REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008376
ASUNTO : KP01-P-2009-008376

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abog. MARYERIS MONTESINO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado:, ELIECER JAVIER REINOZO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad V- 23.851.095, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ELIEZER JAVIER REINOZO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad V- 23.851.095, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.


SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: No deseo admitir los hechos, voy a irme a Juicio, es todo”.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:


DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ELIZER JAVIER REINOZO COLMENAREZ, cédula de identidad Nº 23.851.0954, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara , hijo de Ely Rinozo y Nancy Colmenàrez, de 20 años, nacido en fecha 01/07/1990, domiciliado en Barrio La Victoria, Calle 1, entre 1 y 2, casa Nº S/N, a dos cuadras del PDVAL, teléfono: 0416-0870921.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 17 de septiembre del 2009, los funcionarios SARGENTO ANGEL CASTILLO, CABO SEGUNDO ANTONIO DURAN, DISTINGUIDO CARLOS MENDOZA Y DISTINGUIDO RONNY QUERALES, adscritos a la Fuerza Armada Policiales del Estado Lara, aproximadamente a las 02:35 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio La Victoria, específicamente por la calle 1 entre carreras 3 y 4, cuando lograron observar a un ciudadano de sexo masculino , quien al otra la presencia de los funcionarios trato de evadirlos cambiando de dirección, por lo que procedieron a darle la voz de alto por lo que se detuvo y el distinguido RONNY QUERALES, le indico que iba ser objeto de una inspección de persona y solicito al ciudadano que exhibiera lo que tenía, manifestando que no portaba nada y el distinguido Ronny Querales, procedió a realizarle una inspección corporal palpándole en u n bolsillo ubicado en la parte delantera derecha de su pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE TAMAÑO REGULAR DE COLOR TRANSPARENTE ATADO CON EL MISMO MATERIAL EN EL CUAL SE OBSERVO EN SU INTERIOR PEQUEÑOS ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE QUE EN SU INTERIOR SE OBSERVABA UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BLANCO, ALGUNOS ATADOS CON HILO DE COLOR BLANCO Y OTROS CON HILO DE COLOR NEGRO QUE EXPENDIAN UN FUERTE OLOR PRESUMIENDO QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA Y AL SER CONTADOS SE CONSTATO LA CANTIDAD DE VEINTE (20) ENVOLTORIOS EN TOTAL, arrojando un peso neto de TRES COMA NUEVE (3,9) GRAMOS. 454; y en virtud de lo antes expuesto los referidos ciudadanos quedan detenidos.


DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadanos: ELIEZER JAVIER REINOZO COLMENAREZ, cédula de identidad Nº 23.851.0954, ampliamente identificado en autos, se subsumen dentro del tipo penal establecidos en: DISTRIBUNCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 Numeral 2 ejusdem.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Declaración de los Expertos JULIO RODRIGUEZ, NERIO CARRERO y VILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia Botánica, Experticia de Barrio e Identificación Plena.-
2. Declaración de los funcionarios SARGENTO ANGEL CASTILLO, CABO SEGUNDO ANTONIO DURAN, DISTINGUIDO CARLOS MENDOZA Y DISTINGUIDO RONNY QUERALES, adscritos a la Fuerza Armada Policiales del Estado Lara, hoy Cuerpo de Policial del Estado Lara, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputado ELIEZER JAVIER REINOZO COLMENAREZ, cédula de identidad Nº 23.851.095.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial de fecha 17 de septiembre del 2009, suscrita por los funcionarios SARGENTO ANGEL CASTILLO, CABO SEGUNDO ANTONIO DURAN, DISTINGUIDO CARLOS MENDOZA Y DISTINGUIDO RONNY QUERALES, adscritos a la Fuerza Armada Policiales del Estado Lara, hoy Cuerpo de Policial del Estado Lara, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 18/09/2009, suscrita por el Experto VILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, realizada a UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE TAMAÑO REGULAR DE COLOR TRANSPARENTE ATADO CON EL MISMO MATERIAL EN EL CUAL SE OBSERVO EN SU INTERIOR PEQUEÑOS ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE QUE EN SU INTERIOR SE OBSERVABA UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BLANCO, ALGUNOS ATADOS CON HILO DE COLOR BLANCO Y OTROS CON HILO DE COLOR NEGRO QUE EXPENDIAN UN FUERTE OLOR PRESUMIENDO QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA Y AL SER CONTADOS SE CONSTATO LA CANTIDAD DE VEINTE (20) ENVOLTORIOS EN TOTAL.

3.- Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-ATF-3045 de fecha 07/10/2009 practicada por la experta VILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: ELIEZER JAVIER REINOZO COLMENAREZ,

4.- Experticia Química signada con el Nro. 9700-127-ATF-3044-09 de fecha 23/09/2009, realizada por los expertos JULIO RODRÍGUEZ Y NERIO CARRERO, , adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara.

5.- Experticia de Barrido signada con el Nro. 9700-127-2390, de fecha 23-09-09 practicada por los expertos JULIO RODRÍGUEZ Y NERIO CARRERO, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, quienes determinaron la presencia de COCAINA Y MARIHUANA.

6.- Experticia de Identificación Plena, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas del Estado Lara, donde consta la identificación del imputado ELIEZER JAVIER REINOZO COLMENAREZ, cédula de identidad Nº 23.851.095, y los registros que el mismo presenta.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: ELIEZER JAVIER REINOZO COLMENAREZ, cédula de identidad Nº 23.851.0954, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara , hijo de Ely Rinozo y Nancy Colmenàrez, de 20 años, nacido en fecha 01/07/1990, domiciliado en Barrio La Victoria, Calle 1, entre 1 y 2, casa Nº S/N, a dos cuadras del PDVAL, teléfono: 0416-0870921.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena abrir Cuaderno Separado con el objeto de hacer pronunciamiento sobre la destrucción de la droga incautada. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº (7)

Abg. Juana Goyo


La Secretaria.