En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.
En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento de la apelación efectuado por la ciudadano CAROLINA PROCACCI, plenamente identificados en auto. Por lo que se ordena el cierre y archivo de asunto signado bajo el Nº KP02-R-2011-824 presente expediente.