este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta del estado Lara, por ACCION REIVINDICATORIA, intentada por el ciudadano CIRILO RAMON NELO, en contra de la ciudadana SEGUNDA DE LAS MERCEDES PIRE DE CORDERO, antes identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.