REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1128

PARTE ACTORA: JOSE BENARDINO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.529.557

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL REVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.194

TERCERO INTERVINIENTE: FILIPPO MICELLI PLAZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.409.860.

ABOGADO DEL TERCERO: BLANCA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.194

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 21 de junio del 2011, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 10:25 AM, por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2010-1643. Comparecen por el demandante su apoderada abogada DEISY MUÑOZ. Por la demandada comparece su apoderada MARISOL REVILLA.

Seguidamente se hace presente la abogada BLANCA PEREZ, quien señala que en el día de hoy, por ante la oficina de la URDD, introduce escrito mediante el cual conforme a lo señalado por el articulo 53 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, su representado ciudadano FILIPPO MICELLI PLAZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.409.860, se constituye como TERCERO COADYUVANTE, por cuanto el trabajador demandante es su trabajador, y no de la empresa demandada.

Ahora bien, visto el escrito de tercería interpuesto, previa revisión, esta juzgadora procede admitirlo.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del TERCERO COADYUVANTE expone: " A los fines de dar por terminado el presente juicio, señalo que el trabajador de autos, laboraba para mi persona y no para la empresa BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A; en tal sentido ofrezco cancelar en este acto por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000), toda vez que luego realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante la cancelación de cinco (5) cuotas de Bolívares Diez Mil Exactos (Bs.10.000) a cancelar mensualmente y en las siguientes fechas: 23 de junio, 25 de julio, 23 de agosto, 23 de septiembre y 24 de octubre, todas del año en curso; en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido expone que acepta la propuesta formulada por el apoderado del TERCERO COADYUVANTE, así como la forma de pago. De igual manera señala que una vez que este tercero, cancele el monto acordado, la empresa demandada y el tercero no tendrán nada que deber al accionante por los conceptos señalados en el libelo de demanda.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.


La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


TERCERO INTERVINIENTE

EL SECRETARIO


ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1128