REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1643

PARTE ACTORA: EZBELT SORALI BUENO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.695.459
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAUL H. PEREZ M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.464
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles J & D.C. SPORTS C.A., EMPRESA SOLO DEPORTES, C.A. y EMPRESA ADMINISTRADORA CREPUSCULAR, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YIORLY ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.630 y HECTOR VILLENA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.864
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 21 de junio del 2011, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el abogado apoderado RAUL H. PEREZ M. Por las demandadas comparece su apoderado HECTOR VILLENA. Se da inicio a la audiencia, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el salario devengado. En tal sentido, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece al demandado la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.694,65) por concepto de diferencias de prestaciones sociales demandadas y que se encuentran referidas a prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, utilidades e indemnización por despido injustificado; los cuales serán pagados por la demandada en un único pago al demandante en fecha 13 de agosto del presente año.
SEGUNDO: La representación del demandante, manifiesta que ACEPTA el monto ofrecido por la empresa demandada, así como la fecha de pago; a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio. No obstante a ello, la parte actora señala que en caso de que la empresa incumpla con el pago, para la fecha acordada, procederá a solicitar de inmediato la ejecución del monto establecido en la presente acta de mediación.
TERCERO: Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que una vez recibido el mismo, la parte demandante no tendrá nada que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 10:20 AM y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA


ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL