REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-1999-001932
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Oral realizada en fecha 16.06.04 donde se REVOCÓ el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano RAMÓN ANICETO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 1.2026.222, y a tal efecto se observa:
En fecha 16.06.04 se llevó a efecto audiencia oral, donde hicieron acto de presencia el ciudadano penado RAMÓN ANICETO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 12.026.222, su defensor privado, profesional del derecho abogado NELSON DAVID MUJICA, quien fue debidamente juramentado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.316, e impuesto del asunto KPO1-P-001932, la licenciada ZULAY BARRIOS, Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, la representante del Ministerio Público para el Régimen Penitenciario, Fiscal Décimo Tercero encargado profesional del derecho abogado SAMIA ABIMENI LESMES.
En la audiencia el ciudadano RAMÓN ANICETO ROJAS, manifestó que había incumplido dos veces el Régimen Abierto porque había estado trabajando y porque habían operado a su hijo YOSNALBELTH ROJAS. Así mismo manifestó, que él se presentaba, pero no ante su delegado de prueba ciudadana licenciada ZULAY BARRIOS, porque estaba trabajando y si faltaba lo podían votar, actualmente trabajaba en un Despacho Jurídico limpiando la oficina y los carros. Así mismo manifestó al tribunal que cuando me impusieron de las condiciones le dijeron que se portara bien, que cumpliera con el Régimen Abierto y que no faltara a la quinta. El defensor privado profesional del derecho abogado NELSON DAVID MUJICA, manifestó, entre otras, que se estaba estigmatizando a su defendido RAMÓN ANICETO ROJAS, que el mismo tenia temor de ir al centro porque suponía que lo iban a detener. La delegado de prueba licenciada ZULAY BARRIOS, manifestó que en oficio consignado al Tribunal en fecha 16.06.04. hace mención del desconocimiento de las faltas a las entrevistas de seguimiento del beneficio que estaba disfrutando, el ciudadano penado RAMÓN ANICETO ROJAS, haciendo referencia que no tenia conocimiento sobre las actividades personales, laborales y familiares del residente, desconociendo su cambio de actividad laboral, la situación de salud del hijo al que el residente había mencionado como convaleciente de una operación, además desconocía que su compañera estuviese realizando alguna actividad laboral y con relación a lo manifestado por el reincidente no había consignado las respectivas constancias, acotando que el residente tenia conocimiento de que las entrevistas de seguimientos eran cada 15 días y las misma eran para que el manifestara lo que acontecía en su vida diaria y que el mismo reincidente conocía y sabia que en el centro de tratamiento comunitario no se hacían detenciones; y que como delegada de prueba estaba en la obligación de hacer del conocimiento al Tribunal del rendimiento y cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo tanto el asistir a las entrevista en una de las principales condiciones impuestas, desconocía el cambio de domicilio laboral ya que tenia conocimiento de que laboraba en el Mercado Mayorista, por todo ello y de acuerdo al incumplimiento del residente estos elementos están considerados como falta muy grave de acuerdo al reglamento interno por el cual se rige, los Centros de Tratamiento Comunitarios; además el ciudadano RAMÓN ANICETO ROJAS tenia conocimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las mismas se le mencionan y se les recalca en las entrevistas y el tiempo que lleva cumpliendo con el beneficios. Siendo su oportunidad el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Fiscal Décima Tercera profesional del derecho SAMIA ABIMENI LESMES, manifestó, que si bien es cierto el penado ciudadano RAMÓN ANICETO ROJAS no se ha presentado ante el delegado de prueba dentro del horario de trabajo de este, también es cierto que el penado ha efectuado sus presentaciones regulares al Centro de Tratamiento Comunitario. Por lo que podría considerarse un incumplimiento parcial de las condiciones impuestas, pero habría que tomar en cuenta que las condiciones para gozar del beneficio deben cumplirse cabalmente en todo y cada una de ellas, por lo que deja a la discrecionalidad del Tribunal la revocatoria del beneficio de régimen abierto.
Observa este Tribunal que el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, Reformado parcialmente en fecha 14.11.01, establece: “ Cualquiera de las medidas previstas en este capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima del nuevo delito cometido”.
De la revisión efectuada al presente asunto, se observa que en fecha 29.11.01 el Tribunal de Ejecución N° 1 a cargo del Juez Abogado JUAN PARRA SALDIVIA negó la solicitud de permiso especial solicitado por el ciudadano RAMÓN ANICETO ROJAS por considerarlo improcedente, en consecuencia se deja sin efecto la revocatoria decretada en la audiencia de fecha 16.06.04. Ahora bien, por cuanto el residente incumplió con el beneficio otorgado, por todos los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora considera procedente Revocar el Beneficio de Régimen Abierto, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, que le fuera concedido, al penado RAMÓN ANICETO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 12.026.222, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
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