Este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.268.273, nacido el 14/05/85, de 19 años de edad, Obrero, residenciado en el Silencio Parroquia Yacambú, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el ordinal 6º del artículo 454 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Ordinario. Líbrense los oficios correspond.....