REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-002241
PARTE DEMANDANTE: CIRILO RAMON NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.604.904.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Carlos Eugenio Pire Salero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 207.852.

PARTE DEMANDADA: SEGUNDA DE LAS MERCEDES PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.081.204, de este domicilio.

MOTIVO: Acción Reivindicatoria (Aceptación de Declinatoria de Competencia Cuantía).
Sentencia Interlocutoria.

Vista la demanda incoada por Acción Reivindicatoria, intentada por el ciudadano Cirilo Ramon Nelo, en contra de la ciudadana Segunda de las Mercedes Pire de Cordero, ambos arriba identificado, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta del estado Lara, en fecha 03 de Agosto de 2015, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“… El Tribunal observa que del escrito libelar así como de los instrumentos fundamentales de la acción, se desprende que la misma fue estimada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalente a seis mil seiscientos sesenta y seis Unidades Tributarias (U. T. 6.666) lo cual supera la cuantía de los Juzgados de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009. Y siendo pues, que a los fines proceder a la admisión de la demanda, es imperativo para este Juzgador determinar la competencia para la cuantía del presente asunto, es por lo cual me declaro INCOMPETENTE a razón de la cuantía para conocer del presente asunto…”

Ahora bien, la Resolución señala, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción un millón de bolívares (bs. 1.000.000,00), equivalente a seis mil seiscientos sesenta y seis Unidades Tributarias (U. T. 6.666), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta del estado Lara, por ACCION REIVINDICATORIA, intentada por el ciudadano CIRILO RAMON NELO, en contra de la ciudadana SEGUNDA DE LAS MERCEDES PIRE DE CORDERO, antes identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiun (21) días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/vo