida ante este Tribunal la solicitud de Ocular solicitada por el ciudadano RICHARD OSWALDO VILLEGAS CHACIN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.045.890, actuando bajo su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 107.142.
En fecha veinte (20) de septiembre del año en curso, fue admitida la presente solicitud de inspección ocular indicándose que el traslado y constitución del mismo a los fines de sustanciar los particulares contenidos en la misma se realizaría mediante auto separado.
En fecha catorce (14) de agosto de 2017, se recibió escrito por el ciudadano RICHARD OSWALDO VILLEGAS CHACIN, plenamente identicazo en autos mediante el cual, desiste de la solicitud de la Inspección Ocular de conformidad con lo establecido en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y solicita la homologación de la presente solicitud con respecto al desistimiento.
Por las razones antes expuestas se logro evidenciar que en el ejercicio de la soberana voluntad de la parte actora, su finalidad es poner fin a la presente solicitud INSPECCION OCULAR, que cursa por ante este Tribunal bajo el N° FP02-S-2017-00012209 y a los fines de dar por terminado la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con fundamento legal en lo establecido 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia terminada la solicitud por antes este Despacho ordenando la devolución de originales que se encuentre anexas a ellas, y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temporal,
Abg. Hennrys H. Febres Palmares
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