REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara




ASUNTO Nº KP02-L-2011-471

PARTE ACTORA: FRANCYS NAIROBIS CAMPO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.796.211

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.306.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CAROLINA PROCACCI

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.179.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 14 de abril del 2011, se admite demanda interpuesta por el FRANCYS NAIROBIS CAMPO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.796.211 y se ordena la notificación de la demandada Ciudadana CAROLINA PROCACCI, quedando notificada en fecha 17 de mayo del presente año.

En fecha 31 de mayo del presente año, se celebra la audiencia preliminar, declarándose la Admisión de los hechos, por la incomparecencia de la parte demandada. Publicándose sentencia en fecha 7 del presente mes y año.

El día 14 del mes en curso la parte demandada apela de la sentencia dictada.

El 15 del mes y año en curso, comparecen las partes y celebran un acuerdo de mediación con el que dan cumplimiento a la sentencia dictada y dan término a la presente demandada, desistiendo la demandada de la apelación interpuesta.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento de la apelación efectuado por la ciudadano CAROLINA PROCACCI, plenamente identificados en auto. Por lo que se ordena el cierre y archivo de asunto signado bajo el Nº KP02-R-2011-824 presente expediente.



LA JUEZ


ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO






LA SECRETARIA


ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL