REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-001418


Por cuanto de la revisión del presente expediente, especialmente de la Certificación de Gravámenes del inmueble que riela al folio 46, se evidencia la existencia de las siguientes medidas sobre el inmueble rematado: PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar según Oficio No. 6636 de fecha 03/04/2003, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; SEGUNDO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar según oficio No. 3084, de fecha 12/08/2003, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; TERCERO: Medida de Embargo Ejecutivo según Oficio No. 30, de fecha 20/02/2004, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Morán; de las cuales sólo fueron levantadas en el acto de remate la decretada por este Juzgado en ocasión del presente expediente quedando vigente las indicadas en el numeral primero decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, este Juzgado en atención a que la Hipoteca por la que se remató el inmueble es de fecha cierta anterior a la medida preventiva decretada por el Juzgado mencionado, constando el Crédito por el cual se ejecutó el inmueble en documento público de fecha 04/08/1999, siguiendo los criterios Jurisprudenciales sentando en esta materia en decisiones de fecha 31/10/2002 y 11/02/2004 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estima que el acta de remate de fecha 16/06/2004, puede registrarse y en consecuencia se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara en fecha posterior al 04/08/1999, fecha cierta de la hipoteca, establecida por Funcionarios Públicos. Particípese al Registrador Subalterno del Municipio Morán del Estado Lara las suspensiones decretadas. Líbrese oficio.
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.

María Fernanda Alviarez

*men*

En la misma fecha se libró oficio No.
La Sec.