REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 21 de Septiembre de dos 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007416

JUEZ: Abg. Juana Goyo.
IMPUTADOS:
1-) ALEJANDRO JOSÉ BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.066.297, nacido el 11/01/1962, nacido en Carache, Estado Trujillo, edad 48 años, hijo de Isabel Benítez y Pedro Gil, estado civil casado, profesión u oficio Abogado, grado de instrucción Universitario, domiciliado Calle 4, entre C y E, Urbanización Barici, casa Nº 83, Barquisimeto. (Telf. 0414-5230988).-
2-) NELSON WILLIAM GIL PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.540.716, nacido el 15/07/1964, nacido en Tocuyo, Estado Lara, edad 46 años, hijo de Gonzalo Gil y María Virginia Pérez, estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, grado de instrucción TSU, domiciliado en Carache, Calle Araure con Av. Carabobo, casa N 46, a 50 metros de el Campo de Sofball, estado Trujillo. (Telf. 0414-7239445).-
3-) MARÍA VIRGINIA PÉREZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 2.270.163, nacido el 08/10/1933, nacido en Carache, Estado Trujillo, edad 72 años, hija de José De La Cruz Pérez y Angelina Rosa Silva De Pérez, estado civil viuda, profesión u oficio Educadora, grado de instrucción Universitario, domiciliado Calle Araure con Av. Carabobo, casa N 46, a 50 metros de el Campo de Sofball, estado Trujillo. (Telf. 0414-5230988).-
4-) IRIS JEANNETTE GIL DE BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.540.702, nacido el 02/08/1965, nacido en Tocuyo, Estado Lara, edad 45 años, hija de María Virginia Pérez y Gonzalo Gil, estado civil casada, profesión u oficio Ingeniero, grado de instrucción Universitario, domiciliado en Calle 4, entre C y E, Urbanización Barici, casa Nº 83, Barquisimeto. (Telf. 0414-5279522).-
DEFENSA TECNICA: Abg. HEIMOLD ANTONIO SUAREZ
FISCALIA: Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, actuando en representación del Estado venezolano. Abg. DESIREE DABOIN GONZALEZ y MARIANGEL GARCIA LISCANO.
VICTIMA: SOCIEDAD MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL C.A.)
REPRESENTANTES LEGAL DE LA VICTIMA: ABG. MARÍA EUGENIA GIMÉNEZ, IPSA Nº: 79.438, y ABG. ADRIANA BARRETO, IPSA Nº: 110.891, representación de (MERCAL).-
DELITO(S): APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS EN RELACIÓN CON EL DE ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS., previstos y sancionados en los artículos 322 y 321 del Código Penal Vigente.

CAPÍTULO PREVIO:
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Sentencia de Sobreseimiento, celebrada como ha sido Audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 15/03/2007 la Fiscal Auxiliar 22º del Ministerio Publico Abg. DESIREE DABOIN GONZALEZ y MARIANGEL GARCIA LISCANO, haciendo uso de las atribuciones conferidas por los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos 1-) ALEJANDRO JOSÉ BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.066.297, 2-) NELSON WILLIAM GIL PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.540.716, 3-) MARÍA VIRGINIA PÉREZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 2.270.163, 4-) IRIS JEANNETTE GIL DE BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.540.702, identificados ut supra, por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS EN RELACIÓN CON EL DE ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previstos y sancionados en los artículos 322 y 321 del Código Penal Vigente.

CAPITUILO II
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 28 de agosto de 2009 fue recibida en el Despacho fiscal denuncia escrita interpuesta por las ciudadanas: ADIANA CAROLINA BARRETO HERNANDEZ Y MARIA EUGENIA GIMENEZ GALLARDO, actuando en este acto con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Mercados de Alimentos C.A (MERCAL C.A), por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, USO O APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS EN RELACIÓN CON EL DE ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, en contra de los ciudadanos miembros activos de la asociación Civil de Productos de Productores Agropecuarios MINUMBOX; 1-) ALEJANDRO JOSÉ BENÍTEZ, (presidente), NELSON WILLIAM GIL PÉREZ, MARÍA VIRGINIA PÉREZ GIL, y IRIS JEANNETTE GIL DE BENÍTEZ, en virtud de la información remitida por el comité de Comercialización de dicha empresa del estado, de fecha 11 de agosto de 2009, en el cual señala que en fecha 03 de agosto de 2009 la ciudadana XIOALEX LOURDE YEPEZ MENDEZ, responsable de la casa de alimentación ubicada en el Romeral II, calle los Girasoles diagonal a la fábrica de velas, Código Nº1300249, denuncio ante la unidad de programas especiales de Mercal C.A del Estado Lara que la factura del mes de julio del rubro pescado de fecha 21/07/2009 correspondiente a la semana del 20/07/2009 al 25/07/2009 no fue firmada por su persona, señalo además que había realizado reclamos y devoluciones de rubros descompuestos y faltantes los cuales no habían sido repuestos por la cooperativa MINUMBOX. Por otra parte, en el referido informe del comité de Comercialización se señala que la ciudadana DAYSI ELIONOR ESPINOZA SUEREZ, responsable de la casa de alimentación ubicada en el sector Las Delicias, calle 8 carrera 6, Código Nº1300132, denuncio ante la unidad de programas especiales de Mercal C.A, del Estado Lara, que en fecha 17/07/2009 la cooperativa MINUMOX le hizo entrega de unas verduras pero que realizo la observación de el faltante de dos (02Kg) kilos de tomates y la devolución de un (01Kg) Kilo de pimentón que estaba en mal estado, señalo además que en distintas ocasiones ha realizado observaciones en la respectiva planilla de entrega de mercancía las cuales no habían sido tomado en cuenta pues no se había realizado la reposición de los alimentos rechazados.

