REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-002229
DEMANDANTE: Elimenes Eliecer Alvares Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.785.512.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Adrian Abreu Rodríguez, Inpreabogado Nº 234.160
DEMANDADOS: RAMON AGUILAR y MARIUSKA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.367.141 y 16.387.049; respectivamente
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Declinación de Competencia)
Visto el libelo presentado por el ciudadano Elimenes Eliecer Alvares Nava, asistida por el abogado Adrian Abreu Rodríguez, mediante el cual demanda a los ciudadanos Ramón Aguilar y Mariuska padilla, todos identificados arriba, por motivo del juicio por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO, este Tribunal observa que la misma fue estimada en un monto que no supera la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de los Municipios Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno ( 21 ) día del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/vo
|