Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 del Código Penal y en el Artículo 479 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado ROGER ALEJO, El ciudadano ROGER ALEJANDRO ALEJOS CASTILLO, CI N° INDOCUMENTADO, venezolano, nacido el 17/12/1981, hijo e Violeta Coromoto Chávez y Edgar José Alejo,, a ser cumplido en PARQUE RESIDENCIAL LA CANDELARIA CASA nº 24, CALLE LA UNION, PARROQUIA MIGUEL PEÑA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, por el lapso de tres (03) años, cinco (05) meses, un (01) día y ocho (08) horas, que equivale al tiempo que le resta de pena por cumplir más el aumento de la tercera parte establecido en el Artículo 53 del Código Penal. Dicho confinamiento deberá ser supervisado por la Jefatura Civil de la Parroquia Miguel Pe.....