En consecuencia en fecha 13 de Agosto de 2008, se celebró la Audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal a fin de exponer los fundamentos de su solicitud, la misma expone: En representación del Estado venezolano se ratifica el escrito presentado en su oportunidad donde se solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del COPP, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía ratifica su solicitud a los IMPUTADOS de marras, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, USO O APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS EN RELACIÓN CON EL DE ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el Art. 322 Y 321 del Código Penal; se reserva el derecho el Ministerio Público de continuar con la investigación en virtud de que existen unos hechos que son de carácter público que el Ministerio Público debe continuar investigando, solicito copia certificada del acta. Es todo.
Cede la palabra a la Víctima quien manifiesta: no objeta la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de los hoy Imputados, más si debe continuar investigando en cuánto a los hechos, ya que se observa hubo un hecho punible donde alguien debe ser responsable penalmente, somos víctimas directas y además denunciantes, se consigna copias de poder que se nos otorga, solicitamos copia certificada del acta, es todo.
Cede la palabra a los Investigados quienes manifiestan cada uno por separado e individualmente: “No deseo declarar y cedo la palabra a mi defensa, es todo”. Se cede la palabra a la DEFENSA y expone: “Esta Defensa está de acuerdo con la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuánto al Sobreseimiento que debe decretarse a favor de mis defendidos en virtud de que no son responsables de los hechos investigados, en cuanto a las notas de entrega falsa se realizó la investigación que resultaron falsas, más si es de considerar que la Cooperativa distribuyó, entregó y suministró los alimentos que les fueron requeridos en su oportunidad, esto acarrea una perdida para la Cooperativa ya que MERCAL no le canceló dicha mercancía, esto es un agravio para ellos, y nos se les ha cancelado en virtud de la presente investigación, así mismo solicito se le cese toda Medida y las consecuencias legales del sobreseimiento a favor de mis representados, solicito copia certificada del acta, es todo.

CAPITULO III
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
En fecha 28 de Agosto de 2009, la representación Fiscal vista la denuncia efectuadas por las apoderadas de la Sociedad Mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A), por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, USO O APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS EN RELACIÓN CON EL DE ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el Art. 322 Y 321 del Código Penal, presuntamente cometido por los ciudadanos: 1-) ALEJANDRO JOSÉ BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.066.297, 2-) NELSON WILLIAM GIL PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.540.716, 3-) MARÍA VIRGINIA PÉREZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 2.270.163, 4-) IRIS JEANNETTE GIL DE BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.540.702, ordenándose de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, INICIO DE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACION y agotadas como han sido todas las diligencias necesarias tendientes a total esclarecimiento de los hechos y cada uno de los elementos incriminatorios o no, y una vez estudiadas tales actuaciones, esta representación fiscal llego a la conclusión de solicitar el Sobreseimiento de la Causa con fundamento al texto de las siguientes actuaciones de investigación, que cursan en el escrito de fecha 3 de Agosto de 2010, folio del 01 al 14, suscrito por la Abg. DESIREE DABOIN GONZALEZ y MARIANGEL GARCIA LISCANO.
Ahora bien del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente no consta en autos elemento alguno que permita precisar la responsabilidad penal de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.066.297, 2-) NELSON WILLIAM GIL PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.540.716, 3-) MARÍA VIRGINIA PÉREZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 2.270.163, 4-) IRIS JEANNETTE GIL DE BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.540.702, WILMER ANTONIO RAMONES en la ejecución del delito por el cual se inició persecución penal, principalmente tomando en consideración no existen elementos de convicción que nos permitan vincular su participación al hecho investigado, motivos por los cuales en modo alguno y sin lugar a dudas no se puede atribuir a los imputados de autos la autoría del delito objeto de esta causa, ya que los mismos no fueron aprehendido ni se logró demostrar con la investigación su actividad en el proceso del FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, USO O APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS EN RELACIÓN CON EL DE ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal Décimo del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se puede atribuir a la conducta desplegada por los imputados de autos, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal decretándose en este acto el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: ALEJANDRO JOSÉ BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.066.297, NELSON WILLIAM GIL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.540.716, MARÍA VIRGINIA PÉREZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº 2.270.163, IRIS JEANNETTE GIL DE BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.540.702, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, USO O APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS EN RELACIÓN CON EL DE ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el Art. 322 Y 321 del Código Penal, en tal sentido se extingue la acción penal. En consecuencia se acuerda el Cese de todas las medidas de coerción personal en relación al presente asunto. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los VEINTUN (21) días del mes de Septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 7 (S)


Abg. Juana Goyo.



La Secretaria