/Este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: ELIEZER JAVIER REINOZO COLMENAREZ, cédula de identidad Nº 23.851.0954, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara , hijo de Ely Rinozo y Nancy Colmenàrez, de 20 años, nacido en fecha 01/07/1990, domiciliado en Barrio La Victoria, Calle 1, entre 1 y 2, casa Nº S/N, a dos cuadras del PDVAL, teléfono: 0416-0870921.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se .....