esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR, de conformidad con los artículos 234, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con los criterios esgrimidos por el Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de apelación de auto interlocutorio, incoado por los abogados VICTOR JOSE CONTRERAS; CARLOS GARCIA y RICARDO MANUEL AQUINO, defensores privados, actuante en el proceso judicial que se instruyere a los ciudadanos procesados JOHAN MANUEL AQUINO y WILLIAM ALBERTO LEZAMA DIAZ, ampliamente identificados en autos, tal impugnación ejercida a fin de refutar el pronunciamiento emitido por el Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, que fuere dictado en fecha 17 de abril del 2015, en ocasión a la celebración de la audiencia de presentaci.....