REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de septiembre de 2017
207º y 158º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252017000186
ASUNTO: FP02-S-2017-002164

En fecha 07 de agosto de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrito por la ciudadana: JOSLYN INFANTE SILVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.755.103, debidamente asistido por el abogados en libre ejercicio DWIGHT ALEXANDER PUCUTIVO, inscrito bajo el Ipsa N° 195.260.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de agosto de 2017, mediante auto se dicto un despacho saneador a fin de que la solicitante JOSLYN INFANTE SILVA consignara en un lapso de CINCO (05) días de despacho siguiente copia certificada del acta de defunción de la de-cujus ZULAY SILVA PEREZ.

Estando dentro del lapso procesal para subsanar se consigno el documento fundamental de la pretensión, sin embargo, el mismo fue presentado por el ciudadano: ALEXANDER PUCUTIVO, abogado en libre ejercicio inscrito bajo el Ipsa N° 195.260, quien solo asiste al solicitante y donde revisadas las actuaciones que conforman la solicitud se evidencio que el mismo no tiene poder alguno que lo faculte a realizar diligencias o actuaciones en la presente causa.

El ordenamiento Jurídico del Código de procedimiento Civil vigente en su artículo 150 establece lo siguiente: “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”

Asimismo el artículo 152 ejusdem contempla: “El poder puede otorgarse también apud acta para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmara el acta junto con el otorgante y certificar su identidad”

De los argumentos expuestos este Tribunal determina que el solicitante no cumplió con los requisitos exigidos y en razón de ello se declara improcedente la solicitud propuesta conforme a lo establecido en el artículo 341 en concordancia con los artículo 150 y 152 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: JOSLYN INFANTE SILVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.755.103, debidamente asistido por el abogados en libre ejercicio DWIGHT ALEXANDER PUCUTIVO, inscrito bajo el Ipsa N° 195.260;

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiuno días del mes de septiembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres