REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000185
ASUNTO: FP02-S-2017-002243

En fecha 11 de agosto de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio 185-A, suscrito por la ciudadana: ANAHIS ROISARIO RAMOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.572.426, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio JOSE MANUEL MOTA BLANCA, inscrito bajo el Ipsa N° 34.859.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiesta la cónyuge que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 10 de enero de 1992 con el ciudadano: FELIX RAFAEL CHAVEZ SANGUINO, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-10.571.238, tal como se evidencia en acta de matrimonio anexada a la solicitud.

Alega que desde el mes de abril de 2010 su cónyuge y ella se separaron de hecho suspendiendo la vida en común por problemas, desde entonces cada quien ha hecho vida separadamente, por cuanto desde la fecha mencionada hasta el momento de la interposición del escrito han transcurrido mas de cinco años, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna, vale decir con una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil.

Final mente solicita que la presente acción de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, sea admitido, sustanciado conforme al procedimiento por vía de sumario y declarado con lugar en la definitiva.

De los hechos narrados brevemente este Tribunal determinada que no fueron cumplidos los requisitos en el fundamento de derecho aplicable a la causa en cuestión establecidos en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y jurisprudencias, razón que conlleva a declara improcedente la solicitud propuesta de conformidad al articulo 341 del Código de Procedimiento Civil e insta a intentarla conforma la sentencia de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del año 2.014.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio 185-A, presentada por la ciudadana: ANAHIS ROISARIO RAMOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.572.426, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio JOSE MANUEL MOTA BLANCA, inscrito bajo el Ipsa N° 34.859 en contra del ciudadano: FELIX RAFAEL CHAVEZ SANGUINO, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-10.571.238.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase los originales a la parte interesada y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de septiembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres