QUINTO: Vista la admisión de los hechos que hicieren en este acto los acusados JUAN CARLOS NELO CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.667 y MIGUEL ANTONIO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 17.726.528, éste Tribunal pasa a dictar sentencia, con respecto al acusado MIGUEL ANTONIO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 17.726.528, la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 en relación con el artículo 82 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS, cuya sumatoria es de OCHO (08) AÑOS, su término medio CUATRO (04) AÑOS, en aplicación del artículo 82 como lo es la tentativa se le rebaja la mitad, DOS (02) AÑOS, y en aplicación a lo establecido en el artículo 376 del COPP, se le rebaja la mitad, queda la pena en UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley; con respecto a JUAN CARLOS NELO CAMACARO, titu.....